¿Qué es el libro de sueldo digital?
Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).
Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.
El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).
¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?
ANTES
Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:
- Liquidar los sueldos de sus empleados.
- Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
- Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.
Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.
AHORA
El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.
A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.
Esquemáticamente:
¿Quiénes son los empleadores alcanzados?
Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.
Procedimiento de adhesión
Emisión de hojas móviles
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.
Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.
Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
Generación de la Declaración Jurada F.931
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.
Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas
Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
- Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.
¿Cómo adherirse voluntariamente?
El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).
Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.
¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?
La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.
El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.
Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.
Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital
Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital
Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.
Planilla Excel
En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:
Marcela dice
Buenos dias ! alguien sabe hasta que día se puede presentar el Libro de Sueldo Digital . Se vence el mismo dia que el F931 o antes .Muchas Gracias.
Jessica dice
Buen día Ignacio, liquido los sueldos de una empresa, la cual tiene administrativos de camioneros a los que debe liquidarles los conceptos
0144 Comida (4.1.12) y
0150 Viáticos (4.1.13)
Ambos son NO REMUNERATIVOS, pero cuando codifiqué para subir el archivo a LSD lo hice con el código de AFIP 160000 el cual es remunerativo.
Entonces me dio a pagar mas de lo que me correspondía.
Me diriías por favor, como hago para rectificar en menos o como hago para cambiar esos 2 conceptos en LSD?
Muchas gracias
CAROLINA BRUSCO dice
Ignacio buenas tardes consulto, estoy cargando una liquidacion en el libro digital que tiene 4 dias de licencia, pongo la cantidad y me da error pq me dice que no
“Los errores en bases imponibles de aportes 1, 4 y/o 5 pueden ser generados por falta de indicación de dÃ�as liquidados de vacaciones. Verificar el campo CANTIDAD del concepto adelanto de vacaciones en el recibo informado de sueldo ingresadas.”
no se donde los tengo que ingresar.
Aguardo tu respuestas.
Desde ya muchas gracias
German dice
buen dia, ya resolvi el tema de la liquidacion del sac y sueldo con respecto al reg 3, hice dos liquidaciones como vi en varios lados, ahora me surge la siguiente duda.
Con respecto a el importe a detraer, se puede poner los 7003,68 y los 3501,84 todo sumado. en el archivo de la liquidacion de sueldos o debo poner los 7003.68 en el archivo de sueldos y los 3501,84 en el archivo de liquidacion de aguinaldo?
Es lo mismo? cambia algo? como se deberia hacer?
Gracias
consulta, puede ser que al estar en periodo de prueba solo me deje presentar 2 931? no me deja presentar mas. me muestra los formularios 931 como borrador. no me deja aceptar y enviar como me dejo en los primeros dos que hice……………….. gracias
En gastronómicos un concepto No remunerativo paso a Remunerativo. EL LSD no me deja modificar un concepto ya usado. Como se procede en estos casos. Habría que generar un nuevo código de concepto aunque sea el mismo ?
HOLA TENGO LA DDJJ DE 12/2022 Y ME SALE El importe por incremento salarial no puede ser mayor a 8000 ?
SOCORRO
buen día, alguien pudo darte alguna respuesta? tengo el mismo error…cómo lo solucionaste?
Hola Ignacio!!! tengo un problema al cargar vacaciones, no me lo valida porque me dice que debo poner la cantidad de dias en el casillero cantidad, del concepto Adelanto vacacional, le pongo los 14 días y me sigue tirando la misma leyenda, ya no sé que hacer… me podás indicar como lo liquido por favor??’
Gimena! vos me sabes decir en el alta del concepto de vacaciones no remunerativas qué subsistemas corresponden en el libro de sueldos digital?
Buen dia Ignacio. Tengo problemas al cargar en el LSD los empleados de media jornada, hago sueldos de encargados de edificios, q la remu 4 y 8 estan basados con la categoria del edificio. No me permite cargar las rem 4 y 8 con esos nros. Siempre me da diferencia a lo q liquido. No encuentro ningun tutorial de mi sindicato. Te agradezco tu ayuda. Saludos y buen año.
lo explico aquí –> https://www.youtube.com/watch?v=yqtWcVbtYgs
Buenas Tardes, para armar el reg3 del excel, en diciembre que hay sac y por ejemplo yo lo liquido en recibos separados, tengo que volver a replicar ese recibo abajo de la liquidacion mensual?
o debo sumar por ejemplo el concepto jubilacion del recibo de sueldo y el del sac y ponerlo en una sola linea?
Permite poner para el mismo cuil el mismo codigo concepto dos veces?
No se si me supe expresar, espero me entiendan, gracias
BUEN DÍA IGNACIO.
TE HAGO UNA CONSULTA, MI CLIENTE PAGA MITAD EN EFECTIVO Y MITAD EN LA CUENTA SUELDO. ¿COMO DECLARO ASÍ? PORQUE EL SISTEMA ME DEJA O EN EFECTIVO O ACREDITACIÓN EN CUENTA Y NO ME PERMITE UN MIXTO.
Hola. Dejo una consulta que realicé varias veces en Consultas Web y no me supieron resolver. Ya pedí un mes de prorroga y se me termina el tiempo.
Empleado en Condición 02 (Jubilado). En teoría el LSD interpreta ese dato y no debería tomar ese sueldo como base para rem 4 y 8; pero esto no pasa y me lo toma como base.
Error: La base imponible 4 informada a nivel de nomina (0,00) difiere de la determinada (50.000,00) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas.
¿A alguien le pasó?¿Como lo podría resolver?
Hola Nestor:
Hay que poner en remuneración 4 Y 8, el importe del total de la remuneración. Con la condición 02 jubilado y donde dice Obra Social : Sin Obra social.
Y así no vas a tener ningún problema.
Espero sea de ayuda.
Saludos
Adriana
Buen dia! Es el primer mes que tengo que presentar LSD, Y fue solucionando todas las diferencias pero estoy en circulo q no logro solucionar.
Concepto: Plus Feriado no trabajado (110007) y si pongo este importe en Base imponible 6 y 7 dice que lo calculo y debe ser “0” y tengo q ponerlo Pero si no lo pongo dice que la base imponible 6 y 7 debe ser el importe de ese concepto.
Alguien podra decirme donde salvar este error??
como son solo 2 empleados lo estoy solucionando manualmente, y despues vere con el sistema.
gracias!!
Buenos dias, no entendí muy bien tu pregunta pero por si te sirve las remuneraciones 6/7 nunca llevan base imponible, son bases diferenciales entiendo es para docentes y cientificos, por lo que en general va 0,00
Por otro lado también deberías fijarte si tu concepto asociado tienen tildado la R 6/7 diferenciales, en ese caso deberías destildarlos asi no te pide que ingrese el valor.
Espero te sirva de ayuda.
muchas gracias por tu respuesta. Detecte el error y era la definicion del concepto,. tenia items mal tildados.
gracias!!!
Buenas tardes, el pdf de LSD que se baja de AFIP sirve para hacer la rubrica?
Buen día
Tengo un empleado jubilado que estaba en situación de revista 19 y fue despedido. ¿Cuál seria el código de situación por despido? Porque coloco el “7” y no me lo valida
Hola, probá con el 26