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Libro de sueldos Digital: ¿Cómo cargar la obra social en jornada parcial?

9 mayo, 2022 Por Ignacio 54 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 44.067,96
    • Antigüedad: $ 4.406,80
    • Asistencia y Puntualidad: $ 4.039,56
    • Plus Feriado no trabajado: $ 700,19
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo cargar la obra social de un trabajador a jornada parcial en el Libro de Sueldos Digital de AFIP.

En el vivo de Instragram que hice la semana pasada sobre el último acuerdo de Empleados de Comercio me preguntaron como cargar la Obra Social en el caso de jornada parcial en el Libro de sueldos digital de AFIP.

También me habían pedido un ejemplo de liquidación de sueldos a jornada parcial para comercio, así que en este artículo cumplo con los dos pedidos.

Así que veamos como liquidar a jornada parcial, en este caso es media jornada, para un empleado de comercio y como se carga en el F931 y en el Libro de sueldos Digital.

Repaso del acuerdo

Recordemos que el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.

Base de cálculo

En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

Siete tramos no remunerativos

Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:

  • Abril 2022: 6%
  • Mayo 2022: 6%
  • Junio 2022: 6%
  • Agosto 2022: 10%
  • Septiembre 2022: 10%
  • Noviembre 2022: 11%
  • Enero 2023: 10,5%

El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básico de convenio recién en abril 2023.

Documentación

  • Acta acuerdo
  • Escala salarial
  • Homologación

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: parcial 24 horas por semana
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 44.067,96

Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:

71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92

Proporcionar la jornada parcial

En este caso, como es jornada parcial de 24 horas semanales proporcionamos por regla de tres simple:

88.135,92 / 48 x 24 = 44.067,96

Este será el básico para jornada parcial de 24 horas semanales.

Antigüedad: $ 4.406,80

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

44.067,96 x 10 x 1% = 4.406,80 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 4.039,56

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(44.067,96 + 4.406,80) / 12 = 4.039,56

Feriados

Plus Feriado no trabajado: $ 700,19

En abril tuvimos 2 feriados, el 2 de y el 15, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos días sería de $700,19, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.

Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.

Pero volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 30 = 1.750,48

Donde 1.750,48 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 25 = 2.100,57

Donde 2.100,57 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 1.750,48 – 2.100,57= 350,095 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:

350,095 x 2 = 700,19

Feriados Trabajados

Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.

Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 30 = 1.750,48

Cálculo del día normal

(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 25 = 2.100,57

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

1.750,48 + 2.100,57 = 3.851,05

En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

Como vimos al comienzo del artículo, en abril aplicamos el primer tramo de aumento de un total de 7, que es del 6%, con carácter no remunerativo.

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria anterior.

88.135,92 x 6% = 5.288,16

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.

Ahora, como es jornada parcial, también tenemos que proporcionar la suma no remunerativa:

5.288,16 / 48 x 24= 2.644,48

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma no remunerativa es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC (sólo afiliados al la obra social)
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Descuentos

En cuanto a los descuentos, la particularidad está en el aporte a la cobra social, ya que este aporte se hace siempre por jornada parcial (artículo 92 ter LCT).

Entonces, el cálculo no es directo el 3% sobre la base de cálculo a jornada parcial:

Sumamos remunerativos y no remunerativo:

53.214,51 + 2.644,08 = 55.858,59

Esa sería la base de calculo para los aportes a jornada parcial, pero como la obra social es siempre sobre jornada completa, tenemos que modificar la base, llevarla a jornada completa:

55.858,59 x 2 = 111.717,18

Multiplico por dos porque la relación es 24/48, entonces lo dos vuelta 48/24 = 2.

El aporte a la obra social sería: 111.717,18 x 0.3 = 3.351,52

También lo que puedo hacer es:

(53.214,51 + 2.644,08) x 0,3 x 2 = 3.351,52

El cálculo es del 3% pero lo multiplico por 2 porque es media jornada.

Recibo de sueldos

El recibo de sueldos de abril 2022 quedaría así:

Recibo de sueldos Jornada Parcial Empleados de Comercio

Cómo se carga la jornada parcial en el Libro de Sueldos Digital de AFIP

En el punto anterior vimos que en el caso de jornada parcial se modifica la base de cálculo para la Obra Social, y es diferencia de base hay que informarla en el F.931.

En el libro de sueldos lo hacemos modificando las remuneraciones 4 y 8, además informamos la diferencia de base en “Base diferencia de Aporte” y “Base diferencial de Contribución”:

Si generamos el TXT con planilla excel, se carga de la siguiente manera:

Modificamos la base de cálculo diferencial:

Y modificamos las bases 4 y 8:

Y listo!

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de abril y mayo 2022.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Acta acuerdo y homologación 2022
  • Claves del acuerdo 2022

Video explicativo

Libro de sueldos desde cero paso a paso

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Publicado en: AFIP, Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Libro de Sueldos Digital, Liquidación de Sueldos, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. MARIA LUCERO dice

    14 junio, 2022 a las 10:00 am

    Hola, por favor necesito saber como debo hacer la carga en el LSD del ART pago directo. como hago con los aportes?? trate de cargar en cero pero me da error. Me podes ayudar con eso. gracias

    Responder
  3. Stella Saucedo dice

    13 junio, 2022 a las 10:27 am

    Buen día Ignacio, ante todo, muchas gracias por tu ayuda de siempre; consulto la obra social en el SAC, empleado jornada parcial, también se calcula sobre el 100% del SAC?, nuevamente gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      13 junio, 2022 a las 10:57 am

      si

      Responder
  4. alejansro dice

    7 junio, 2022 a las 2:37 am

    hola ignacio
    excelente la explicacion.

    tengo 1 caso que debo descontar 3 dias a un trabajador. como se procede con el libro. ?

    muchas gracas

    Responder
    • Ricardo dice

      9 julio, 2022 a las 4:30 pm

      me pasa lo mismo, pudiste hacerlo?

      Responder
  5. Eduardo ACHIGAR MORENO dice

    1 junio, 2022 a las 10:49 am

    Sos un genio!!!! gracias x tu aporte, ayer estuve leyendo x todos lados y no podia encontrar la solucion, por suerte ya lo hice, verifique y esta perfecto. Nuevamente gracias y saludos. Eduardo

    Responder
    • Ignacio dice

      3 junio, 2022 a las 1:20 am

      Muchas gracias Eduardo, me alegro que te haya sido útil

      Responder
  6. norberto dice

    25 mayo, 2022 a las 7:46 am

    El libro de Sueldos puede incluir solamente el importe bruto a cobrar sin discriminar conceptos?

    Responder
  7. Natalia dice

    24 mayo, 2022 a las 5:14 pm

    Hola Ignacio
    Quiero generar el 931, a través de libro de sueldos digital, tengo un empleado media jornada
    En REM 4 y 8 , las modifico e informó en datos complementarios, obra social, base diferencial de aporte y base diferencial de contribución, y al darle siguiente me tira error, me dice que el monto de rem 4 y 8 no debe ser mayor a la remuneracionnbruta + base diferencial de aporte/contribución.

    Responder
  8. NEEMI dice

    19 mayo, 2022 a las 5:09 pm

    Hola Ignacio consulto, a mi no me pagan este mes el aumento de abril, me dijeron que lo abonarían con el sueldo de mayo.. entonces mi duda es cuanto debería cobrar ? administrativa 3 años de antigüedad, otra obra social , 48hs jornada , no aporto a osecac no afiliada al gremio

    Responder
  9. Adriana dice

    18 mayo, 2022 a las 8:01 am

    Ignacio: Si el empleador decide hacerse cargo de la diferencia del aporte a la obra social del empleado, en los casos en que no trabaje a tiempo completo., y por lo tanto no se la descuenta en el recibo de sueldo (o sea sólo le descuenta el 3% del bruto real): ¿cómo declaro ésto en el LSD para que no me dé error y al mismo tiempo pagar el aporte a la Obra Social a tiempo completo?

    Responder
    • Daniel dice

      19 mayo, 2022 a las 12:00 pm

      Lo que podes hacer es descontarle en el recibo la obra social por la jornada completa y luego reintegrarle la diferencia de la cual se hace cargo el empleador utilizando un concepto de deducciones que LSD no identifique como obra social. Ponele que el bruto completo es 300 y el real del recibo es 100 en vez de retener en el recibo
      Obra social: 3
      retenes
      Obra social: 9
      Reintegro Obra social: -6

      El 9 lo liquidas utilizando el mismo concepto de siempre relacionado a LSD con el código 810002 que es el que LSD identifica como aporte de obra social, el -6 lo liquidas con otro concepto de descuento que no esté relacionado en LSD al código 810002, no me acuerdo bien los códigos pero creo que el 820000 en adelante se usan para otros tipos de deducciones

      Responder
    • Marisa dice

      20 mayo, 2022 a las 11:54 am

      Buenos dias Adriana
      pudiste resolver este tema?
      Tengo el mismo caso que vos, el empleador se hace cargo del 3% restante (para completar la jornada entera) y no sé como cargarlo en el sistema
      Dese ya muchas gracias
      Saludos
      Marisa

      Responder
    • Cristian dice

      10 junio, 2022 a las 1:38 pm

      Hola Adriana, estamos con el mismo problema por acá. Siempre el empleador se hace cargo de la diferencia y no encuentro la manera de vocarlo sin que me marque el error.

      Responder
  10. Mariano Luraschi dice

    15 mayo, 2022 a las 5:34 pm

    Hola Ignacio, muy buena la info, tengo una duda, para las liquidaciones de sueldo quincenales, primero debería cargar cada liquidación quincenal, y una vez cargadas las dos liquidaciones, generar el 931 mensualmente??

    Responder
  11. Gonzalo dice

    11 mayo, 2022 a las 5:51 pm

    Muy buenas tardes Ignacio. Me surgio una duda referida al aporte adicional de $100 de la obra social. A la hora de cargar en el libro sueldo digital, y luego validar los datos finales, me sale un error en la validacion por la diferencia de $100 que me calcula el sistema, y lo informado en el recibo de sueldo. Dicha diferencia se subsana si esos $100 no los registro en el campo del aporte adicional.
    Dicho esto, como podria subsanar esa diferencia para que figure dicho aporte y no me salga ese error?
    Aguardo respuestas y muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2022 a las 10:10 pm

      Hola, no sabría decirte, habría que ver como lo parametrizaste

      Responder
    • Alice dice

      16 mayo, 2022 a las 11:16 am

      Buenas tardes Gonzalo, me pasa exactamente lo mismo, pudiste solucionarlo? yo no puedo avanzar y estoy con ese error desde la semana pasada

      Responder
      • Andrea dice

        19 mayo, 2022 a las 2:09 pm

        El código de AFIP de la formula del aporte ext de osecac debe ser igual al de obra social. Quizás ahi tenes el error

        Responder
    • Daniel dice

      19 mayo, 2022 a las 12:03 pm

      lo más probable es que sea porque el concepto con el que liquidaste el $100 de adicional de obra social no esté relacionado al código LSD 810002 que es lo que hace que el sistema identifique ese importe como aporte de obra social, fijate en la parametrización de los conceptos debería estar relacionado al 810002 de la misma forma que están tus otros conceptos de aporte obra social

      Responder
  12. Priscila dice

    11 mayo, 2022 a las 12:12 pm

    Hola buenos días, recién participe de una charla que realizaste, y comentaste sobre la contribución extraordinaria de osecac, la cual debe realizarse mediante la pagina de osecac, yo lo venia presentando mediante el formulario 931, lo abonado en dicho formulario no sirve? gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2022 a las 10:09 pm

      El acuerdo dice que va por aplicativo de OSECAC, y la obra social tiene un aplicativo, en todo caso habría que discutirlo con la obra social
      El tema es que por aplicativo va todo directo a OSECAC, y por F931 parte va al ex anssal

      Responder
  13. Conrado dice

    10 mayo, 2022 a las 4:51 pm

    Buenas Ignacio, muy buena explicación, estaría bueno que des ejemplo para las Constructoras UOCRA que se liquida por jornal, a los que no llegan a las 88 horas quincenales, le voy a agradecer. Saludos cordiales, desde Corrientes Capital

    Responder
  14. Florencia dice

    10 mayo, 2022 a las 2:37 pm

    Buenas tardes Ignacio, como estas?
    Te consulto el NR se que solo tiene descuentos de obra social, sindicato y faecys. Pero me surgio la duda si el descuento a la obra social solo aplica si el empleado tiene OSECAC? Si tiene otra obra social se aplica ese descuento o solo los sindicales en el NR?

    Quedo atenta
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      10 mayo, 2022 a las 5:17 pm

      Solo los que tienen osecac

      Responder
  15. romy dice

    10 mayo, 2022 a las 9:47 am

    Buenos días, no se si a alguien le paso, tengo que cargar por primera vez el libro de sueldo digital de una ferreteria que tiene 30 empleados. Los cuales hay algunos que tienen osecac y otros no. Los que tienen otra mutual, el descuento en el recibo de sueldo el 3% se lo hago solo por el remunerativo. Cuando hago el libro de sueldo y cargo los descuentos, me dice que lo que yo calcule esta mal… que el importe es el 3% sobre remunerativo y no remunerativo, y no se como hacer.-

    Saludos.-

    Responder
    • Adrian dice

      11 mayo, 2022 a las 7:04 am

      Tenés que utilizar 2 conceptos no remunerativos. Uno tendrá el tratamiento(tilde) de solo LRT y el otro Aportes y Contribuciones OS y FSR además de LRT.

      Responder
    • Daniel dice

      11 mayo, 2022 a las 12:16 pm

      Es porque utilizas el mismo no remunerativo para la suma no remunerativa de los que tienen OSECAC y de los que no tienen.
      Vos cuando cargas la info de los conceptos en LSD le decis al sistema “este no remunerativo debe incluirse en tal tal tal y tal remuneracion”.
      De modo tal que vos tenes que crearte un no remunerativo que se incluya en las remuneraciones 4 8 y 9 para los empleados que tienen OSECAC y tienen que aportar obra social sobre el no remunerativo.
      Y un no remunerativo que se incluya solamente en la remuneración 9, para los empleados que no tienen OSECAC y no se les deba retener obra social
      Una vez creados los conceptos al momento de liquidar los recibos, los que tienen OSECAC deben ir con el concepto no remunerativo que se incluye en la 4 8 y 9 y los que no tienen OSECAC con el concepto no remunerativo que se incluye en la 9

      Responder
      • Daniel dice

        11 mayo, 2022 a las 12:18 pm

        Te super recomiendo que te leas el instructivo y las guías por tema de LSD, ahí te explica lo que hace el aplicativo, qué cálculos y comparaciones hace al momento de realizar la validación de las liquidaciones

        Responder
      • Adrian dice

        24 mayo, 2022 a las 10:22 am

        Nosotros lo hacemos tal como lo explicas y no nos valida, nos indica que lo liquidado no coincide con lo declarado.

        Responder
  16. Noelia dice

    9 mayo, 2022 a las 5:17 pm

    Ignacio, porque antes en el recibo no me figuraba doble el descuento de la obra social? Siempre fue un 3 porciento. El mes pasado fue el doble y consulte y me dijeron que era x el libro de sueldo digital. No entiendo el porqué antes no y ahora sí? Gracias!

    Responder
    • Daniel dice

      10 mayo, 2022 a las 11:43 am

      El descuento de obra social es siempre el 3%, el tema es que es sobre la remuneracion 4 y en el caso de jornada parcial donde se trabaja la mitad, la gente generalmente en vez de hacer 3% sobre Rem 4 (que termina siendo el doble de la bruto real), hace 6% sobre el bruto real lo que en definitiva te da lo mismo de descuento de obra social.
      Lo que tiene distinto LSD del declaración en línea es que te chequea que en el recibo de sueldo que subis hayas descontado el 3% de obra social de la remuneracion 4 que declaras, entonces los casos en los que el empleador retiene solo el 3% del bruto real del recibo y se hace cargo de la diferencia de aporte del empleado, en declaracion en línea pasaba sin problema porque no chequea el recibo pero LSD te rebota la verificación de la liquidación porque te dice «yo en base a la rem 4 calculo que el descuento por obra social del recibo debe ser X importe y vos por recibo me informas que estás descontando Y»

      Responder
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