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Así sería el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital de AFIP.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el borrador de la resolución general que implantará el del Libro de IVA Digital.
La resolución, todavía no ha sido publicada y se encuentra en etapa de consulta pero, quedarán obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del Libro de IVA Digital:
1 – A partir del período octubre de 2019:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y hayan sido notificados por a su Domicilio Fiscal Electrónico.
2 – A partir del período enero de 2020:
Responsables inscriptos obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto, y hayan efectuado ventas por un monto total durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
3 – A partir del período marzo de 2020:
Responsables inscriptos para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000
4 – A partir del período mayo de 2020:
Para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
5 – A partir del período julio de 2020:
Para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019
6 – A partir del período julio de 2020:
Para los responsables exentos ante el IVA. Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónic
Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la
registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.
Viviana dice
Los exentos en I:VA, que estan exceptuados de emitir comprobantes, como por ej. los propietarios de Taxis, tienen que presentar el libro de I.V.A. Digital?
eva dice
Ignacio le consulto a partir del periodo de enero que vence en febrero. Muchas gracias
Alberto dice
Los supermercados chinos que poseen controlador de nueva generacion, tienen que hacer algo mas que subir los reportes semanales o eso solo basta ? Es decir las compras ya las tiene afip por las facturas electronicas que se les emiten, y las ventas las tienen por los reportes semanales de los controladores fiscales…. Esta resolucion en que los afecta ?
Si los reportes semanales, de los controladores fiscales de nueva generacion, nunca se subieron…. De donde saca la afip las ventas que hicieron los chinos para armar el libro iva digital ?
Sabes de algun caso real de intimacion o consecuencias por la no presentacion de los reportes ?
Gracias
Gustavo dice
Buenas tardes, la presentación del Libro Sueldos Digital exime al contribuyente de Provincia de Buenos a llevar las hojas móviles rubricadas?.
Muchas gracias
Ignacio dice
No
Buenos días. En el caso de una sas de caba. Cuando se empieza a implementar?
Esta mal expresado los parametros.
por un importe por un importe igual o $ 500.000.
por un importe e inferior $ 2.000.000.
Buenos días Igancio, la redacción esta rara, Saludos.
Hola Damian, por qué rara? que parte no se entiende bien? así lo puedo corregir.
Los puntos 2 y 3 no esta bien escrito “inferior o igual”
Hola, los montos y los topes no se entiende si es mayor o menor a…
Solo faltaría agregar la palabra “inferior” a $500.000 en el punto 2. El resto esta muy claro como siempre. Gracias. Saludos
Hola una consulta si se inicio actividades en 2019 no corresponde comenzar con el libro iva digital? y si inicio actividad fines de 2018?
Hola! Por el punto 2:
“por un importe por un importe igual o $ 500.000.”
Por el punto 3:
“por un importe e inferior $ 2.000.000.”
Gracias!