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Comienza el libro de IVA Digital. ¿Quiénes y cómo deben presentarlo? Reemplazo del Régimen de Compras y Ventas. ¿Qué es el IVA Simplificado?
Seguramente muchos de ustedes recibieron la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico en AFIP sobre la implementación del Libro de IVA Digital desde Junio 2020.
Se trata de la primera etapa de implementación que concluirá en octubre próximo.
Junto con el Libro de IVA Digital, también se implementa la “Declaración Jurada de IVA Simplificada“, ambos servicios están dentro del nuevo “Portal IVA” en la web de AFIP.
A continuación un breve informe sobre que es es el Portal IVA, el Libro de IVA Digital y el IVA Simplificado, quienes son los obligados, el procedimiento para presentar cada declaración y el cronograma de implementación.
¿Qué es el Libro de IVA Digital?
Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, creado por la RG 4597 de AFIP.
Está aplicación en la web de AFIP reemplaza al Régimen de Información de Compras y Ventas. De hecho, la carga de datos es similar, con la diferencia que todo se puede hacer una misma pantalla, y no cargar por un lado en comprobante por un lado y la alícuota por el otro.
La ventaja, es que ahora trae los comprobantes que están en la base de datos de AFIP y permite cargar de manera masiva los comprobantes faltantes.
Para carga masiva desde archivo, se hace con los mismos archivos que se cargan en el CITI Compras Ventas (Comprobantes y Alícuotas).
No reemplaza a la Declaración jurada de IVA
La declaración jurada se sigue presentando como siempre, por “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.
“IVA listo”
A las dos opciones mencionadas, ahora se agrega una tercera opción, el “IVA Simplificado,” con el que podrán presentar la declaración jurada mensual IVA de manera simplificada, los contribuyentes obligados a registrar sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”.
Al IVA Simplificado, también se accede a través de la web de AFIP ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”.
Actualmente, quienes cuenten con más de una actividad declarada no podrán acceder al IVA simplificado.
¡Importante!: Si tenés pagos a cuenta, para incluirlos en tu declaración jurada de IVA, temporalmente tendrás que seguir utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.
Pero, volvamos al Libro de IVA Digital…
¿Quienes deben usar Libro de IVA Digital?
Sujetos obligados
Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
- Responsables inscriptos en el IVA.
- Sujetos exentos en el IVA.
Incorporación por etapas
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
Primera etapa
Los Contribuyentes obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019.
Para esos casos, se tendrá en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.
Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) del año 2018: | Período fiscal devengado: |
Iguales o inferiores a $ 500.000 | A partir de Junio 2020 |
Superiores a $ 500.000 e inferiores o iguales a $ 2.000.000 | A partir de Julio 2020 |
Superiores a $ 2.000.000 | A partir de Agosto 2020 |
En estos días, están llegando al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) las comunicaciones por parte de AFIP a los obligados desde Junio 2020.
Segunda etapa
? Septiembre 2020: Se incorpora el resto de los Responsables Inscriptos en IVA.
? Octubre 2020: Se incorporan los sujetos exentos en IVA
Adhesión opcional anticipada
También es posible realizar la adhesión anticipada, para eso se deberá acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Caracterización 441 y Caracterización 442
En el sistema registral se van a encontrar con dos caracterizaciones diferentes según la situación de cada contribuyente:
Caracterización 441: Quienes entraron al Libro de IVA Digital por cronograma (desde Junio 2020) o porque realizaron la adhesión anticipada (desde marzo 2020).
Sólo tienen, por ahora, la opción de presentar Libro de IVA Digital y la DDJJ de IVA por F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.
Caracterización 442: Quienes ingresaron al Libro de IVA Digital por notificación selectiva por parte de AFIP desde octubre 2019.
Tienen la opción de presentar Libro de IVA Digital Simplificado y la DDJJ de IVA por IVA Listo ó F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.
Sujetos exceptuados
Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
❎ Monotributistas.
❎ Quienes presten servicios personales domésticos.
❎ Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
❎ Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
❎ Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.
Cómo realizar la declaración jurada y presentación del “Libro de IVA digital”
Se debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal e ingresar al servicio “Portal IVA”:
En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en la base de datos de AFIP.
Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos.
Ajustes al crédito y débito fiscal
Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios:
Ajustes al crédito Fiscal
- Crédito Fiscal por Contribuciones a la Seguridad Social
- Crédito Fiscal por Otros Conceptos
Ajustes al débito Fiscal
- Ajuste del Débito Fiscal por Perfeccionamiento del Hecho Imponible
- Débito Fiscal por Otros Conceptos
- Restitución de Crédito Fiscal por Compras de Bienes Usados a Consumidores Finales
- Restitución de Crédito Fiscal por Otros Conceptos
Generación y presentación de Libro IVA Digital
Una vez completada la información de los comprobantes emitidos (IVA Ventas) y recibidos (IVA Compras) y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.
Una vez generada la vista previa, se puede descargar, eliminar o presentar.
Ya realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada. La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.
Importante:la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada por parte del fisco.
Declaraciones Juradas rectificativas del IVA
Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.
Periodicidad y vencimiento
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado.
Vencimiento Junio 2020 Iva y Libro de IVA Digital
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento |
---|---|
0-1 | 20/07/2020 |
2-3 | 21/07/2020 |
4-5 | 22/07/2020 |
6-7 | 23/07/2020 |
8-9 | 24/07/2020 |
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
Presentación sin movimiento
IMPORTANTE: La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.
La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
Más información: resolución general 4597 AFIP
Artículos relacionados:
Dos herramientas para facilitar la carga del Libro de IVA Digital
silvina dice
Buenas tardes:
Quisiera saber si el libro digital de Iva se rectifica o se rectifica directamente la dj de iva 2002?
Muchas gracias!
Lucas dice
Hola Ignacio buenas tardes.
Tengo un cliente que tiene IVA Digital desde el mes de Junio de este año y al cargar los comprobantes y alicuotas de Compras (utilizo los txt que exporto de mi programa de gestion contable que usaba antes para el CITI) me sale el siguiente error:
Archivo de comprobantes: línea 1.
”Se seleccionó sin prorrateo, el crédito fiscal computable debe ser igual al impuesto liquidado total del comprobante”.
Alguna solución?? Desde ya muchas gracias!
Melisa dice
A mi también me paso lo mismo!… a alguien mas? cómo se soluciona? Si comparo la info de la columna de los importes de IVA del txt alícuotas con la columna de “Credito fiscal computable’ del txt de comprobantes, estan iguales! NO se qué es lo que está validando AFIP
Silvina dice
Hola, tengo el mismo problema, pudiste solucionarlo? gracias
Alberto dice
La ventaja de este sistema es que ahora trae los comprobantes que están en la base de datos de AFIP y permite cargar de manera masiva los comprobantes faltantes., es raro porque a mi no me aparece ningun comprobante que segun dicen estan en la base de datos de AFIP
Buenas tardes, a partir del período septiembre de 2020, estoy obligado a trabajar con IVA digital. Pero entro al Portal IVA con usuario y Clave y no tengo datos cargados, aunque me dice que “Libro IVA, Tenés a tu disposición el registro de tus comprobantes electrónicos emitidos y recibidos del período. Verificalos y agregá los faltantes o incorporalos desde tu sistema de gestión.”
QUIERO INCORPORAR UN TIKET” Z.”, LO COMPLETO INTEGRO PERO AL QUERER INCORPORARLO ME DICE QUE FALTA EL CUIT. QUE SE PONE EN ESE DATO ?
15 agosto, 2020 en 6:21 pm
Buenas Tardes tengo Facturas de Compras en Dolares que AFIP las trae en Dolares , entonces el IVA computable no coincide con el IVA de la DJ a presentar. Se deja asi?? o se tiene que tomar en PESOS?? entonces tengo que eliminarlas y cargarla en pesos porque no me deja modificar los comprobantes
Desde ya muchas Gracias
Tengo la misma duda. Doy de baja la factura en dólares y la cargo en pesos a la cotización que indica la factura para el dólar? Muchas Gracias
Hola,tengo un caso de un cliente que tiene controlador fiscal que en el mes de Julio pasó a informar por el libro Iva Digital,ocurrió que las vtas diarias superaban los $15380,no comprendo como transportar del excel a los dos tramos que se debe informar por un lado las vtas y por otro los coeficientes,lo hice manual tomando la cinta testigo diaria y dividiendo las vtas globales en 2 o 3 tramos porque a veces tenía $40000 de vtas diarias a consumidor final
Me puede indicar si hay un programa que debo descargar o comprar que tenga el formato para poder llevar la informacion a los archivos del Libro Iva Digital
Desde ya muchas gracias
Elina
Buenas tardes, Ignacio, tengo que presentar LIBRO IVA DIGITAL en enero, de un sujeto que esta inscripto como IVA EXENTO? (Edición de libros)
Hola Ignacio, buenas noches. Leído las resoluciones y los comentarios mas tus aclaraciones, concluyo que
1) el Citi Ventas/Compras o Régimen de Información de Ventas/Compras se deja de presentar, dado que ahora se realiza a través de Libro IVA Digital, correcto?
2) y el Libro de Rubrica se sigue realizando/ imprimiendo como hasta el momento, correcto?
Por otro lado, dado el volúmen de comprobantes que maneja la empresa tanto en ventas como compras, y la consulta es mas técnica y sistémica, ¿ se puede importar al Libro IVA Digital tanto la información de ventas como de compras emitidas por la empresa a través de TXT, y solamente presentar en base nuestros registros y no lo que nos informa AFIP (sin considerar la información que ellos brindan y solamente utilizarla para nosotros mediante cruces de datos con nuestros registros)?
Hola Ignacio! Desde ya gracias por el artículo. Muy buen info.
Situación que te quería consultar:
El contribuyente cobra parte de sus honorarios en forma exenta
En el Libro IVA uno puede seleccionar dicha opción, pero se abren 3 alternativas que hay que elegir de manera obligatoria:
Se presentan así las opciones a elegir:
Operaciones no gravadas o Exentas – “Forma de Cómputo del Crédito Fiscal”
a) con prorrateo por asignación directa
b) con prorrateo global
c) con prorrateo por asignación directa y global
¿Debo seleccionarlo? En caso afirmativo ¿Qué opción debo seleccionar?
¿Y luego de seleccionarla qué información debo completar?
En el F.2002 siempre selecciono la opción:
I – ¿Realiza operaciones Exentas o No Alcanzadas?”
Saludos y desde ya muchas gracias por tu tiempo y dedicación.
Hola Agustin,
por lo que veo estas presentando el IVA credito al 100%
Buen día
Tengo la misma duda que Agustín.
En varios clientes que tienen actividad gravada y exenta (médicos, farmacias). En el F 2002, tomaba el 100% de crédito, pero no sé cómo declararlo en el libro iva digita, cuál de las 3 opciones correspóndería?. En base a eso tendré que hacer el F. 2002
hola Ignacio y a todos los otros lectores les consulto en el libro de iva digital donde computo el credito fiscal disponible del mes anterior? o solo se computa en el F. 2002? desde da mis agradecimientos.
no se computa en el libro de IVA Digital
Hola Ignacio, como estas, te consulto. en el libro ivadigital, tambien hay que cargar las Z y las facturas manuales?
gracias , saludos
Buenos días:
Tengo un cliente que tiene una farmacia, con venta exenta y gravada, cuando quiero cargar el tiket Z mayor a $10000 en el Libro de IVA Digital no me deja cargar el monto exento, habiendo seleccionado previamente la opci{on que realiza ventas exentas.
Cómo puedo solucionarlo?? A Alguien le pasó?
Aguardo Comentarios
Saludos
Buen día, también tengo cliente con tk Z y no puedo importar, alguien sabe un formato compatible.
Hola, importe compras en el libro de iva digital hace mas de 12 horas me dice PROCESANDO, no se como resolverlo, no se si es un error de mi programa o un error de AFIP, a alguien le pasa lo mismo?
Hola Jazmin, yo tengo el mismo inconveniente y tampoco entiendo a qué se debe el error. Pudiste resolverlo ?? Gracias