La ley 4808 establece las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2014.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ingresos brutos:
– Se eleva a $ 43.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
– Se establece que estarán gravados a la alícuota del 6% los ingresos obtenidos por las agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose como tales a la diferencia entre el monto que abona el cliente por los servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente.
Sellos:
Se eleva al 3% la alícuota del impuesto aplicable sobre los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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