El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto el acuerdo con AFIP sobre rúbrica digital del libro de sueldos.
Mediante la Resolución 141/24, la provincia de Buenos Aires dejo sin efecto acuerdo con AFIP sobre rúbrica digital.
Mediante esta resolución, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, denuncia el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado entre el Ministerio de Trabajo y la AFIP, para la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, que fuera aprobado por Resolución N° 182/22, así como los instrumentos suscriptos en consecuencia.
La denuncia producirá efectos una vez transcurrido el plazo de 60 días corridos computados a partir de la notificación ordenada en el artículo 2° de la Resolución.
Resolución MT 141/2024. Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado entre este Ministerio de Trabajo y la AFIP para la utilización del sistema informático Libro de Sueldos Digital
B.O. Buenos Aires 01/07/2024
La Plata. 28 de junio de 2024
VISTO el EX-2024-14787348-GDEBA-DSTAMTGP, el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para la utilización del “Libro De Sueldos Digital” aprobado por Resolución Nº 182/2022, y
CONSIDERANDO:
Que entre el MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de Buenos Aires representado en este acto por quien era su titular, Mara Ruiz Malec, en su carácter de Ministra de Trabajo y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, representada por su titular Carlos Daniel Castagneto en su carácter de Administrador Federal, fue suscripto el CONVENIO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCA DE BUENOS AIRES PARA LA UTILIZACIÓN DEL “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL” con fecha el 15 de junio de 2022;
Que la provincia de Buenos Aires ejerce en forma indelegable el poder de policía en materia de trabajo dentro del territorio bonaerense, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 de la Constitución Nacional y artículo 39 de la Constitución de la provincia;
Que el Ministerio de Trabajo de la provincia es la autoridad con competencia en materia de trabajo en el ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 10.149, su decreto reglamentario N° 6409/84, la Ley de Ministerios N° 15.477 y el Pacto Federal del Trabajo ratificado por la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 12.415;
Que la referida Ley N° 10.149 establece como función de esta cartera de estado, la de organizar la inspección y vigilancia en el trabajo en todas sus formas, fiscalizar el cumplimiento de leyes, decretos, estatutos especiales, convenciones colectivas de trabajo, resoluciones y disposiciones vigentes y las que se dicten en la materia;
Que conforme lo establece la legislación laboral, los empleadores deben llevar libros especiales y registros, que resultan de fundamental importancia para determinar no sólo los derechos y obligaciones de las partes que conforman la relación laboral, sino también, son indispensables para los organismos previsionales, tributarios y para el ejercicio de la actividad inspectiva – fiscalizadora en el marco de las facultades constitucionalmente conferidas;
Que la documentación laboral debe estar debidamente rubricada por la autoridad que ejerce las facultades de policía del trabajo en cada jurisdicción;
Que en caso que un empleador desarrolle actividades en más de una jurisdicción, y conforme lo establece el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, previamente aprobado por el Consejo Federal del Trabajo en reunión plenaria de las Administraciones Laborales de todo el país (Resolución ST N°168/2002), debe rubricar la documentación en cada una de ellas, de conformidad con las normas locales. “Los elementos de contralor exigidos por las leyes laborales serán rubricados por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñan, los trabajadores” (conforme artículo 1° del Protocolo), salvo que opten por la centralización de la rúbrica en uno de esas jurisdicciones, de acuerdo con las prescripciones del Protocolo referido;
Que la Autoridad de Aplicación tiene plenas facultades para dictar -en ejercicio de sus funciones de policía del trabajo-, actos administrativos de valor significativo que regulen y ordenen los trámites de rúbrica de libros, planillas, libretas y toda otra documentación laboral que resulte obligatoria en el marco de las normas de fondo que regulan las relaciones laborales en el ámbito de su jurisdicción;
Que de esto se desprende que es el Ministerio de Trabajo provincial el encargado de rubricar la documentación, establecer las pautas para realizar dicha rúbrica y controlar los incumplimientos;
Que en tal sentido, se han establecido las condiciones y requisitos para la presentación por parte de los sujetos obligados, de libros, planillas y toda otra documentación que requiera su rúbrica y/o autorización administrativa;
Que conforme lo dispuesto en la Resolución N° 261/2010, el libro especial puede ser llevado en formato “libro”, “hojas móviles” y/o sistema de “microfichas”;
Que, la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 13.666 y su Decreto Reglamentario N° 305/2012 adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 con el fin de reconocer el empleo de la firma digital y la eficacia jurídica de la misma;
Que el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce la validez de la firma digital en los documentos generados por medios electrónicos mientras se asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento;
Que mediante la Ley N° 14.828 la provincia implemento el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y mediante la Ley N° 15.430 estableció el propósito de reducir la carga administrativa de los administrados y procurar que las reparticiones lleven adelante innovaciones con el objeto de hacer rápidas, eficientes, cómodas, transparentes y menos costosas los tramites de los ciudadanos;
Que en otro orden, en el marco de las facultades de recaudación impositiva, la Resolución General Conjunta N° 1.887 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y N° 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2005, creó el Programa de Simplificación y Unificación Registral y asignó a dicha Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales objetivos;
Que la AFIP, junto con el MTEySS implementaron para la jurisdicción nacional la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General N° 3.781/2015 (AFIP), a través del cual los empleadores deben practicar declaraciones juradas periódicas ante el organismo referido;
Que mediante Resolución General 5250/2022 -que dejó sin efecto la Resolución General N° 3.781- se establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante “Libro Especial”, deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048;
Que dicho sistema de simplificación de información brindada a la AFIP en el marco de sus propias competencias, es independiente de la obligación de rúbrica de documentación y los requisitos específicos que establezca cada jurisdicción local en ejercicio de facultades que no fueron delegadas a la Nación;
Que hasta tanto la provincia de Buenos Aires pudiera contar con un sistema informático independiente que permitiera el reemplazo de los trámites de rúbrica en papel por otros más eficientes, rápidos y seguros, que incorporen la firma digital, se celebró el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información entre el Ministerio de Trabajo y la AFIP, para la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”;
Que dicho sistema permite al empleador confeccionar digitalmente una declaración jurada compatible con el Libro Especial previsto en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (TO Decreto N° 390/1976) y remitirlo periódicamente por vía electrónica con “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048/2021 (AFIP), brindando un resguardo efectivo de los datos y evitando cualquier eventualidad, como su pérdida, robo o destrucción;
Que, en consecuencia, el mencionado sistema informático resultaba acorde con la tarea de rúbrica, habilitación y control que le compete a la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires;
Que el mencionado convenio fue aprobado por Resolución MTGP N° 182/2022 del 28/07/2022;
Que, con posterioridad, se suscribió un PROTOCOLO ADICIONAL N°1 y sus Anexos I (CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UTILIZACIÓN DEL SISTEMA OSIRIS) y II (CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA RECAUDACIÓN DE ARANCELES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN OSIRIS – ADHESIÓN DEL MINISTERIO A LOS CONVENIOS DE RECAUDACIÓN);
Que en dichos instrumentos la AFIP se comprometió poner a disposición del Ministerio de Trabajo, por el servicio de web service o ventanilla electrónica, la totalidad de los datos incluidos en las liquidaciones de sueldos efectuadas por las y los empleadores autorizados, a efectos que el MINISTERIO acceda y resguarde la información, a asistir funcional, normativa y técnicamente al MINISTERIO en la puesta en marcha de los desarrollos informáticos para el uso del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, a habilitar y facilitar el acceso y utilización al MINISTERIO de la información referida al sistema, a recaudar, transferir y comunicar al MINISTERIO el cobro de la tasa retributiva por el servicio de rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, a brindar al MINISTERIO los medios de acceso necesarios para realizar las consultas -mediante Clave Fiscal- a los sistemas “Simplificación Registral”, “Libro de Sueldos Digital” y “Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931)”, entre otros;
Que las partes comparten que resulta indispensable llevar a cabo acciones tendientes a combatir la evasión y a la generalización del trabajo decente como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico y a la inclusión social, articulando acciones que coadyuven a instaurar el empleo de calidad, eliminando, por un lado, toda forma de trabajo que implique una violación de los derechos de los trabajadores y, por el otro, propenda a la registración laboral; Que aun manteniendo dicha directriz, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución provincial, y conforme las competencias propias que este organismo ejerce en materia laboral, es menester propiciar mecanismos que compatibilicen todas las funciones del Ministerio de Trabajo y todos los sistemas informáticos que utiliza, así como los implementados en el resto de los organismos provinciales, de manera que, además, se garantice un mayor control dentro de las facultades que este Ministerio ostenta;
Que en el marco expuesto, esta autoridad de contralor provincial ha podido desarrollar nuevos parámetros digitales para avanzar en el reemplazo de la documentación en formato papel con el objeto de mejorar y agilizar los trámites y contribuir con procesos sustentables, económicos y seguros, incorporando un sistema informático/digital para realizar la rúbrica, útil además para mantener actualizadas las bases datos a los fines estadísticos con el objeto de generar políticas públicas de empleo y permitan mejorar los procesos de fiscalización digital y remota;
Que en dicho sentido, en el actual marco de modernización de la administración, esta Cartera Provincial ha logrado implementar una plataforma informática propia que permitirá el empadronamiento online de todos los sujetos que deban presentar trámites y utilizar servicios ante la autoridad administrativa, de simpe acceso desde la página web del Ministerio de Trabajo;
Que en tal sentido, resulta necesario disponer la implementación de una nueva modalidad obligatoria de presentación de la documentación laboral para su rúbrica, por parte de todas las personas que empleen trabajadores y trabajadoras en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a través de una Ventanilla Única Digital, propia de la jurisdicción y compatible con las exigencias normativas locales;
Que debido a la naturaleza jurídica del Convenio celebrado con la AFIP, antes aludido, como un típico contrato administrativo que vincula a dos entes estatales con el objeto de satisfacer un interés común, su conclusión puede operar por cualquiera de los modos normales o anormales;
Que en tal sentido, al carecer el mismo de un plazo de duración convencionalmente establecido, la resolución del vínculo puede operarse de común acuerdo entre las partes, o en su efecto, por decisión unilateral de cualquiera de los entes públicos contratantes, esto implica la denuncia del acuerdo por aplicación de su propia potestad rescisoria fundada en razones que atañen directamente al interés público;
Que, conforme fuera acordado, las partes se reservaron expresamente en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, el derecho de denunciar el CONVENIO, con el solo requisito de notificar tal decisión a la otra parte con una anticipación mínima de SESENTA (60) días corridos, determinando que dicha notificación se practicará en los domicilios consignados al inicio;
Que en virtud de todo lo expuesto, las razones de orden público antes expuestas, fundamentalmente, la necesidad de implementar -en estricto cumplimiento de la Constitución provincial y normas dictadas en consecuencia- un mecanismo propio de presentación, rúbrica, autorización y control de la documentación laboral vigente y exigible dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, compatible con los sistemas informáticos que utiliza la administración provincial, fundamentan la necesidad de denunciar el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información entre el Ministerio de Trabajo y la AFIP, para la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, así como los instrumentos suscriptos en consecuencia;
Que ha dictaminado la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo, la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 14 y 33 de la Ley N° 15.477; Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Denunciar el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado entre este Ministerio de Trabajo y la ADMNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, que fuera aprobado por Resolución N° 182/22, así como los instrumentos suscriptos en consecuencia.
ARTÍCULO 2º. Notificar la decisión a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al domicilio constituido en el referido convenio, conforme lo previsto en la cláusula décimo segunda del mismo.
ARTÍCULO 3°. La denuncia que contempla el artículo 1° producirá efectos una vez transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos computados a partir de la notificación ordenada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Oportunamente, archivar.
Walter Correa, Ministro.
Maria Di Mrco dice
Una consulta en el libro digital del devengado de agosto 2024 que vence en setiembre ya no se pagan las hojas por Afip o hay que esperar un mes mas?
Gracias!!!
Walter dice
Por lo que entiendo Pcia. de Buenos Aires desarrollo un sistema independiente de rubrica digital al cual se accedería a través del Portal de Ministerio …Por tal motivo se alejaría del sistema Libro de Sueldo Digital …. Una manera estúpida de gastar recursos … Realmente no entiendo por que no se usan lo que ya existe. Lo que te da a pensar es que es un quiosco que no quieren perder … mas burocracia K
Paola dice
Las cámaras de Pyme podrán pedir la anulación de esto??? ya ni en los juicios le dan validez a los papelitos…recibos, certificación de servicios y libro de sueldos digital, no es suficiente carga para las pyme???seria bueno un pedido MASIVO de todos!!!
Gus dice
Quieren mantener otro kiosquito K. Como si esto aumentara el registro de empleados en blanco. Siempre vamos para atrás
ma dice
no se quiere despegar de la sarna de milei. Pegarse a ese es ir al fracaso. Como esta pasando
ALEXIS IVAN CASTELLARI dice
kiosco barato k definitivamente….este energumeno de axel se hunde solo cada vez mas….lo hace para resaltar nada mas, igual que las idioteces de querer mantener las multas laborales en la provincia, para alimentar a los abogatruchos, aun cuando las provincias no tienen potestad en legislar temas laborales
Matias dice
Leí y no comprendo de que se trata. ¿De que va esto? ¿Qué implicaciones tiene?
ALEJANDR dice
SE DEJA SIN EFECTO EL CONVENIO FIRMADO ENTRE LA PBA Y AFIP RESEPCTO AL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL DE AFIP (LSD), SUPUESTAMENTE ESTE CONVENIO EXIMIA AL EMPLEADOR DE PRESENTAR EL LIBRO DE SUELDOS EN PAPEL. AHORA YA ESTA OFICIALIZADO. EN FIN. AHORA A ESPERAR EL BODRIO QUE IMPLEMENTAN. MAS BUROCRACIA. Y SEGURAMENTE COBRARAN POR ESTO.