Las principales modificaciones introducidas por la ley 14.394 al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
Se
establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los
ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la
transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2013.
establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los
ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la
transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2013.
Se introducen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales modificaciones, se destacan:
Ley impositiva
Ingresos brutos
-Se
incrementa del 1% al 1,75% la alícuota aplicable a las actividades de
producción primaria y producción de bienes en establecimientos radicados
en la Provincia, no exentos, incluyendo la actividad “matarife”-código
512222-. La mencionada alícuota será de 0,5% en caso de que el total de
ingresos del contribuyente, obtenido en el período fiscal anterior, por
el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, no
supere la suma de $ 60.000.000 o el 1% para cultivo de cereales,
oleaginosas y forrajeras; cría de ganado bovino, ovino, porcino y cría y
explotación de animales no clasificados en otra parte. Para el resto de
los contribuyentes la mencionada alícuota se eleva al 4%.
incrementa del 1% al 1,75% la alícuota aplicable a las actividades de
producción primaria y producción de bienes en establecimientos radicados
en la Provincia, no exentos, incluyendo la actividad “matarife”-código
512222-. La mencionada alícuota será de 0,5% en caso de que el total de
ingresos del contribuyente, obtenido en el período fiscal anterior, por
el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, no
supere la suma de $ 60.000.000 o el 1% para cultivo de cereales,
oleaginosas y forrajeras; cría de ganado bovino, ovino, porcino y cría y
explotación de animales no clasificados en otra parte. Para el resto de
los contribuyentes la mencionada alícuota se eleva al 4%.
-La alícuota aplicable a la construcción y a sus actividades relacionadas se incrementa del 3,5% al 4%.
– Se eleva al 7% la alícuota aplicable a las actividades financieras.
–
Se fija en 12% la alícuota aplicable a los servicios de explotación de
salas de bingo y al servicio de explotación de máquinas tragamonedas.
Se fija en 12% la alícuota aplicable a los servicios de explotación de
salas de bingo y al servicio de explotación de máquinas tragamonedas.
–
Se establece en 4% la alícuota del impuesto a las actividades de
prestaciones de obras y/o servicios, aplicable sobre los contribuyentes
cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período
fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o
fuera de la Provincia, sea superior a $ 500.000 e inferior a $
30.000.000.
Se establece en 4% la alícuota del impuesto a las actividades de
prestaciones de obras y/o servicios, aplicable sobre los contribuyentes
cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período
fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o
fuera de la Provincia, sea superior a $ 500.000 e inferior a $
30.000.000.
– Se incorpora la alícuota del 2% para la producción
primaria desarrollada en inmuebles arrendados, situados en el territorio
provincial, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no
gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el
desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea
superior a $ 10.000.000.
primaria desarrollada en inmuebles arrendados, situados en el territorio
provincial, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no
gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el
desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea
superior a $ 10.000.000.
– Se establece una nueva prórroga, hasta el
1/1/2014, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en
el impuesto. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las
exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes
-dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747-, desarrolladas en
la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados y
exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de
cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la
suma de $ 40.000.000.
1/1/2014, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en
el impuesto. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las
exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes
-dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747-, desarrolladas en
la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados y
exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de
cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la
suma de $ 40.000.000.
– Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades, de $ 60 a $ 74.
Impuesto a los Sellos
–
Se establece que las alícuotas previstas para el impuesto de sellos se
incrementarán en un 20% cuando el valor imponible gravado del acto,
contrato u operación se exprese total o parcialmente en moneda
extranjera.
Se establece que las alícuotas previstas para el impuesto de sellos se
incrementarán en un 20% cuando el valor imponible gravado del acto,
contrato u operación se exprese total o parcialmente en moneda
extranjera.
– Se faculta a Agencia de Recaudación de Buenos Aires
(ARBA) a otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de
abonar el impuesto devengado por actos, contratos y/u operaciones a
suscriptos como prestadoras o vendedoras por micro, pequeñas o medianas
empresas, en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando
dicho impuesto supere los $ 5.000. Las mencionadas cuotas devengarán un
interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos
Aires en operaciones de descuentos a 30 días.
(ARBA) a otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de
abonar el impuesto devengado por actos, contratos y/u operaciones a
suscriptos como prestadoras o vendedoras por micro, pequeñas o medianas
empresas, en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando
dicho impuesto supere los $ 5.000. Las mencionadas cuotas devengarán un
interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos
Aires en operaciones de descuentos a 30 días.
Código Fiscal
–
Se incrementa el monto de la multa correspondiente a la infracción por
la no presentación de declaraciones juradas, de $ 200 a $ 300. Si se
trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase
constituidas regularmente, esta se incrementa de $ 400 a $ 600.
Se incrementa el monto de la multa correspondiente a la infracción por
la no presentación de declaraciones juradas, de $ 200 a $ 300. Si se
trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase
constituidas regularmente, esta se incrementa de $ 400 a $ 600.
– Se
dispone que la interposición de la demanda de repetición por parte de
los contribuyentes facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando
estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco, a verificar la
materia imponible por el período fiscal al que la demanda se refiere.
dispone que la interposición de la demanda de repetición por parte de
los contribuyentes facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando
estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco, a verificar la
materia imponible por el período fiscal al que la demanda se refiere.
–
Inmobiliario: se establece que el presente impuesto estará constituido
por un impuesto básico y uno complementario. El impuesto básico se
abonará por cada inmueble, en tanto que el complementario se abonará por
cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente.
Inmobiliario: se establece que el presente impuesto estará constituido
por un impuesto básico y uno complementario. El impuesto básico se
abonará por cada inmueble, en tanto que el complementario se abonará por
cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente.
Por
último, se dispone un incremento del impuesto inmobiliario y del
impuesto a los automotores del año 2012, del valor de la última cuota
del gravamen, liquidada conforme lo establecido por la ley (Bs. As.)
14333, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $
350.000 y a los automotores cuyo valor fiscal supere los $ 110.000.
último, se dispone un incremento del impuesto inmobiliario y del
impuesto a los automotores del año 2012, del valor de la última cuota
del gravamen, liquidada conforme lo establecido por la ley (Bs. As.)
14333, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $
350.000 y a los automotores cuyo valor fiscal supere los $ 110.000.
Cabe
destacar que la fecha de vencimiento para ingresar el referido
incremento será determinada por ARBA mediante reglamentación.
destacar que la fecha de vencimiento para ingresar el referido
incremento será determinada por ARBA mediante reglamentación.
E L dice
QUE ES EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO QUE RECAUDA ARBA?? Para aquellos que poseen más de una Partida?? Parece un impuesto además de ridículo, confiscatorio y anticonstitucional, el castigo a la riqueza??
Hola Ignacio. Una consulta: Cual es la alicuota del impuesto a las embarcaciones deportivas en la Pcia. de Bs.As.? Julia
Hola Ignacio, una consulta: ¿en mi caso debo inscribirme en Ingresos Brutos?: cobro un arrendamiento de un campo de mi propiedad, pero somos 2 las integrantes de una Sociedad de Hecho. Para ver si por el monto que cobramos tenemos que pagar Ing.Brutos hay que tener en cuenta lo que cobramos entre las 2 o solo considero lo que cobro yo, o sea, el medio alquiler que me corresponde? Mi parte de ingresos de alquiler es de unos $ 30.000 anuales, pero en total sería el doble porque somos 2 en la Soc.de Hecho.
Gracias.
Marcela
Buen dia Ignacio: Quisiera hacerte una pregunta sobre el libro IVA COMPRAS. Se puede hacer el libro en excel, imprimir el libro y luego pegarlo, con goma de pegar, en un LIBRO IVA COMPRAS que se compra en las librerias? Estaría bien asi? no habría problemas formales ? esto seria para evitar el tiempo de hacer a mano el libro y aparte que es mas prolijo.
Gracias
jose
Hola te sugiero que en vez de copiarlo lo lleves a una imprenta… ellos se encarga de copiarlo a la hoja del libro.
saludos
Gracias a vos Graciela!! Cada vez tenemos más para leer!
Gracias por el resumen, Ignacio!
Me lo imprimo para leer en otro momento.