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Comienza el libro de IVA Digital. ¿Quiénes y cómo deben presentarlo? Reemplazo del Régimen de Compras y Ventas. ¿Qué es el IVA Simplificado?
Seguramente muchos de ustedes recibieron la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico en AFIP sobre la implementación del Libro de IVA Digital desde Junio 2020.
Se trata de la primera etapa de implementación que concluirá en octubre próximo.
Junto con el Libro de IVA Digital, también se implementa la “Declaración Jurada de IVA Simplificada“, ambos servicios están dentro del nuevo “Portal IVA” en la web de AFIP.
A continuación un breve informe sobre que es es el Portal IVA, el Libro de IVA Digital y el IVA Simplificado, quienes son los obligados, el procedimiento para presentar cada declaración y el cronograma de implementación.
¿Qué es el Libro de IVA Digital?
Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, creado por la RG 4597 de AFIP.
Está aplicación en la web de AFIP reemplaza al Régimen de Información de Compras y Ventas. De hecho, la carga de datos es similar, con la diferencia que todo se puede hacer una misma pantalla, y no cargar por un lado en comprobante por un lado y la alícuota por el otro.
La ventaja, es que ahora trae los comprobantes que están en la base de datos de AFIP y permite cargar de manera masiva los comprobantes faltantes.
Para carga masiva desde archivo, se hace con los mismos archivos que se cargan en el CITI Compras Ventas (Comprobantes y Alícuotas).
No reemplaza a la Declaración jurada de IVA
La declaración jurada se sigue presentando como siempre, por “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.
“IVA listo”
A las dos opciones mencionadas, ahora se agrega una tercera opción, el “IVA Simplificado,” con el que podrán presentar la declaración jurada mensual IVA de manera simplificada, los contribuyentes obligados a registrar sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”.
Al IVA Simplificado, también se accede a través de la web de AFIP ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”.
Actualmente, quienes cuenten con más de una actividad declarada no podrán acceder al IVA simplificado.
¡Importante!: Si tenés pagos a cuenta, para incluirlos en tu declaración jurada de IVA, temporalmente tendrás que seguir utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web” Formulario “F2002 – IVA por Actividad” o el aplicativo SIAP IVA Formulario F. 731 y F. 810.
Pero, volvamos al Libro de IVA Digital…
¿Quienes deben usar Libro de IVA Digital?
Sujetos obligados
Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
- Responsables inscriptos en el IVA.
- Sujetos exentos en el IVA.
Incorporación por etapas
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
Primera etapa
Los Contribuyentes obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019.
Para esos casos, se tendrá en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.
Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) del año 2018: | Período fiscal devengado: |
Iguales o inferiores a $ 500.000 | A partir de Junio 2020 |
Superiores a $ 500.000 e inferiores o iguales a $ 2.000.000 | A partir de Julio 2020 |
Superiores a $ 2.000.000 | A partir de Agosto 2020 |
En estos días, están llegando al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) las comunicaciones por parte de AFIP a los obligados desde Junio 2020.
Segunda etapa
? Septiembre 2020: Se incorpora el resto de los Responsables Inscriptos en IVA.
? Octubre 2020: Se incorporan los sujetos exentos en IVA
Adhesión opcional anticipada
También es posible realizar la adhesión anticipada, para eso se deberá acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Caracterización 441 y Caracterización 442
En el sistema registral se van a encontrar con dos caracterizaciones diferentes según la situación de cada contribuyente:
Caracterización 441: Quienes entraron al Libro de IVA Digital por cronograma (desde Junio 2020) o porque realizaron la adhesión anticipada (desde marzo 2020).
Sólo tienen, por ahora, la opción de presentar Libro de IVA Digital y la DDJJ de IVA por F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.
Caracterización 442: Quienes ingresaron al Libro de IVA Digital por notificación selectiva por parte de AFIP desde octubre 2019.
Tienen la opción de presentar Libro de IVA Digital Simplificado y la DDJJ de IVA por IVA Listo ó F 2002, F 731 y F 810 según corresponda.
Sujetos exceptuados
Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
❎ Monotributistas.
❎ Quienes presten servicios personales domésticos.
❎ Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
❎ Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
❎ Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.
Cómo realizar la declaración jurada y presentación del “Libro de IVA digital”
Se debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal e ingresar al servicio “Portal IVA”:
En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en la base de datos de AFIP.
Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos.
Ajustes al crédito y débito fiscal
Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios:
Ajustes al crédito Fiscal
- Crédito Fiscal por Contribuciones a la Seguridad Social
- Crédito Fiscal por Otros Conceptos
Ajustes al débito Fiscal
- Ajuste del Débito Fiscal por Perfeccionamiento del Hecho Imponible
- Débito Fiscal por Otros Conceptos
- Restitución de Crédito Fiscal por Compras de Bienes Usados a Consumidores Finales
- Restitución de Crédito Fiscal por Otros Conceptos
Generación y presentación de Libro IVA Digital
Una vez completada la información de los comprobantes emitidos (IVA Ventas) y recibidos (IVA Compras) y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.
Una vez generada la vista previa, se puede descargar, eliminar o presentar.
Ya realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada. La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.
Importante:la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada por parte del fisco.
Declaraciones Juradas rectificativas del IVA
Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.
Periodicidad y vencimiento
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado.
Vencimiento Junio 2020 Iva y Libro de IVA Digital
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento |
---|---|
0-1 | 20/07/2020 |
2-3 | 21/07/2020 |
4-5 | 22/07/2020 |
6-7 | 23/07/2020 |
8-9 | 24/07/2020 |
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
Presentación sin movimiento
IMPORTANTE: La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.
La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
Más información: resolución general 4597 AFIP
Artículos relacionados:
Dos herramientas para facilitar la carga del Libro de IVA Digital
Andrea dice
En ajuste al credito dice IVA por Decreto 814 Contribuciones de Seg Social. Se descuenta en la DDJJ de IVA, pero ahora se debe cargar en el libro?
Este no es un LIBRO IVA, ni lo reemplaza, es un híbrido entre libro solo a fines fiscales y uno legal de comercio?
Ignacio dice
Si, es como el libro de sueldos digital, sirve solo para AFIP
Tengo dos (2) clientes que deberían comenzar con el I.V.A. Digital a partir del período 06/2020. ¡¿Yo tengo que habilitar el PORTAL I.V.A. como si fuera voluntario, o se habilita solo? Además, no recibieron ninguna carta de la AFIP en el Correo Electrónico.
Hola Andres, si no está habilitado, podés darlo de alta desde el sistema registral
Hola Yo lo di de alta, pero cuando voy a portal de iva carga y carga y no puedo hacer nada.
Te paso
Buenas tardes, sabés qué pasa con los inscriptos en IVA por una actividad y a la vez directores de SA/SRL o similar? No nos permite acceder a IVA digital y sé que los directores están exentos pero no encuentro aclaración alguna en caso de más de una actividad. Muchas gracias
Ignacio donde se pone el saldo técnico a favor del contribuyente del periodo anterior en declaracíón iva digital.Muchas gracias
A partir de que fecha figuran los comprobantes emitidos y recibidos en el Portal IVA? A la fecha de hoy no me figura ningun comprobante…
Misma pregunta, a 13 de Agosto no trae ningún comprobante
Si realizamos importación de archivo, el sistema de AFIP (Portal IVA) actualiza los que ya tiene?
A mi no me deja habilitar el sistema para ningun contribuyente. Me dice La persona no se encuentra habilitada para usar el servicio. Ante cualquier duda por favor contactanos indicando el siguiente código: 2bd5a565-aa3b-48cd-b947-6db0ce467b8c. Y por los montos de facturacion ya le debería corresponder pero tampoco recibió notificaciones sobre el tema A alguien le pasa?
Me sumo a la consulta. Me pasa exactamente lo mismo ..
Aguardo respuestas, por favor. Gracias!
Sí AFIP; NO notifica del uso obligatorio del Libro IVA Digital, por más que el contribuyente esté obligado según la RG 4597 o sea cae dentro de la primera etapa por sus ingresos del año 2018; NO se podría acceder a operar el sistema. Dicha notificación debe llegar al DEF.
NO solo AFIP debe NOTIFICAR sino que también debe CARACTERIZAR ( 442 ).
Son afirmaciones de casos que han llegado al CPCE CABA y transmitidas por asesoría técnica.
Hola! Me pasa con los contribuyentes que deben presentar a partir de junio, pero si cambio la fecha a julio me permite realizar el alta de la caracterizacion. Todavía no puedo deducir por qué
hola. pudiste resolverlo, recibi nota que debe presentar libro iva digital desde julio pero no me habilita el servicio. no se como resolverlo
Buenos dias estoy igual, ayer me llegaron 4 notificaciones de clientes a los que deben presentar el libro de iva digital pero no habilita el servicio . En la resolucion dice que a partir del mes siguiente a la notificacion al DFE ,pero en realidad en esa notificacion dice periodo Juli 2020.
Me pasa lo mismo, no me permite dar de alta la caracterizacion 411 en sistema registral ni habilitar el servicio Portal IVA. Ultimamente la gente de sistemas de AFIP deja mucho que desear.
hola, me pasa lo mismo, hoy 5/8 no me deja hacerlo
Lo mismo. Llego notificacion de presentarlo pero no deja habilitar portal iva ni modificar caracterizacion en registral
Me paso lo mismo y en vez de Julio puse Junio, presenté el libro y me habilitó Julio
Estimados, tengo varios cuits de sociedades relacionados a una persona. Al querer adherir el portal IVA de dos sociedades que fuirmos notificados de la obligacion de presentar IVA digital, el sistema no me permite adherir el Portal IVA porque me dice que la persona no se encuentra habilitada. Hice consulta por nota digital y me mandaron requerimiento para cumplir porque los integrantes de la sociedad no estaban bien informados o con mandatos vencidos. Tuve que presentar 460J, Actas de asamblea, registro de accionistas, etc, etc. Todavia no he tenido respuesta y tampoco puedo adherir el portal para cumplir con la notificacion en DFE.
Que dificil es poder cumplir!!
Buenos días! Les hago una consulta: Un contribuyente que tiene el alta como RI desde 05/2020, tendría la obligación de presentar libro IVA digital desde septiembre?
Gracias!
Buen d{ia! en el art{iculo dice que: “permite cargar de manera masiva los comprobantes faltantes” de dónde se puede sacar el formato de este archivo? como para pedir la adaptación del mismo a la empresa de sistema?
Les agradezo su respuesta!
Saludos!
me sumo a la pregunta, estuve tratando de subir ventas con los archivos que usaba para RG3685 y no me los acepta.
Alguien pudo cargarlo hoy ?yo no pude!!!
Hola buenas tardes!!! Consulta cual es la diferencia entre:
• 441- Registracion de operaciones – IVA DIGITAL
• 442 – Registracion de opraciones – IVA DIGITAL- RS
Gracias!!!
Caracterización 441: Quienes entraron al Libro de IVA Digital por cronograma (desde Junio 2020) o porque realizaron la adhesión anticipada (desde marzo 2020).
Caracterización 442: Quienes ingresaron al Libro de IVA Digital por notificación selectiva por parte de AFIP desde octubre 2019.
Cuando tendría la obligatoriedad un contribuyente que se inscribió en 01/2020, si aún no recibió ninguna notificación?
yo entiendo que a partir del período de septiembre… aunque también me genera duda… me baso en lo dispuesto
“A partir del período septiembre de 2020: para el resto de los responsables inscriptos en el IVA. Optativamente, podrá comenzar a registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” en julio de 2020.”
Es la misma duda que tengo yo. Una SRL que inició actividades en 01-2019 cuándo le corresponde presentar? EN 2018 no operó. Se toma en junio como facturado 0 en 2018 o arranca con Libro IVA digital en septiembre con el resto?
Gracias,
No te deja cargar facturas de compras (ejemplo de controladores fiscales), con una antigüedad de mas de 3 meses al periodo de la DDJJ de IVA. O sea, cualquier factura que los clientes no traigan a los estudios contables en ese lapso, perderán el crédito fiscal. UNA LOCURAAAAAAAA
cambiale la fecha.., la ley nada dice que no te lo podés tomar, solo no se puede rectificar en menos, y si por sistema no te deja yo le cambiaría la fecha (siempre tomando dentro de un mismo año)
IVA Digital remplaza CITI pero no la presentación de DDJJ por F.2002?
A su vez en caso de no traer saldo técnico y libre disponibilidad. La presentación debe hacerse por F2002?
Saludos.-
Sumo la misma consulta..gracias
IVA digital reemplaza Citi pero no la presentación de DJ F.2002???
Gracias
Si, está aclarado en el artículo
la presrntacion de f 2002 se debe seguir haciendo. esto reemplaza al citi
Que pasa con los libros rubricados?
Se deben seguir copiando o ya con esto no se rubrican mas?
no los reemplaza hay que seguir sumando funciones y copias
Estas segura? Tebia entendido que si . D9nde se puede ver si reemplaza o no a los kibros rubricados?
Monotributista excluido en 07/2019 desde cuando esta obligado?
Quizimos adherir el servicio y no lo permite. Ventas 2018 muy inferiores a 500.000
no es para monotributistas