Cómo informar la Asignación no remunerativa de $60.000 del decreto 438/23.
La AFIP publicó la guía para parametrizar el libro de sueldos digital a los fines de informar el pago de la suma no remunerativa de $60.000 en dos cuotas de $30.000.
Parametrización
Deberán crear un nuevo concepto en la parametrización, el mismo debe asociarse al concepto: 560.006 “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”, dentro del grupo de los conceptos NO REMUNERATIVOS.
Ingreso de las liquidaciones
El proceso de ingreso de liquidaciones no tendrá cambios, ya que el empleador ingresará el
nuevo concepto con los demás conceptos liquidados.
Es importante tener en cuenta que el ingreso del concepto debe cumplir con ciertos requisitos
que no serán validados en línea, por ejemplo que si el trabajador trabaja jornada completa el
concepto no debe superar el importe de $30.000.
Se harán controles posteriores a fin de controlar la información ingresada, al implementar la
nueva versión de SICOSS/Declaración en Línea que incluya los cambios específicos de este
decreto.
Si algún requisito no es cumplido, se requerirá ingresar las liquidaciones de ajuste que
correspondan.
Formulario F.931
Todos los conceptos empleador que se encuentren asociados al concepto AFIP código
“560.006” conformarán el ítem del cuadro de datos complementarios del formulario F.931
Asignación No Remunerativa Dec 438/2023
En la aplicación DeL, al visualizar o generar la declaración jurada (F.931 borrador / definitivo), en el campo del cuadro de datos complementarios “Asignación no remunerativa” se encontrará el importe liquidado en el libro de sueldos digital.
Calculo de Seguridad Social
a. Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 – Microempresas Ley 25.300”: El 100 % del importe liquidado con el código 560.006 se computará como pago a cuenta del pago de contribuciones SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
b. Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: El 50 % del importe liquidado con el código 560.006 se computará como pago a cuenta del pago de contribuciones contribuciones SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
Pedro Forlin dice
BUENAS , TARDES, SABEN SI PUEDO PAGAR Y COMPENSAR EN PERIDO DE SEPTIEMBRE 2023 EL BONO DE 30000 DE UOCRA
GRACIAS.
Marcelo dice
Consulta: podré presentar las 2 cuotas juntas del decreto con el f931 de Septiembre 2023?
Marcela dice
Buenas tardes.
Tengo un caso de una empresa de UOCRA categorizada como 274 (Pequeña) pero no toma el bono a cuenta en el cálculo, cuando debería tomar el 50% de lo pagado. A alguien más le pasó?. Saben por que puede ser?
Muchas Gracias
HOLA!! UNA CONSULTA!!! LAS DETRACCIONES DE QUE LIQUIDACION SE DESCUENTA?? ES SIEMPRE DE LA ULTIMA, PERO LA ULTIMA EN ESTE CASO NUESTRO SERIA EL BONO… ESTA BIEN IGUAL?POR EJEMPLO: YO ESTOY CARGANDO LA ULTIMA QUINCENA Y MES DE 08/2023 Y DESPUES TENGO LA LIQUIDACION DEL BONO SOLO.
LA DETRACCION LA PONGO EN LA QUINCENA O EN EL BONO? PORQUE DOS VECES NO SE PUEDE REPETIR!! O SI? GRACIAS.
Buen día, qué pasa si en “Sist Registral” no aparece categorizado el contribuyente con el código 272 ni 274 (lo cual es un error)? Por lo tanto no toma el bono como pago a cuenta? Gracias!! Agradezco si alguien me puede ayudar.
Hola Lorena, entiendo que si no está en el sistema registral es que no tiene certificado Pyme vigente. Por lo tanto no tomará el bono como pago a cuenta.
Período devengado agosto 2023
AFIP fija nuevas fechas para la presentación del Libro de Sueldos Digital y el F.931 de agosto
El Fisco prorroga los vencimientos previstos para los días 11, 12 y 13 de septiembre, para los días 13, 14 y 15 del mismo mes
La AFIP, por medio de la resolución general 5416, prorroga los vencimientos para la presentación del Libro de Sueldos Digital y el F.931, del período devengado agosto/2023, previstos para los días 11, 12 y 13 de septiembre, para los días 13, 14 y 15 del mismo mes.
Al respecto, la resolución general dispone que las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:
Con empleados de Uocra, a mi tampoco de da opcion de descontar impuesto a los deb y cred, y tampoco el bono, Sale el F931 como el del mes pasado ? Y es pequeña empresa . Sera por la cantidad de empleados, + de 10??
Buenas Tardes Ignacio puede ser que a los empleados que son de la UOCRA no les hagan el descuento correspondiente del bono sino un proporcional.
Porque es el único sindicato que tuve problemas en el LSD.
Saludos.
Por fin pude presentar las cargas sociales y el LSD.
Al menos con Aconpy funciona todo.
Buenas tardes … logramos presentar las cargas sociales y compensar lo abonado por el Bono DR 438/2023 contra las Contribuciones patronales, pero no nos aparece lo abonado por dicho concepto en la nómina del 931. ¿ Se sabe por qué podría ser ? Gracias, Saludos !
Hola te pasa con empleados que son de Uocra?
Porque es con el unico que me esta pasando….
Con todos … pero en el borrador, aparece bien … ni idea.-
Tremendo clavo se comieron las medianas empresas.
Massa en su anuncio en Twitter hablé de “micro” y de “pymes”.
Y luego en el decreto puso “micro” y “pequeñas”.
Por lo tanto, las empresas medianas quedan afuera. Es un robo a mano armada!
Más HDP no se consigue. El daño que generan es terrible.
Alguien puede presentar libro sueldo digital?… me lo valido pero al momento de generarlo queda pensando.
Me pasó igual al mediodía, pero desde las 17hs funciona bien, supongo que esta mañana no funcionaba porque estabamos todos usando la app…