Hasta el momento, la incorporación al Libro de Sueldos Digital, era por notificación directa del fisco, pero desde ahora se podrá adherir voluntariamente.
La AFIP habilitó desde hoy la adhesión voluntaria al Libro de Sueldos Digital, por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de ese Organismo.
La medida fue oficializada hoy mediante la publicación de la RG 4535.
Aceptada la adhesión, la AFIP notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.
Hasta el momento, la incorporación al sistema era por notificación directa del fisco, pero desde ahora se podrá adherir voluntariamente.
¿En qué consiste el libro de sueldos digital?
Es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).
El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).
Esta herramienta, no reemplaza la rubrica del libro de sueldos, que se sigue realizando a través de los Ministerio de Trabajo de cada provincia, ya sea manualmente o de manera online, como Córdoba y CABA.
Pedido de prórroga
En el caso de necesitarlo, se puede solicitar prórroga en la Agencia mediante Multinota dirigida a la Dirección de Operaciones con Instituciones de la seguridad Social. Luego de presentada, se debe escanear y enviarla por mail a [email protected].
Jorge dice
Ignacio: te llegó algún comentario sobre los problemas para subir los no remunerativos de Convenio y la remuneración 9 (LRT). Cuando parametricé los conceptos de no remunerativos que aplican en la 4 y la 8 ( aportes y contribuciones a la obra social), no me deja tildar la 9, por lo tanto lo que declaras en la 9 es menor. Eso genera que no te deja subir el txt. Antes con declaración en línea vos podías modificar los importes una vez subido, pero ahora como trabaja con esos conceptos parametrizados, la remuneración determinada no se puede modificar. Saludos
Benja dice
Yo lo cargo como – 550000 – Importes no remunerativos especiales- tildando “LRT”, luego en la remuneración 9 cargas la base imponible total y listo. No es necesario cargar nada en “Base diferencial LRT “.El sistema hace el calculo después sobre la remuneracion 9.
Saludos.
Javier dice
HOLA, en el ALTA de conceptos se codifica según la tabla de AFIP. En nuestra liquidación tenemos varios ADICIONALES, segun tabla de AFIP, el código es el 160000. La pregunta, hay que crear un código por cada adicional o se pueden agrupar en el mismo código? Lo mismo me pasa con horas extras y ajuste de horas extras.
Gracias
Naty dice
Buenas tardes, alguien tendria un modelo de libro digital para importar, porque la guia que te da afip parece chino basico para armar el txt; gracias. Hay enpresas que son obligatorias que presenten el libro, consulten en la pagina
Virginia dice
Hola buenas tardes, me notificaron de l inclusion al Libro de Sueldos Digital a partir del devengado Octubre/2019. Debo entender que son las liquidaciones del mes de Octubre/2019 que cobran en Noviembre/*2019? es asi?
Ignacio dice
Hola Virginia, liquidaciones de octubre que se ingresan al sicoss en noviembre
Jorge dice
Virginia: mucho gusto. Puse un comentario general más abajo sobre un problema que tuve con la parametrización de conceptos no remunerativos que llevan aportes y contribuciones a la obra social ( remu 4 y 8 respectivamente), no te deja tildar la opción de que computen para la remu 9. Eso hace que la 9 sea menor, y terminarías pagando a la ART menos de los que corresponde. Antes con la declaración en línea, vos podías subir el txt y después modificar las remuneraciones, pero ahora directamente no te deja subirlo si no concuerda con los parámetros por remuneración que fijan ellos. Si llegas a tener el mismo problema avisa. Yo ya mandé una consulta a AFIP y estoy esperando me respondan.
SERGIO dice
HOLA CUAL SERIA LOS PASOS PARA PODER AHERIRSE!
SALUDOS
SERGIO DE BARILOCHE
Ana dice
Hola Sergio, la AFIP dice:
“El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).
Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.
sofia dice
hola, existe alguna posibilidad q afip rechace la solicitud de adhesión voluntaria?
pol dice
¿que sentido tiene si hay que seguir con el libro de hojas móviles del Ministerio de Trabajo rubricado…. que estupidez … típico de un país imbécil come bananas como este….. No mas preguntas señor Juez
Bernardo dice
Buen día, la aclaración dice “Esta herramienta, no reemplaza la rubrica del libro de sueldos, que se sigue realizando a través de los Ministerio de Trabajo de cada provincia, ya sea manualmente o de manera online, como Córdoba y CABA.” lo cuál según mi entendimiento, reemplaza al libro pero no la rúbrica. Es decir, no se crea una nueva obligación, sino que el sistema se debe seguir autorizando por primera y única vez.
Ustedes entienden distinto? Gracias
Claramente esto es la antesala a un régimen obligatorio generalizado. Sería bueno que llegado ese caso, no haya que hacer más rúbrica por jurisdicción.
El poder de rubrica es facultad de la policía de trabajo la cual designa cada jurisdicción, el Ente de Control Tributario (AFIP) no tiene potestad sobre dicha registracion.
Por ello, en el 2015 cuando salio el proyecto solo hicieron acuerdo con provincia de Bs As y Formosa (que en ese entonces eran del mismo color político). Este acuerdo le dio potestad a AFIP para realizar la rubrica pero no implico una derogacion del poder en La Plata, en contrario, el proyecto tuvo muchos problemas, miles de prorrogas a los notificados y por ello se mantuvo en silencio.
Ahora en 2019 internamente AFIP necesita sacar dicho proyecto porque iba a ser este el sucesor de Declaración en Linea, por ello, lo sacaron sin mencionar que deberás aun así rubricar el libro y lo venden como una herramienta de liquidación para el pequeño empleador que no puede costear un sistema de liquidación.
No menos decir, el proyecto esta plagado de errores y no es mas que otro desacierto de AFIP al no admitir sus errores y descartar proyectos fallidos.
Saludos y buena vida a los contadores.
Es inútil sacar este aplicativo 1) si va a funcionar como todos los aplicativos de AFIP 2) ¿Como le vas a sacar al curro a las provincias de las tasas de rubrica? Perdón pero no me la creo
Otra presión impositiva más y van??!!!, ya harta de todos los servicios nuevos a cumplir, nada sirve si se tiene que depender de la rúbrica igual, solo es más y más trabajo.
Gracias por la información Ignacio, pero ni loco me adhiero, ya estoy podrido de lo mal que funcionan todos esos aplicativos de la AFIP, además a este paso, van a liquidar los sueldos ellos en breve y te van a debitar todo del banco. La AFIP necesita borrón y cuenta nueva.
En mi provincia -Tucuman- la Secretaria de Trabajo tiene la potestad sobre el registro de Remuneraciones, por lo que se suma una nueva obligación formal. El Estado Nacional debe consensuar con las provincias un solo Registro.
Para que hacen esto si no reemplaza el curro de la rubrica de hojas moviles ? mas laburo para el contador…
Exacto
Si no reemplaza al que hay que hacer obligatoriamente en las provincias, obviamente pago de por medio soportando el “trato” de los empelados del lugar, es agregar mas burocracia inútil, ¿Para que crearse una obligación nueva?.
Para que el AFIP tenga mas datos solamente eso. no te mejora ni te aligera el trabajo
Buen día, la aclaración dice «Esta herramienta, no reemplaza la rubrica del libro de sueldos, que se sigue realizando a través de los Ministerio de Trabajo de cada provincia, ya sea manualmente o de manera online, como Córdoba y CABA.» lo cuál según mi entendimiento, reemplaza al libro pero no la rúbrica. Es decir, no se crea una nueva obligación, sino que el sistema se debe seguir autorizando por primera y única vez.
Ustedes entienden distinto? Gracias