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Comienza el libro de IVA Digital. ¿Quiénes y cómo deben presentarlo? Reemplazo del Régimen de Compras y Ventas. ¿Qué es el IVA Simplificado?
Seguramente muchos de ustedes recibieron la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico en AFIP sobre la implementación del Libro de IVA Digital desde Junio 2020.
Se trata de la primera etapa de implementación que concluirá en octubre próximo.
Junto con el Libro de IVA Digital, también se implementa la “Declaración Jurada de IVA Simplificada“, ambos servicios están dentro del nuevo “Portal IVA” en la web de AFIP.
A continuación un breve informe sobre que es es el Portal IVA, el Libro de IVA Digital y el IVA Simplificado, quienes son los obligados, el procedimiento para presentar cada declaración y el cronograma de implementación.
¿Qué es el Libro de IVA Digital?
Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, creado por la RG 4597 de AFIP.
Está aplicación en la web de AFIP reemplaza al Régimen de Información de Compras y Ventas. De hecho, la carga de datos es similar, con la diferencia que todo se puede hacer una misma pantalla, y no cargar por un lado en comprobante por un lado y la alícuota por el otro.
La ventaja, es que ahora trae los comprobantes que están en la base de datos de AFIP y permite cargar de manera masiva los comprobantes faltantes.
Para carga masiva desde archivo, se hace con los mismos archivos que se cargan en el CITI Compras Ventas (Comprobantes y Alícuotas).
No reemplaza a la Declaración jurada de IVA
La declaración jurada se sigue presentando como siempre, por “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.
“IVA listo”
A las dos opciones mencionadas, ahora se agrega una tercera opción, el “IVA Simplificado,” con el que podrán presentar la declaración jurada mensual IVA de manera simplificada, los contribuyentes obligados a registrar sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”.
Al IVA Simplificado, también se accede a través de la web de AFIP ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”.
Actualmente, quienes cuenten con más de una actividad declarada no podrán acceder al IVA simplificado.
¡Importante!: Si tenés pagos a cuenta, para incluirlos en tu declaración jurada de IVA, temporalmente tendrás que seguir utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.
Pero, volvamos al Libro de IVA Digital…
¿Quienes deben usar Libro de IVA Digital?
Sujetos obligados
Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
- Responsables inscriptos en el IVA.
- Sujetos exentos en el IVA.
Incorporación por etapas
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
Primera etapa
Los Contribuyentes obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019.
Para esos casos, se tendrá en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.
Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) del año 2018: | Período fiscal devengado: |
Iguales o inferiores a $ 500.000 | A partir de Junio 2020 |
Superiores a $ 500.000 e inferiores o iguales a $ 2.000.000 | A partir de Julio 2020 |
Superiores a $ 2.000.000 | A partir de Agosto 2020 |
En estos días, están llegando al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) las comunicaciones por parte de AFIP a los obligados desde Junio 2020.
Segunda etapa
? Septiembre 2020: Se incorpora el resto de los Responsables Inscriptos en IVA.
? Octubre 2020: Se incorporan los sujetos exentos en IVA
Adhesión opcional anticipada
También es posible realizar la adhesión anticipada, para eso se deberá acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Caracterización 441 y Caracterización 442
En el sistema registral se van a encontrar con dos caracterizaciones diferentes según la situación de cada contribuyente:
Caracterización 441: Quienes entraron al Libro de IVA Digital por cronograma (desde Junio 2020) o porque realizaron la adhesión anticipada (desde marzo 2020).
Sólo tienen, por ahora, la opción de presentar Libro de IVA Digital y la DDJJ de IVA por F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.
Caracterización 442: Quienes ingresaron al Libro de IVA Digital por notificación selectiva por parte de AFIP desde octubre 2019.
Tienen la opción de presentar Libro de IVA Digital Simplificado y la DDJJ de IVA por IVA Listo ó F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.
Sujetos exceptuados
Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
❎ Monotributistas.
❎ Quienes presten servicios personales domésticos.
❎ Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
❎ Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
❎ Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.
Cómo realizar la declaración jurada y presentación del “Libro de IVA digital”
Se debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal e ingresar al servicio “Portal IVA”:
En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en la base de datos de AFIP.
Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos.
Ajustes al crédito y débito fiscal
Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios:
Ajustes al crédito Fiscal
- Crédito Fiscal por Contribuciones a la Seguridad Social
- Crédito Fiscal por Otros Conceptos
Ajustes al débito Fiscal
- Ajuste del Débito Fiscal por Perfeccionamiento del Hecho Imponible
- Débito Fiscal por Otros Conceptos
- Restitución de Crédito Fiscal por Compras de Bienes Usados a Consumidores Finales
- Restitución de Crédito Fiscal por Otros Conceptos
Generación y presentación de Libro IVA Digital
Una vez completada la información de los comprobantes emitidos (IVA Ventas) y recibidos (IVA Compras) y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.
Una vez generada la vista previa, se puede descargar, eliminar o presentar.
Ya realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada. La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.
Importante:la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada por parte del fisco.
Declaraciones Juradas rectificativas del IVA
Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.
Periodicidad y vencimiento
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado.
Vencimiento Junio 2020 Iva y Libro de IVA Digital
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento |
---|---|
0-1 | 20/07/2020 |
2-3 | 21/07/2020 |
4-5 | 22/07/2020 |
6-7 | 23/07/2020 |
8-9 | 24/07/2020 |
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
Presentación sin movimiento
IMPORTANTE: La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.
La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
Más información: resolución general 4597 AFIP
Artículos relacionados:
Dos herramientas para facilitar la carga del Libro de IVA Digital
Laura dice
buenos dias, fui notificada y ademas por la facturacion me corresponde a partir de Julio y me aparece el siguiente error al querer dar de alta la caracterizacion. ” segun consta en nuestros registros Ud. no cumple con los requisitos para solicitar la registracion de operaciones de libro de iva digital”, alguno lo pudo solucionar u obtuvo respuesta?
Naty dice
Hola, me pasa exactamente lo mismo!!
claudia dice
Hola buen dia ayer notificaron a 4 clientes que a partir del periodo 07/2020 estaban obligados a presentar libro de iva digital , cuando le quiero dar de alta me sale este mensaje:
Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
Para obtener ayuda respecto a este error, envie un correo electronico a [email protected] , si lo quiero hacer por sistema registral y caracterizarlo me sale una leyenda que el contribuyente no cumple con los registros para solicitar la caracterizacion. Queria saber si hay algun problema en el sistema o como puedo hacer . Gracias
Daniela dice
Hola, pudiste solucionarlo. Tengo el mismo problema
Silvia dice
Buenos días Ignacio, yo tengo el mismo problema, fui notificado ayer que debo comenzar a utilizar el Libro Iva digital, pero cuando qiero dar de alta el Portal IVA me sale el mismo mensaje.
Ignacio dice
Desde que mes están obligados? Julio?
Hola Ignacio, tengo el mismo problema y fui notificada a partir del período julio. Gracias
BUENOS DIAS IGNACIO TENGO QUE HABILITAR PORTAL IVA Y ME DALE ESTO
Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
Para obtener ayuda respecto a este error, envie un correo electronico a [email protected] mencionando el Número de Ticket 27960872 como referencia a su situación.
COMO LO CARGO POR FAVOR
y fue notificado?
Hola Ignacio, me pasa lo mismo, con cliente que fueron noticados ayer. Cuando quiero dar de alta la caracterización 441 me sale esto:
441-REGISTRACION DE OPERACIONES – LIBRO DE IVA DIGITAL – Sr. Ciudadano, según consta en nuestros registros, usted no cumple con los requisitos para solicitar la registración de operaciones mediante “Libro de IVA Digital”.
Tampoco puedo dar de alta el servicio portal IVA por este mensaje:
La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
Para obtener ayuda respecto a este error, envie un correo electronico a [email protected] mencionando el Número de Ticket 27960872 como referencia a su situación.
Tenes idea que puede estar pasando?
Muchas gracias.
Hola!!
Alguien me podrá ayudar, estoy intentando presentar el Libro IVA digital para un contribuyente que realiza unicamente exportación de servicios , cuando ingreso al LIBRO VENTAS, importo las facturas de afip, (que son solo 2 por mes) luego sigo al libro COMPRAS, luego a ajustes, pero cuando pongo vista previa, me trae TODO cero, donde dice, total por exportaciones CERO, y en absolutamente todos los casilleros tbn,
A alguno le paso???
Muchas gracias, aguardo sus comentarios
Buenas tardes Ignacio. Un contribuyente Inscripto, que ya pasó por la pantalla de ‘Indicanos si realizás alguna de estas operaciones’, tildó al final de todo en ‘Ninguna de las anteriores’ (dejando en blanco las demás opciones y sin seleccionar prorrateo, a no ser que haya quedado alguno predefinido en modo default). Ya no puede o no sabe cómo volver a esa pantalla y, a cualquier intento de importación, AFIP devuelve: ‘Se seleccionó sin prorrateo, el crédito fiscal computable debe ser igual al impuesto liquidado total del comprobante’. Por favor, ¿podrías indicarme cómo solucionar? Desde ya, muchas gracias.
Buenas! Pudiste solucionarlo? Me pasa igual.
Pudiste resolver ese error? Me da lo mismo y no encuentro cual es el problema….
Creo que es lo que me pasó a mi. En la parte de “importes iva” (dentro de cada comprobante) hay que completar los montos de neto al 0/2.5/5/etc con CERO. Cuando ponés esos ceros, te habilita el campo de “credito fiscal computable” y ahí deja guardar los cambios sin el error.
Y las opciones de prorrateos están en datos iniciales > realizo operaciones no grav/ex
Buenas,
Me salio ese error ‘Se seleccionó sin prorrateo, el crédito fiscal computable debe ser igual al impuesto liquidado total del comprobante’.
Proba aplicando la funcion redondear en la columna de CF computable antes de pegar estos valores en el excel que estes usando.
Si observas en las celdas que alimentan los txt algunnas estan redondeadas y por minimos decimales te tira el error.
A mi me funciono.
Sigo igual con problemas en relacion a los comprobantes con dos alicuotas.
Saludos
Buen día, no se si alguien podrá ayudarme con esto.
Uno de los clientes ofrece un servicio médico, es decir que sus operaciones en la gran mayoria no estan gravadas. El porcentaje a tomar del CRÈDITO FISCAL es cero.
Pero al momento de cargar el Libro IVA Digital, me arrastra en su totalidad al CF, sin dejar modificarlo ni aplicar la tasa del 0%.
En la sección de Ajustes tampoco deja modificarlo.
La fecha de vencimiento pasó pero no presentaré algo que no es cierto.
Espero puedan ayudarme. Gracias!
TENGO UNA FARMCIA QUE EMITE INFORMES Z , donde esta la venta de productos grabados y medicamentos exentos en iva, al cargar los comprobantes z en el libro digital de la afip debo seleccionar tikets , en ese caso no me acepta poner importes exentos o no grabados (me dice que el concepto no corresponde con el tipo de comprobante ) , me permite utilizar Tickets A controladores fiscales (pero en el Z figuran comprobantes de Tickets B en su mayoria y algunos A ) o puedo usar tickets y colocar la venta de medicamentos a IVA a tasa cero aunque la venta es exenta, que me suguieren hacer en este caso, gracias, saludos
Hola Ignacio , respecto del libro digital , tengo un cliente que emite informes Z (resumen de comprobantes fiscales A y B/C ) , es una farmacia, entonces el 70% de lo que vende esta exento de Iva, si pongo Ticket y luego numero de Z y dni 00000000 y consumidor final , me dice que no puedo cargar conceptos exentos o no grabados , como deberia cargarlo entonces ?solo me acepta el importe exento si coloco tickets A controladores fiscales , que sugeris que haga, gracias por la ayuda que puedas darme saludos
Los creditos del periodo anterior (compra-venta y por retenciones), en que parte se aplican?
Tengo dos clientes que no recibieron la notificación de Libro IVA Digital, hice la presentación DDJJ IVA del mes de junio 2020 normal, ahora miro en la pagina AFIP en sistema egistral consulta y figuraba presentación desde 06/2020. Consulto que se hace ahora ? presento o espero a presentar desde 07/2020.
Gracias
Hola Sofia, la declaración jurada de iva la vas a presentar como siempre, lo que tenés que presentar ahora es el libro de iva
Hola, me exprese mal no presente el libro IVA de junio y lo tenia que presentar, eso es lo que quise decir. Sera que me lo intimaran?
Ignacio consulta, si tiene saldo a favor o saldo tecnico se agrega a esta declaracion? y si es asi en donde?
Hola alguien sabe cómo pasar los comprobantes desde el Citi a la página de AFIP!!! Eran fact b a consumidor final ya estaban cargadas y sus alícuotas tbn!!! No puedo importar como txt por que al ser a cf no está desglosado el IVA….
Hola
Donde deben cargarse los saldos a favor del periodo anterior, el saldo de libre disponibilidad y las retenciones y/o percepciones?
No se cargan
Hoy pude ingresar al libro iva digital el tema es que en la vista previa no me levanta el iva del 10,5! Alguien sabe cómo corregir?
ENTRAS EN MODIFICAR EL COMPROBANTE, ABAJO DE LOS DATOS HAY UN LAPIZ, HACES CLICK Y TE PERMITE CARGAR EL CREDITO AL 10,5