AFIP agregó el concepto 560005 para cargar el decreto 841/22 en el Libro de Sueldos Digital.
AFIP actualizó la tabla de código de de Conceptos del Libro de Sueldos Digital e incorporó el Concepto:
“560005 – ASIGN. NO REMUNERATIVA DEC 841/2022”
Este el concepto que deberemos vincular a nuestros códigos para pagar el bono de $24.000 que estableció el decreto 841/22.
¿Qué hacer si se informó otro Concepto?
En el caso de haber informado otro Concepto AFIP, por ejemplo el 550000, creo que lo más conveniente sería cambiarlo por este 560005, porque seguramente esta será la manera de controlar quienes pagaron el bono y por que monto.
Recuerden que luego habrá que solicitar el beneficio de descuento en el anticipo de ganancias.
Base ART
Respecto la base para la ART, si presentamos el LSD usando este código 560005, tiene que ser sin marcar la opción LRT, caso contrario da erro y no deja validar.
Ajustes si no se usó el Concepto 560.005
En el caso que el empleador hubiese aceptado una liquidación incluyendo el pago de la suma no remunerativa asociado a un concepto AFIP distinto al 560.005 ‐ ASIGN. NO REMUNERATIVA DEC 841/2022, deberá realizar el ajuste correspondiente a fin de que el concepto quede correctamente reflejado.
Para realizar dicho ajuste, se debe crear un nuevo concepto de uso propio y parametrizarlo de la forma correcta en el servicio Libro de Sueldos Digital Código AFIP 560.005.
En la liquidación de ajuste se debitará el concepto erróneamente parametrizado y se acreditará el nuevo concepto correctamente parametrizado.
Ejemplo del ajuste
Se ha aceptado en primera instancia la asignación no remunerativa con un concepto parametrizado como 550.000:
Para reflejar correctamente la asignación, se deberá ingresar una liquidación de ajuste en la que se debite el concepto original y se acredite el correctamente parametrizado:
El ajuste arroja importe neto valor cero “0”, ya que se trata de una modificación que no afecta importes y, consecuentemente, no modifica el cálculo de aportes y contribuciones de la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931.
¿Cómo informarlo en la DJNR?
Como se trata de un concepto no remunerativo, tenemos que informarlo en la DJNR, pero hasta el momento AFIP no ha incorporado el Concepto.
MARA AMERISE dice
HOY YO PUEDEI NGRESAR EL CONCEPTO 560005 SIN NUNGUN INCONVENIENTE, PERO AL VALIDAR LA INFORMACION ME SALTA UN ERROR POR DIFERENCIA ENTRE LA REMUNERACION BRUTA INFORMADA A NIVEL DE NOMINA CON LA INGRESA PARA LA LIQUIDACION DE SUELDO Y LA DIFERENCIA ES EL IMPORTE DEL BONO
Marcela dice
Hola! A mi me paso lo mismo, saben como solucionarlo? En teoria no se deberia tomar en cuenta el valor del bono para la art.
mayra dice
Hola! me esta pasando lo mismo, todavia no saben como solucionarlo?
Pablo Ortelli dice
Esta pasando esto que no valida la liquidación por diferencia en loas remuneraciones. Ignacio sabes como se resuelve ?. Afip modificara Declaración en Línea ?.
El LSD liquidando el Bono no se puede validar.
Marcos Gimenez dice
Hola Pablo, pudiste solucionarlo?
ENRIQUE dice
EN LA REMUBERACION BRUTA VA EL TOTAL (SDO (PARTE REM Y NO REM + AGUINALDO)
EN BASE 4 y en base 8 lo mismo pero sin el bono . en la base 9 lo mismo que en la ocho
y en la base 10 la diferencia entre la base 1 (dodo lo remmnuerativo del sueldo y aguinaldo)
menos el importe a detraer es decir 10505,52
CLAUDIA dice
YO ESTOY EN LA MISMA..ME SALTA DIFERERNCIA EN TODAS LAS REMUNERACIONES
Roma dice
TENGO EL MISMO PROBLEMA, EN ALGUNAS EMPLEADORES ME LO TOMÓ BIEN Y EN OTROS NO. ALGUIEN PUDO SOLUCIONARLO?
SONIA dice
Leo que algunos ya están generando los lsd y las cargas, saben cuanto es el monto fijo de ART para la liquidación de Diciembre ???
Eric Burquet dice
Fijo ART $173 recien salido del horno
Romina Carrizo dice
$173 desde 01/12/2022
Soledad Boxler dice
$173
Martín Bardelli dice
Gracias Ignacioonline!!! les consulto en el caso de los agrarios que tienen bono de 50000 que contempla estos $24000, cómo lo pagarían, en el mismo concepto o conceptos separados $24000 por un lado y $26000 por otro.
Feliz navidad
Ignacio dice
Habría que esperar que dice la resolución de la CNTA
Yamina dice
La resolución de la CNTA no dice nada al respecto…. yo tengo la misma duda que Martin… lo informamos en conceptos distintos’???
MARISA dice
Hola, entiendo que mediante la Resolución General AFIP N° 4535/2019, dejó de ser obligatoria la presentación de la DDJJ de los no remunerativos. Podés aclarar este punto? Hay que seguir presentando?
Gracias
Raul V dice
Perdón, gracias por el aporte Ignacio, siempre primero.
Improvisados como el feriado. Nada nuevo. Felices fiestas.
El Decreto no habla de proporcionar por tiempo trabajado, por lo cual muchos opinan que debe pagarse completo, pero es posible que las bajas posteriores a la fecha de vigencia lo reclamen, y a las altas obviamente le corresponde, por lo cual es posible que, de no proporcionarse termine una persona cobrándolo dos veces.
El concepto 560005 no se puede CARGAR en el LSD. El sistema directamente NO LO ACEPTA, dice “código inválido”. La AFIP??? bien, gracias… para el 6 de enero 2023 lo van a solucionar.
Porque los que todavía siguen utilizando Declaración en Línea, deben presentar la DDJJ conceptos no remunerativos
Buenas tardes. Al querer usar ese codigo salta error “codigo invalido”, sera problema de la pagina?
Si bien Afip tiene generado el Código 560005 como correspondiente al pago de la Asignaciòn no Remunerativa Dto. 841/2022, como bien ustedes señalan, da Error el Sistema al prentender incorporarlo, Al dar el ok a Cargar muestra Código inválido.
Afip tiene el Código de Concepto 560005 creado en LSD pero no permite cargarlo. Da Error de Concepto No Válido
NO PERMITE ASOCIARLO AL CONCEPTO DEL RECIBO. PONE ” CODIGO INVALIDO”
Me queda la duda si sobre la ANR Dto 841/2022 se debe pagar ART o no
Tengo la misma duda, alguien tiene la info?, seria importante esclarecer esta cuestión
No, porque es un importe por UNICA VEZ, no es normal ni habitual.
No entiendo porque hay que hacer la DDJJ de conceptos no rem para informar el Bono si desde cuando estas obligado por libro digital ya no es necesario.
Tenes razón. No se requiere, aunque existe una recomendación de, para evitar reclamos de la A.R.T. seguir informando los conceptos no remunerativos abonados.
Exacto, pensaba lo mismo mientras lo leía.
Quizás se refiere a los que aún no presentan LSD