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Cómo cargar la obra social de un trabajador a jornada parcial en el Libro de Sueldos Digital de AFIP.
En el vivo de Instragram que hice la semana pasada sobre el último acuerdo de Empleados de Comercio me preguntaron como cargar la Obra Social en el caso de jornada parcial en el Libro de sueldos digital de AFIP.
También me habían pedido un ejemplo de liquidación de sueldos a jornada parcial para comercio, así que en este artículo cumplo con los dos pedidos.
Así que veamos como liquidar a jornada parcial, en este caso es media jornada, para un empleado de comercio y como se carga en el F931 y en el Libro de sueldos Digital.
Repaso del acuerdo
Recordemos que el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.
Base de cálculo
En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Siete tramos no remunerativos
Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:
- Abril 2022: 6%
- Mayo 2022: 6%
- Junio 2022: 6%
- Agosto 2022: 10%
- Septiembre 2022: 10%
- Noviembre 2022: 11%
- Enero 2023: 10,5%
El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básico de convenio recién en abril 2023.
Documentación
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: parcial 24 horas por semana
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 44.067,96
Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:
71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92
Proporcionar la jornada parcial
En este caso, como es jornada parcial de 24 horas semanales proporcionamos por regla de tres simple:
88.135,92 / 48 x 24 = 44.067,96
Este será el básico para jornada parcial de 24 horas semanales.
Antigüedad: $ 4.406,80
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
44.067,96 x 10 x 1% = 4.406,80
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 4.039,56
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(44.067,96 + 4.406,80) / 12 = 4.039,56
Feriados
Plus Feriado no trabajado: $ 700,19
En abril tuvimos 2 feriados, el 2 de y el 15, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos días sería de $700,19, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 30 = 1.750,48
Donde 1.750,48 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 25 = 2.100,57
Donde 2.100,57 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 1.750,48 – 2.100,57= 350,095 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
350,095 x 2 = 700,19
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 30 = 1.750,48
Cálculo del día normal
(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 25 = 2.100,57
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1.750,48 + 2.100,57 = 3.851,05
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
Como vimos al comienzo del artículo, en abril aplicamos el primer tramo de aumento de un total de 7, que es del 6%, con carácter no remunerativo.
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria anterior.
88.135,92 x 6% = 5.288,16
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
Ahora, como es jornada parcial, también tenemos que proporcionar la suma no remunerativa:
5.288,16 / 48 x 24= 2.644,48
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma no remunerativa es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC (sólo afiliados al la obra social)
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Descuentos
En cuanto a los descuentos, la particularidad está en el aporte a la cobra social, ya que este aporte se hace siempre por jornada parcial (artículo 92 ter LCT).
Entonces, el cálculo no es directo el 3% sobre la base de cálculo a jornada parcial:
Sumamos remunerativos y no remunerativo:
53.214,51 + 2.644,08 = 55.858,59
Esa sería la base de calculo para los aportes a jornada parcial, pero como la obra social es siempre sobre jornada completa, tenemos que modificar la base, llevarla a jornada completa:
55.858,59 x 2 = 111.717,18
Multiplico por dos porque la relación es 24/48, entonces lo dos vuelta 48/24 = 2.
El aporte a la obra social sería: 111.717,18 x 0.3 = 3.351,52
También lo que puedo hacer es:
(53.214,51 + 2.644,08) x 0,3 x 2 = 3.351,52
El cálculo es del 3% pero lo multiplico por 2 porque es media jornada.
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de abril 2022 quedaría así:
Cómo se carga la jornada parcial en el Libro de Sueldos Digital de AFIP
En el punto anterior vimos que en el caso de jornada parcial se modifica la base de cálculo para la Obra Social, y es diferencia de base hay que informarla en el F.931.
En el libro de sueldos lo hacemos modificando las remuneraciones 4 y 8, además informamos la diferencia de base en “Base diferencia de Aporte” y “Base diferencial de Contribución”:
Si generamos el TXT con planilla excel, se carga de la siguiente manera:
Modificamos la base de cálculo diferencial:
Y modificamos las bases 4 y 8:
Y listo!
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de abril y mayo 2022.
MARIA LUCERO dice
Hola, por favor necesito saber como debo hacer la carga en el LSD del ART pago directo. como hago con los aportes?? trate de cargar en cero pero me da error. Me podes ayudar con eso. gracias
Stella Saucedo dice
Buen día Ignacio, ante todo, muchas gracias por tu ayuda de siempre; consulto la obra social en el SAC, empleado jornada parcial, también se calcula sobre el 100% del SAC?, nuevamente gracias.
Ignacio dice
si
hola ignacio
excelente la explicacion.
tengo 1 caso que debo descontar 3 dias a un trabajador. como se procede con el libro. ?
muchas gracas
me pasa lo mismo, pudiste hacerlo?
Sos un genio!!!! gracias x tu aporte, ayer estuve leyendo x todos lados y no podia encontrar la solucion, por suerte ya lo hice, verifique y esta perfecto. Nuevamente gracias y saludos. Eduardo
Muchas gracias Eduardo, me alegro que te haya sido útil
El libro de Sueldos puede incluir solamente el importe bruto a cobrar sin discriminar conceptos?
Hola Ignacio
Quiero generar el 931, a través de libro de sueldos digital, tengo un empleado media jornada
En REM 4 y 8 , las modifico e informó en datos complementarios, obra social, base diferencial de aporte y base diferencial de contribución, y al darle siguiente me tira error, me dice que el monto de rem 4 y 8 no debe ser mayor a la remuneracionnbruta + base diferencial de aporte/contribución.
Hola Ignacio consulto, a mi no me pagan este mes el aumento de abril, me dijeron que lo abonarían con el sueldo de mayo.. entonces mi duda es cuanto debería cobrar ? administrativa 3 años de antigüedad, otra obra social , 48hs jornada , no aporto a osecac no afiliada al gremio
Ignacio: Si el empleador decide hacerse cargo de la diferencia del aporte a la obra social del empleado, en los casos en que no trabaje a tiempo completo., y por lo tanto no se la descuenta en el recibo de sueldo (o sea sólo le descuenta el 3% del bruto real): ¿cómo declaro ésto en el LSD para que no me dé error y al mismo tiempo pagar el aporte a la Obra Social a tiempo completo?
Lo que podes hacer es descontarle en el recibo la obra social por la jornada completa y luego reintegrarle la diferencia de la cual se hace cargo el empleador utilizando un concepto de deducciones que LSD no identifique como obra social. Ponele que el bruto completo es 300 y el real del recibo es 100 en vez de retener en el recibo
Obra social: 3
retenes
Obra social: 9
Reintegro Obra social: -6
El 9 lo liquidas utilizando el mismo concepto de siempre relacionado a LSD con el código 810002 que es el que LSD identifica como aporte de obra social, el -6 lo liquidas con otro concepto de descuento que no esté relacionado en LSD al código 810002, no me acuerdo bien los códigos pero creo que el 820000 en adelante se usan para otros tipos de deducciones
Buenos dias Adriana
pudiste resolver este tema?
Tengo el mismo caso que vos, el empleador se hace cargo del 3% restante (para completar la jornada entera) y no sé como cargarlo en el sistema
Dese ya muchas gracias
Saludos
Marisa
Hola Adriana, estamos con el mismo problema por acá. Siempre el empleador se hace cargo de la diferencia y no encuentro la manera de vocarlo sin que me marque el error.
Hola Ignacio, muy buena la info, tengo una duda, para las liquidaciones de sueldo quincenales, primero debería cargar cada liquidación quincenal, y una vez cargadas las dos liquidaciones, generar el 931 mensualmente??
Muy buenas tardes Ignacio. Me surgio una duda referida al aporte adicional de $100 de la obra social. A la hora de cargar en el libro sueldo digital, y luego validar los datos finales, me sale un error en la validacion por la diferencia de $100 que me calcula el sistema, y lo informado en el recibo de sueldo. Dicha diferencia se subsana si esos $100 no los registro en el campo del aporte adicional.
Dicho esto, como podria subsanar esa diferencia para que figure dicho aporte y no me salga ese error?
Aguardo respuestas y muchas gracias
Hola, no sabría decirte, habría que ver como lo parametrizaste
Buenas tardes Gonzalo, me pasa exactamente lo mismo, pudiste solucionarlo? yo no puedo avanzar y estoy con ese error desde la semana pasada
El código de AFIP de la formula del aporte ext de osecac debe ser igual al de obra social. Quizás ahi tenes el error
lo más probable es que sea porque el concepto con el que liquidaste el $100 de adicional de obra social no esté relacionado al código LSD 810002 que es lo que hace que el sistema identifique ese importe como aporte de obra social, fijate en la parametrización de los conceptos debería estar relacionado al 810002 de la misma forma que están tus otros conceptos de aporte obra social
Hola buenos días, recién participe de una charla que realizaste, y comentaste sobre la contribución extraordinaria de osecac, la cual debe realizarse mediante la pagina de osecac, yo lo venia presentando mediante el formulario 931, lo abonado en dicho formulario no sirve? gracias.
El acuerdo dice que va por aplicativo de OSECAC, y la obra social tiene un aplicativo, en todo caso habría que discutirlo con la obra social
El tema es que por aplicativo va todo directo a OSECAC, y por F931 parte va al ex anssal
Buenas Ignacio, muy buena explicación, estaría bueno que des ejemplo para las Constructoras UOCRA que se liquida por jornal, a los que no llegan a las 88 horas quincenales, le voy a agradecer. Saludos cordiales, desde Corrientes Capital
Buenas tardes Ignacio, como estas?
Te consulto el NR se que solo tiene descuentos de obra social, sindicato y faecys. Pero me surgio la duda si el descuento a la obra social solo aplica si el empleado tiene OSECAC? Si tiene otra obra social se aplica ese descuento o solo los sindicales en el NR?
Quedo atenta
Gracias
Solo los que tienen osecac
Buenos días, no se si a alguien le paso, tengo que cargar por primera vez el libro de sueldo digital de una ferreteria que tiene 30 empleados. Los cuales hay algunos que tienen osecac y otros no. Los que tienen otra mutual, el descuento en el recibo de sueldo el 3% se lo hago solo por el remunerativo. Cuando hago el libro de sueldo y cargo los descuentos, me dice que lo que yo calcule esta mal… que el importe es el 3% sobre remunerativo y no remunerativo, y no se como hacer.-
Saludos.-
Tenés que utilizar 2 conceptos no remunerativos. Uno tendrá el tratamiento(tilde) de solo LRT y el otro Aportes y Contribuciones OS y FSR además de LRT.
Es porque utilizas el mismo no remunerativo para la suma no remunerativa de los que tienen OSECAC y de los que no tienen.
Vos cuando cargas la info de los conceptos en LSD le decis al sistema “este no remunerativo debe incluirse en tal tal tal y tal remuneracion”.
De modo tal que vos tenes que crearte un no remunerativo que se incluya en las remuneraciones 4 8 y 9 para los empleados que tienen OSECAC y tienen que aportar obra social sobre el no remunerativo.
Y un no remunerativo que se incluya solamente en la remuneración 9, para los empleados que no tienen OSECAC y no se les deba retener obra social
Una vez creados los conceptos al momento de liquidar los recibos, los que tienen OSECAC deben ir con el concepto no remunerativo que se incluye en la 4 8 y 9 y los que no tienen OSECAC con el concepto no remunerativo que se incluye en la 9
Te super recomiendo que te leas el instructivo y las guías por tema de LSD, ahí te explica lo que hace el aplicativo, qué cálculos y comparaciones hace al momento de realizar la validación de las liquidaciones
Nosotros lo hacemos tal como lo explicas y no nos valida, nos indica que lo liquidado no coincide con lo declarado.
Ignacio, porque antes en el recibo no me figuraba doble el descuento de la obra social? Siempre fue un 3 porciento. El mes pasado fue el doble y consulte y me dijeron que era x el libro de sueldo digital. No entiendo el porqué antes no y ahora sí? Gracias!
El descuento de obra social es siempre el 3%, el tema es que es sobre la remuneracion 4 y en el caso de jornada parcial donde se trabaja la mitad, la gente generalmente en vez de hacer 3% sobre Rem 4 (que termina siendo el doble de la bruto real), hace 6% sobre el bruto real lo que en definitiva te da lo mismo de descuento de obra social.
Lo que tiene distinto LSD del declaración en línea es que te chequea que en el recibo de sueldo que subis hayas descontado el 3% de obra social de la remuneracion 4 que declaras, entonces los casos en los que el empleador retiene solo el 3% del bruto real del recibo y se hace cargo de la diferencia de aporte del empleado, en declaracion en línea pasaba sin problema porque no chequea el recibo pero LSD te rebota la verificación de la liquidación porque te dice «yo en base a la rem 4 calculo que el descuento por obra social del recibo debe ser X importe y vos por recibo me informas que estás descontando Y»