Ley 4597 CABA
Ley sobre las condiciones de prestación del servicio de empresas de servicios de comunicación audiovisual
Las
empresas de servicios de comunicación audiovisual, que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma
individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales,
locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate
de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.
Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Publicación en el B.O.: 13/08/2013
Publicación en el B.O.: 13/08/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Condiciones de Prestación. Las
empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a
título oneroso, que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma
individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales,
locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate
de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.
empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a
título oneroso, que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma
individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales,
locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate
de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.
Art. 2°.- Comprobantes de pago. Los comprobantes
que entreguen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual
por suscripción a título oneroso, deberán emitirse a nombre del efectivo
prestatario del servicio, y deberá contener obligatoriamente:
que entreguen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual
por suscripción a título oneroso, deberán emitirse a nombre del efectivo
prestatario del servicio, y deberá contener obligatoriamente:
a) Precio del servicio.
b) Precio de la instalación.
c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.
e) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.
f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales
que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación
facturada.
Art. 3°.- Plazo de adaptación. Las empresas de
servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso,
que mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestación
del servicio, obligando a todos los titulares o locatarios de las
unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el
consorcio, sin posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda,
contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación,
para adaptarse a las condiciones de la presente Ley.
servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso,
que mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestación
del servicio, obligando a todos los titulares o locatarios de las
unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el
consorcio, sin posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda,
contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación,
para adaptarse a las condiciones de la presente Ley.
Art. 4°.- Vencimiento de Contratos. Los contratos
pactados que fueran venciendo antes del plazo de ciento ochenta (180)
días desde la fecha de publicación de la presente, deberán renovarse con
la misma empresa, en el caso que así lo desee el propietario, inquilino
o que ocupen la misma por cualquier título, de la unidad funcional que
corresponda, conforme a las condiciones establecidas en la presente.
pactados que fueran venciendo antes del plazo de ciento ochenta (180)
días desde la fecha de publicación de la presente, deberán renovarse con
la misma empresa, en el caso que así lo desee el propietario, inquilino
o que ocupen la misma por cualquier título, de la unidad funcional que
corresponda, conforme a las condiciones establecidas en la presente.
Art. 5°.- Liberación de Responsabilidad. En los
casos detallados en los artículos 3° y 4° precedentes, en los que
resulte necesario recablear y/o requerir aprobación de la asamblea del
consorcio y/o la modificación del reglamento de copropiedad, para poder
cumplir con la adecuación, ésta no se sujetará a plazo alguno. La
negativa de los propietarios a la adecuación, implicará la liberación de
responsabilidad de los prestadores del servicio.
casos detallados en los artículos 3° y 4° precedentes, en los que
resulte necesario recablear y/o requerir aprobación de la asamblea del
consorcio y/o la modificación del reglamento de copropiedad, para poder
cumplir con la adecuación, ésta no se sujetará a plazo alguno. La
negativa de los propietarios a la adecuación, implicará la liberación de
responsabilidad de los prestadores del servicio.
Art. 6°.- Ante cualquier infracción a la
presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley
757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del
Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y sus
modificatorias de Defensa del Consumidor.
presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley
757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del
Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y sus
modificatorias de Defensa del Consumidor.
Art. 7°.- La máxima autoridad en materia de
consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de
aplicación de la presente Ley.
consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de
aplicación de la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo – Pérez
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