Ley de contrato de trabajo 20744.
Plazo de pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
Plazo de pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
El Congreso de la Nación a modificado el artículo 255 bis de la LCT 20744, y si bien aún se encuentra a la fecha pendiente de promulgación, podemos adelantar los siguientes cambios:
Se establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, deberán ser efectuadas en un plazo máximo de:
- 4 (cuatro) días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual o quincenal,
- 3 (tres) días hábiles si fuera pago semanal,
ambos computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Gustavo dice
Hola mi nombre es Gustavo . mi consulta es llevo mas de 5 años trabajando en una empresa en un sector y llegue a ser lider de ese sector . el tema es que el gerente quiere hacer cambios y mandarme a otra planta de la empresa y hacer otra actividad. yo deje en claro que aceptaba que quieran hacer cambios pero deseaba seguir haciendo lo que se hacer para la cual me tomaron. y no hay forma que lo entienda . se trata de una empresa metal mecanica con dos plantas la actual y la otra . que puedo hacer creo que moralmente me haria muy mal y no quiero pasar por esa situacion
Ignacio dice
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/licencia-por-vacaciones-puntos.html
Anónimo dice
hola ignacio me podes decir como se liquida las vacaciones , que se toma para la liquidacion soy del gremio de utedyc gracias
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba;
de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y
de DOS (2) meses cuando fuere superior.
EN CONTRATO A PRUEBA: SON 15 DIAS DE PREAVISO A CARGO DEL EMPLEADOR?