Ley 4565 – Se garantiza a todas las personas el
derecho a expresar y difundir libremente por cualquier medio,
informaciones, opiniones ideas y manifestaciones culturales
Buenos Aires, 30 de mayo de 2013
Publicación en el B.O.: 19/06/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho de todas las personas a expresar y difundir
libremente, por cualquier medio de su elección, informaciones,
opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda índole, sin
ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase.
garantiza el derecho de todas las personas a expresar y difundir
libremente, por cualquier medio de su elección, informaciones,
opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda índole, sin
ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase.
Art. 2°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho de todas las personas a:
1) Buscar, acceder y recibir libremente por cualquier medio
expresiones, informaciones, opiniones e ideas de toda índole, sin ningún
tipo de restricción directa o indirecta ni censura de ninguna clase.
2) Elegir libremente cómo, dónde y respecto de quién ejercer el derecho
estipulado en el inciso anterior, sin que ningún poder público pueda
interferir ni sustituir su decisión.
La tutela que brinda esta ley comprende a todos los actos y acciones
necesarias y/o convenientes no sólo para acceder a cualquier
información, sino también aquellos que permitan o faciliten generarla,
darle contenido, fundamentarla, comprobarla o difundirla por medios de
comunicación pública o privada, sin censura previa.
Art. 3°.- El interés público en que se generen y
expresen ideas, informaciones, opiniones, criticas o creaciones y en que
las mismas sean difundidas, conocidas y debatidas constituye un interés
superior al que pudieran tener en sentido contrario organismos
estatales o privados, funcionarios públicos o particulares.
La investigación o difusión de hechos o imágenes que tuvieren directa o
indirecta vinculación con el mal desempeño de funcionarios públicos, el
peculado, la corrupción activa o pasiva, el enriquecimiento ilícito o
notorio de funcionarios o ex funcionarios de cualquier jurisdicción o de
personas a ellos vinculadas por lazos o relaciones familiares,
afectivas, profesionales, sociales o de cualquier otra índole se
considerará, en todos los casos, de interés público.
La protección al honor, la intimidad, la identidad o a la propia imagen
no podrá impedir, inhibir ni restringir la investigación ni la difusión
de información de interés público.
Cuando quien demande la protección al honor, la privacidad, la
intimidad, la identidad o a la propia imagen sea un funcionario público,
una persona pública o particular que se haya involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público deberá evitarse que tal
reclamo constituya una presión indirecta que desaliente el pleno
ejercicio y goce de las libertades de imprenta, prensa y expresión.
expresen ideas, informaciones, opiniones, criticas o creaciones y en que
las mismas sean difundidas, conocidas y debatidas constituye un interés
superior al que pudieran tener en sentido contrario organismos
estatales o privados, funcionarios públicos o particulares.
La investigación o difusión de hechos o imágenes que tuvieren directa o
indirecta vinculación con el mal desempeño de funcionarios públicos, el
peculado, la corrupción activa o pasiva, el enriquecimiento ilícito o
notorio de funcionarios o ex funcionarios de cualquier jurisdicción o de
personas a ellos vinculadas por lazos o relaciones familiares,
afectivas, profesionales, sociales o de cualquier otra índole se
considerará, en todos los casos, de interés público.
La protección al honor, la intimidad, la identidad o a la propia imagen
no podrá impedir, inhibir ni restringir la investigación ni la difusión
de información de interés público.
Cuando quien demande la protección al honor, la privacidad, la
intimidad, la identidad o a la propia imagen sea un funcionario público,
una persona pública o particular que se haya involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público deberá evitarse que tal
reclamo constituya una presión indirecta que desaliente el pleno
ejercicio y goce de las libertades de imprenta, prensa y expresión.
Art. 4°.- Los ministros y secretarios del
Gobierno de la Ciudad, así como las máximas autoridades de los entes
autárquicos o descentralizados deberán esforzarse por mantener un
contacto periódico y directo con periodistas y comunicadores sociales a
través de entrevistas y conferencias de prensa.
Gobierno de la Ciudad, así como las máximas autoridades de los entes
autárquicos o descentralizados deberán esforzarse por mantener un
contacto periódico y directo con periodistas y comunicadores sociales a
través de entrevistas y conferencias de prensa.
Art. 5°.- Todas las personas pueden ejercer los
derechos aquí establecidos sin ningún tipo de discriminación por motivos
de raza, etnia, religión, género, orientación sexual, idioma, edad,
ideología, opiniones políticas o de cualquier índole, nacionalidad,
caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier
otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o
menoscabo.
derechos aquí establecidos sin ningún tipo de discriminación por motivos
de raza, etnia, religión, género, orientación sexual, idioma, edad,
ideología, opiniones políticas o de cualquier índole, nacionalidad,
caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier
otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o
menoscabo.
Art. 6°.- Las libertades de imprenta, prensa y
expresión deben ejercerse respetando los valores, principios y derechos
fundamentales que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente el sistema democrático y
republicano de gobierno, la división de poderes, la independencia
judicial y los derechos al honor, la privacidad, la intimidad, la
identidad y la propia imagen, así como la protección de la seguridad
nacional, el orden público, la salud y la moral públicas y la protección
psíquica, física y moral de los menores de edad.
expresión deben ejercerse respetando los valores, principios y derechos
fundamentales que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente el sistema democrático y
republicano de gobierno, la división de poderes, la independencia
judicial y los derechos al honor, la privacidad, la intimidad, la
identidad y la propia imagen, así como la protección de la seguridad
nacional, el orden público, la salud y la moral públicas y la protección
psíquica, física y moral de los menores de edad.
Art. 7°.- El ejercicio de los derechos y
libertades aquí previstos no estará sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores.
En aquellos casos expresamente previstos en la presente Ley, otras
normas o Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, podrá
prohibirse la difusión a posteriori de ciertas expresiones,
informaciones, opiniones o ideas. Esta prohibición deberá ser resuelta
por la autoridad judicial competente, con criterio restrictivo y
favorable a las libertades de imprenta, prensa y expresión, y su
ejecución requerirá sentencia definitiva, salvo en los casos que aquí
expresamente se prevean.
Las expresiones, informaciones, opiniones o ideas que instrumenten,
promuevan, propaguen, hagan apología o inciten la actividad sexual de
los niños, su prostitución o explotación sexual o material o
espectáculos de pornografía infantil son las únicas que podrán ser
censuradas o prohibidas por orden judicial no definitiva en forma previa
a su difusión.
libertades aquí previstos no estará sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores.
En aquellos casos expresamente previstos en la presente Ley, otras
normas o Tratados Internacionales de jerarquía constitucional, podrá
prohibirse la difusión a posteriori de ciertas expresiones,
informaciones, opiniones o ideas. Esta prohibición deberá ser resuelta
por la autoridad judicial competente, con criterio restrictivo y
favorable a las libertades de imprenta, prensa y expresión, y su
ejecución requerirá sentencia definitiva, salvo en los casos que aquí
expresamente se prevean.
Las expresiones, informaciones, opiniones o ideas que instrumenten,
promuevan, propaguen, hagan apología o inciten la actividad sexual de
los niños, su prostitución o explotación sexual o material o
espectáculos de pornografía infantil son las únicas que podrán ser
censuradas o prohibidas por orden judicial no definitiva en forma previa
a su difusión.
Art. 8°.- Ninguna disposición de esta Ley puede
interpretarse o aplicarse en detrimento o restricción de las normas de
fondo o procesales que instrumentan la protección de los niños, combaten
y castigan la trata o explotación de personas o establecen derechos de
los trabajadores o el derecho de huelga.
Este artículo configura el marco normativo e interpretativo al cual debe
ajustarse la aplicación de todas las disposiciones de esta Ley.
interpretarse o aplicarse en detrimento o restricción de las normas de
fondo o procesales que instrumentan la protección de los niños, combaten
y castigan la trata o explotación de personas o establecen derechos de
los trabajadores o el derecho de huelga.
Este artículo configura el marco normativo e interpretativo al cual debe
ajustarse la aplicación de todas las disposiciones de esta Ley.
Art. 9°.- Queda prohibida la instigación directa y
pública a cometer genocidio, la propaganda a favor de la guerra o la
tortura, así como toda apología del odio nacional, racial, religioso,
ideológico, deportivo, político, etario, de género, de orientación
sexual o social o cualquier otra acción discriminatoria contra cualquier
persona o grupo de personas que constituya una incitación a la
violencia.
Para suspender la difusión de este tipo de propaganda, incitación o
apología resulta necesaria una orden judicial, encontrándose legitimada
cualquier persona domiciliada o visitante de la Ciudad, o persona
jurídica en ella domiciliada. Como excepción, para ejecutar esta orden
judicial no será necesario que la misma se encuentre firme.
pública a cometer genocidio, la propaganda a favor de la guerra o la
tortura, así como toda apología del odio nacional, racial, religioso,
ideológico, deportivo, político, etario, de género, de orientación
sexual o social o cualquier otra acción discriminatoria contra cualquier
persona o grupo de personas que constituya una incitación a la
violencia.
Para suspender la difusión de este tipo de propaganda, incitación o
apología resulta necesaria una orden judicial, encontrándose legitimada
cualquier persona domiciliada o visitante de la Ciudad, o persona
jurídica en ella domiciliada. Como excepción, para ejecutar esta orden
judicial no será necesario que la misma se encuentre firme.
Art. 10.- El ejercicio regular de los derechos,
libertades y garantías tutelados por esta Ley no podrá generar la
imposición de sanciones de ninguna índole.
libertades y garantías tutelados por esta Ley no podrá generar la
imposición de sanciones de ninguna índole.
Art. 11.- Toda información que obtuvieren los
periodistas o comunicadores sociales para preparar su labor o como
consecuencia de ella se encuentra amparada por los derechos que protegen
el secreto profesional, el cual debe ser respetado por toda autoridad
pública, así como por empleadores, otros empleados y comunicadores,
directivos de las empresas editoras, productoras o emisoras en las
cuales actúen o que contraten sus servicios, salvo que una orden
judicial firme disponga expresamente lo contrario.
Queda prohibido obligar a periodistas a entregar sus apuntes,
anotaciones y archivos personales y profesionales, o a revelar sus
fuentes de información o los proyectos que tengan en marcha, debiendo
respetarse su ética y secreto profesional.
En todas las dependencias y edificios del Gobierno de la Ciudad en que
se atienda al público, los periodistas tendrán garantizado el acceso en
las mismas condiciones y horario.
El ejercicio de la actividad periodística no está sujeto a colegiación
obligatoria, ni se podrá exigir ningún titulo ni habilitación
profesional para ello.
periodistas o comunicadores sociales para preparar su labor o como
consecuencia de ella se encuentra amparada por los derechos que protegen
el secreto profesional, el cual debe ser respetado por toda autoridad
pública, así como por empleadores, otros empleados y comunicadores,
directivos de las empresas editoras, productoras o emisoras en las
cuales actúen o que contraten sus servicios, salvo que una orden
judicial firme disponga expresamente lo contrario.
Queda prohibido obligar a periodistas a entregar sus apuntes,
anotaciones y archivos personales y profesionales, o a revelar sus
fuentes de información o los proyectos que tengan en marcha, debiendo
respetarse su ética y secreto profesional.
En todas las dependencias y edificios del Gobierno de la Ciudad en que
se atienda al público, los periodistas tendrán garantizado el acceso en
las mismas condiciones y horario.
El ejercicio de la actividad periodística no está sujeto a colegiación
obligatoria, ni se podrá exigir ningún titulo ni habilitación
profesional para ello.
Art. 12.- Los periodistas o comunicadores
sociales que desempeñen su actividad desde un medio de comunicación
instalado en la Ciudad y colaboren en la redacción, investigación,
elaboración, producción o conducción de la difusión de contenidos que
impliquen posturas o críticas políticas con las que discrepen, en caso
que su nombre o imagen aparezcan asociados a las mismas, podrán requerir
que como nota a pie de página, cartón al final del programa o la
modalidad análoga que corresponda según el medio, se deje constancia de
que no comparten el contenido difundido.
sociales que desempeñen su actividad desde un medio de comunicación
instalado en la Ciudad y colaboren en la redacción, investigación,
elaboración, producción o conducción de la difusión de contenidos que
impliquen posturas o críticas políticas con las que discrepen, en caso
que su nombre o imagen aparezcan asociados a las mismas, podrán requerir
que como nota a pie de página, cartón al final del programa o la
modalidad análoga que corresponda según el medio, se deje constancia de
que no comparten el contenido difundido.
Art. 13.- Las autoridades de la Ciudad no podrán
dictar actos administrativos, ni admitir la aplicación en el territorio
de la Ciudad respecto de sus habitantes, visitantes o de las personas
jurídicas aquí domiciliadas, de leyes ni actos administrativos de
ninguna otra jurisdicción que, directa o indirectamente, afecten las
libertades de imprenta, prensa y expresión tuteladas por la Constitución
Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni ninguno de los
derechos y garantías establecidos por la presente Ley.
dictar actos administrativos, ni admitir la aplicación en el territorio
de la Ciudad respecto de sus habitantes, visitantes o de las personas
jurídicas aquí domiciliadas, de leyes ni actos administrativos de
ninguna otra jurisdicción que, directa o indirectamente, afecten las
libertades de imprenta, prensa y expresión tuteladas por la Constitución
Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni ninguno de los
derechos y garantías establecidos por la presente Ley.
Art. 14.- Queda prohibido:
1) Censurar o controlar previamente la veracidad, oportunidad o
imparcialidad, revisar, aprobar, intervenir, interferir, obstaculizar,
modificar, alterar, sugerir o imponer la línea editorial, noticias,
información, contenidos, grillas, programas u opiniones que difundan los
habitantes de la Ciudad y los medios de comunicación en ella
domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad.
2) Efectuar solicitudes o requerimientos informativos sobre su línea
editorial, noticias por difundir, contenidos, grillas, programas,
opiniones o información en poder de los medios de comunicación
domiciliados en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad.
También quedan prohibidas las conductas anteriormente descriptas
respecto de los periodistas que se domicilien en la Ciudad o ejerzan su
actividad y sus libertades de imprenta, prensa y expresión mediante
medios de comunicación o desde instalaciones en ella domiciliados.
1) Censurar o controlar previamente la veracidad, oportunidad o
imparcialidad, revisar, aprobar, intervenir, interferir, obstaculizar,
modificar, alterar, sugerir o imponer la línea editorial, noticias,
información, contenidos, grillas, programas u opiniones que difundan los
habitantes de la Ciudad y los medios de comunicación en ella
domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad.
2) Efectuar solicitudes o requerimientos informativos sobre su línea
editorial, noticias por difundir, contenidos, grillas, programas,
opiniones o información en poder de los medios de comunicación
domiciliados en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad.
También quedan prohibidas las conductas anteriormente descriptas
respecto de los periodistas que se domicilien en la Ciudad o ejerzan su
actividad y sus libertades de imprenta, prensa y expresión mediante
medios de comunicación o desde instalaciones en ella domiciliados.
Art. 15.- No podrá ser suspendida, interrumpida,
demorada ni dificultada la actividad profesional de los periodistas,
productores y editores que se domicilien en la Ciudad o ejerzan su
actividad en la misma, ni la de los medios de comunicación que en ella
tengan su domicilio o instalaciones, cualquiera sea el soporte o
modalidad que utilicen para la difusión de información, opiniones o
ideas, si no fuere por orden judicial de tribunal competente, en virtud
de sentencia firme.
demorada ni dificultada la actividad profesional de los periodistas,
productores y editores que se domicilien en la Ciudad o ejerzan su
actividad en la misma, ni la de los medios de comunicación que en ella
tengan su domicilio o instalaciones, cualquiera sea el soporte o
modalidad que utilicen para la difusión de información, opiniones o
ideas, si no fuere por orden judicial de tribunal competente, en virtud
de sentencia firme.
Art. 16.- No podrán restringirse las libertades
de imprenta, prensa y expresión de los medios de comunicación con
domicilio o instalaciones en la Ciudad, ni el derecho al libre acceso a
la información de las personas de la Ciudad por vías indirectas tales
como el abuso de controles oficiales, la imposición de aranceles,
impuestos, regulación o cargas extraordinarias para la producción o
importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y
aparatos necesarios para la difusión de expresiones, informaciones,
opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad.
La enumeración antedicha es meramente enunciativa, y cualquier
interpretación deberá ser favorable al pleno goce y ejercicio de las
libertades de imprenta, prensa y expresión y al derecho a la búsqueda y
acceso a la información diversa, plural y libremente elegida.
de imprenta, prensa y expresión de los medios de comunicación con
domicilio o instalaciones en la Ciudad, ni el derecho al libre acceso a
la información de las personas de la Ciudad por vías indirectas tales
como el abuso de controles oficiales, la imposición de aranceles,
impuestos, regulación o cargas extraordinarias para la producción o
importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y
aparatos necesarios para la difusión de expresiones, informaciones,
opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad.
La enumeración antedicha es meramente enunciativa, y cualquier
interpretación deberá ser favorable al pleno goce y ejercicio de las
libertades de imprenta, prensa y expresión y al derecho a la búsqueda y
acceso a la información diversa, plural y libremente elegida.
Art. 17.- A efectos de favorecer la pluralidad y
la diversidad en la emisión de expresiones, información, opiniones e
ideas y ampliar el efectivo derecho de los habitantes y visitantes de la
Ciudad a buscar, recibir y acceder a expresiones, informaciones,
opiniones e ideas de su libre elección, los medios de comunicación aquí
domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad, estarán sujetos a
las leyes de defensa de competencia de carácter general que dicte el
Gobierno Nacional, siempre y cuando no restrinjan arbitraria o
irrazonablemente sus libertades de imprenta, prensa y expresión, pero
estarán exceptuados de aquellas dictadas exclusivamente para medios de
comunicación.
Las limitaciones dispuestas por las leyes de defensa de la competencia
para los medios de comunicación privados serán de aplicación en el
ámbito de la Ciudad también para los medios de comunicación estatales
pertenecientes al Gobierno de la Ciudad o de otras jurisdicciones que
difundan expresiones, información, opiniones o ideas, desde
instalaciones ubicadas en el territorio de la Ciudad.
la diversidad en la emisión de expresiones, información, opiniones e
ideas y ampliar el efectivo derecho de los habitantes y visitantes de la
Ciudad a buscar, recibir y acceder a expresiones, informaciones,
opiniones e ideas de su libre elección, los medios de comunicación aquí
domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad, estarán sujetos a
las leyes de defensa de competencia de carácter general que dicte el
Gobierno Nacional, siempre y cuando no restrinjan arbitraria o
irrazonablemente sus libertades de imprenta, prensa y expresión, pero
estarán exceptuados de aquellas dictadas exclusivamente para medios de
comunicación.
Las limitaciones dispuestas por las leyes de defensa de la competencia
para los medios de comunicación privados serán de aplicación en el
ámbito de la Ciudad también para los medios de comunicación estatales
pertenecientes al Gobierno de la Ciudad o de otras jurisdicciones que
difundan expresiones, información, opiniones o ideas, desde
instalaciones ubicadas en el territorio de la Ciudad.
Art. 18.- Se estimulará la producción y difusión
en los medios estatales de la Ciudad de expresiones y manifestaciones
culturales por parte de asociaciones civiles, cooperativas y entidades
sin fines de lucro y fomentará la difusión de contenidos generados por
organizaciones no gubernamentales y asociaciones barriales que defiendan
los derechos de las minorías, al medio ambiente, al espacio público y
al patrimonio histórico o cultural de la Ciudad.
Los partidos políticos de la Ciudad tendrán acceso a la difusión de sus
programas o propuestas en los medios de la ciudad en las condiciones que
determinan las leyes electorales.
en los medios estatales de la Ciudad de expresiones y manifestaciones
culturales por parte de asociaciones civiles, cooperativas y entidades
sin fines de lucro y fomentará la difusión de contenidos generados por
organizaciones no gubernamentales y asociaciones barriales que defiendan
los derechos de las minorías, al medio ambiente, al espacio público y
al patrimonio histórico o cultural de la Ciudad.
Los partidos políticos de la Ciudad tendrán acceso a la difusión de sus
programas o propuestas en los medios de la ciudad en las condiciones que
determinan las leyes electorales.
Art. 19.- Los inmuebles, registros marcarios,
licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos,
maquinarias, materiales, enseres, insumos, suministros ni todo activo o
bien necesario para la difusión de expresiones, informaciones, opiniones
o ideas, que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación,
cualquiera sea su soporte o modalidad, con domicilio en la Ciudad o que
se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a
expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos,
confiscaciones, embargos, secuestros y ejecuciones administrativas.
licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos,
maquinarias, materiales, enseres, insumos, suministros ni todo activo o
bien necesario para la difusión de expresiones, informaciones, opiniones
o ideas, que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación,
cualquiera sea su soporte o modalidad, con domicilio en la Ciudad o que
se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a
expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos,
confiscaciones, embargos, secuestros y ejecuciones administrativas.
Art. 20.- No se podrá intervenir, desapoderar,
despojar, reasignar, transferir ni ofertar pública o privadamente, sin
la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios, ningún medio de
comunicación ni ningún inmueble, instalación, registro marcario,
licencia de comunicación audiovisual, equipo, maquinaria, enser, insumo,
suministro ni ningún activo o bien, material o inmaterial, necesario,
directa o indirectamente, para la libre difusión de expresiones,
información, opiniones o ideas.
Las acciones o cuotas sociales de las sociedades que, directa o
indirectamente, sean propietarias de medios de comunicación, cualquiera
sea su soporte o modalidad, o de empresas que produzcan insumos
imprescindibles para que la actividad periodística domiciliados en la
Ciudad no se podrán expropiar, confiscar, decomisar, reasignar, ceder ni
transferir sin la aprobación voluntaria y expresa de sus titulares.
despojar, reasignar, transferir ni ofertar pública o privadamente, sin
la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios, ningún medio de
comunicación ni ningún inmueble, instalación, registro marcario,
licencia de comunicación audiovisual, equipo, maquinaria, enser, insumo,
suministro ni ningún activo o bien, material o inmaterial, necesario,
directa o indirectamente, para la libre difusión de expresiones,
información, opiniones o ideas.
Las acciones o cuotas sociales de las sociedades que, directa o
indirectamente, sean propietarias de medios de comunicación, cualquiera
sea su soporte o modalidad, o de empresas que produzcan insumos
imprescindibles para que la actividad periodística domiciliados en la
Ciudad no se podrán expropiar, confiscar, decomisar, reasignar, ceder ni
transferir sin la aprobación voluntaria y expresa de sus titulares.
Art. 21.- Ninguna autoridad pública podrá
intervenir en manera alguna, ni designar ni interventores ni
administradores coadyuvantes, ni veedores con o sin derecho a veto, ni
participar, ni directa ni indirectamente, en la dirección,
gerenciamiento o control societario de los medios de comunicación con
domicilio en la Ciudad, cualquiera sea el soporte o modalidad que
utilicen para difundir sus expresiones, informaciones, opiniones o
ideas, ni tampoco interferir en manera alguna en sus decisiones
editoriales ni empresariales ni apartar ni separar ni remover ni
siquiera temporalmente sus órganos de administración.
Los derechos políticos correspondientes a las acciones de las sociedades
que, directa o indirectamente, controlen medios de comunicación,
cualquiera sea su soporte o modalidad, domiciliados en la Ciudad,
cuentan con la más amplia protección y nadie podrá interferir en su
ejercicio regular.
intervenir en manera alguna, ni designar ni interventores ni
administradores coadyuvantes, ni veedores con o sin derecho a veto, ni
participar, ni directa ni indirectamente, en la dirección,
gerenciamiento o control societario de los medios de comunicación con
domicilio en la Ciudad, cualquiera sea el soporte o modalidad que
utilicen para difundir sus expresiones, informaciones, opiniones o
ideas, ni tampoco interferir en manera alguna en sus decisiones
editoriales ni empresariales ni apartar ni separar ni remover ni
siquiera temporalmente sus órganos de administración.
Los derechos políticos correspondientes a las acciones de las sociedades
que, directa o indirectamente, controlen medios de comunicación,
cualquiera sea su soporte o modalidad, domiciliados en la Ciudad,
cuentan con la más amplia protección y nadie podrá interferir en su
ejercicio regular.
Art. 22.- Los acreedores privados sólo podrán
embargar preventivamente y posteriormente ejecutar, los activos y
bienes, materiales o inmateriales, que los periodistas o medios de
comunicación domiciliados en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o
modalidad, necesiten para realizar la difusión de expresiones,
informaciones, opiniones o ideas, cuando no existan otros activos o
bienes sobre los que hacerlo.
En ningún caso corresponderá el secuestro preventivo, ni la intervención
judicial, ni ninguna otra medida cautelar sobre los activos o bienes
necesarios para el ejercicio de la actividad.
embargar preventivamente y posteriormente ejecutar, los activos y
bienes, materiales o inmateriales, que los periodistas o medios de
comunicación domiciliados en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o
modalidad, necesiten para realizar la difusión de expresiones,
informaciones, opiniones o ideas, cuando no existan otros activos o
bienes sobre los que hacerlo.
En ningún caso corresponderá el secuestro preventivo, ni la intervención
judicial, ni ninguna otra medida cautelar sobre los activos o bienes
necesarios para el ejercicio de la actividad.
Art. 23.- Las deudas que con los organismos
públicos tengan los periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea
su soporte o modalidad, originadas en cualquier tipo de sanción o multa
administrativa o de origen tributario sólo podrán ser ejecutadas
judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente,
imprescindibles para el ejercicio de tal actividad.
públicos tengan los periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea
su soporte o modalidad, originadas en cualquier tipo de sanción o multa
administrativa o de origen tributario sólo podrán ser ejecutadas
judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente,
imprescindibles para el ejercicio de tal actividad.
Art. 24.- Las instalaciones de medios de
comunicación ubicadas en el territorio de la Ciudad necesarias para la
difusión de expresiones, informaciones, opiniones o ideas, mediante
cualquier soporte o modalidad no podrán ser clausuradas ni sus equipos
decomisados por la administración pública salvo mediante orden judicial
que se encuentre firme.
Cuando la orden judicial se funde en la existencia de peligro grave,
inminente y concreto para la seguridad física de las personas, no será
necesario que se encuentre firme.
comunicación ubicadas en el territorio de la Ciudad necesarias para la
difusión de expresiones, informaciones, opiniones o ideas, mediante
cualquier soporte o modalidad no podrán ser clausuradas ni sus equipos
decomisados por la administración pública salvo mediante orden judicial
que se encuentre firme.
Cuando la orden judicial se funde en la existencia de peligro grave,
inminente y concreto para la seguridad física de las personas, no será
necesario que se encuentre firme.
Art. 25.- Corresponde a la Ciudad la jurisdicción
de todas las materias relativas a los medios y servicios de difusión
orales, gráficos, electrónicos o de cualquier otro tipo, de los medios
de comunicación en ella domiciliados o cuyas instalaciones se encuentren
en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad, con excepción de
aquellos que ocupen espacio radioeléctrico los que estarán regulados por
la ley federal correspondiente, en la medida que dicha regulación no
afecte las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes y
visitantes de la Ciudad ni de las personas jurídicas en ella
domiciliadas.
de todas las materias relativas a los medios y servicios de difusión
orales, gráficos, electrónicos o de cualquier otro tipo, de los medios
de comunicación en ella domiciliados o cuyas instalaciones se encuentren
en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad, con excepción de
aquellos que ocupen espacio radioeléctrico los que estarán regulados por
la ley federal correspondiente, en la medida que dicha regulación no
afecte las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes y
visitantes de la Ciudad ni de las personas jurídicas en ella
domiciliadas.
Art. 26.- Al tratarse la protección a las
libertades de prensa, imprenta y expresión de una facultad expresamente
atribuida a la Ciudad por la Constitución Nacional, y no habiendo sido
delegada ni resultando delegable, los bienes y activos, materiales o
inmateriales, que periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea
su soporte o modalidad, necesiten para ejercer su actividad y se
encuentren en el territorio de la Ciudad no estarán sujetos a aquellas
leyes o actos administrativos dictados por otras jurisdicciones que
coarten, restrinjan o limiten, directa o indirectamente, dichas
libertades ni que afecten, obstaculicen, comprometan o de cualquier
forma perturben la libre expresión, circulación, acceso o elección de
información, opiniones o ideas.
libertades de prensa, imprenta y expresión de una facultad expresamente
atribuida a la Ciudad por la Constitución Nacional, y no habiendo sido
delegada ni resultando delegable, los bienes y activos, materiales o
inmateriales, que periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea
su soporte o modalidad, necesiten para ejercer su actividad y se
encuentren en el territorio de la Ciudad no estarán sujetos a aquellas
leyes o actos administrativos dictados por otras jurisdicciones que
coarten, restrinjan o limiten, directa o indirectamente, dichas
libertades ni que afecten, obstaculicen, comprometan o de cualquier
forma perturben la libre expresión, circulación, acceso o elección de
información, opiniones o ideas.
Art. 27.- Ninguna disposición de esta Ley puede
invocarse o aplicarse de manera tal que restrinja, limite o impida el
ejercicio de los derechos tutelados por la Ley 104 ni afecte, suspenda o
altere lo dispuesto por la Ley 2936 y sus modificatorias.
invocarse o aplicarse de manera tal que restrinja, limite o impida el
ejercicio de los derechos tutelados por la Ley 104 ni afecte, suspenda o
altere lo dispuesto por la Ley 2936 y sus modificatorias.
Art. 28.- En razón de lo dispuesto por los
artículos 32, 121 y 129 de la Constitución Nacional y los artículo 1
segundo párrafo, 32 y 47 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Poder Judicial de la Ciudad es el único que tiene, en
forma exclusiva y excluyente, la jurisdicción y competencia en toda
materia relativa a los derechos, libertades y garantías tutelados por
esta Ley.
artículos 32, 121 y 129 de la Constitución Nacional y los artículo 1
segundo párrafo, 32 y 47 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Poder Judicial de la Ciudad es el único que tiene, en
forma exclusiva y excluyente, la jurisdicción y competencia en toda
materia relativa a los derechos, libertades y garantías tutelados por
esta Ley.
Art. 29.- Una Ley especial establecerá la
organización y composición del Tribunal de Defensa de la Libertad de
Expresión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tendrá competencia
para conocer respecto de toda acción vinculada con la aplicación del
presente Régimen. En razón de la materia, en ningún caso será competente
la jurisdicción federal para entender en la aplicación del mismo.
Los procesos se regirán por el Código Contencioso Administrativo y
Tributario o por la Ley 2145 de Amparo, según corresponda, y se dará
intervención al Ministerio Público Fiscal.
Las decisiones serán recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la normativa que rige su
competencia.
organización y composición del Tribunal de Defensa de la Libertad de
Expresión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tendrá competencia
para conocer respecto de toda acción vinculada con la aplicación del
presente Régimen. En razón de la materia, en ningún caso será competente
la jurisdicción federal para entender en la aplicación del mismo.
Los procesos se regirán por el Código Contencioso Administrativo y
Tributario o por la Ley 2145 de Amparo, según corresponda, y se dará
intervención al Ministerio Público Fiscal.
Las decisiones serán recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la normativa que rige su
competencia.
Art. 30.- Hasta tanto se dicte la Ley especial a
que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y se constituya y
comience a funcionar el Tribunal de Defensa de la Libertad de Expresión
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia corresponderá al
Tribunal Superior de Justicia.
que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y se constituya y
comience a funcionar el Tribunal de Defensa de la Libertad de Expresión
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia corresponderá al
Tribunal Superior de Justicia.
Art. 31.- Los actos que afecten, restrinjan o
impidan el ejercicio de los derechos, libertades y garantías
establecidos por esta Ley emanados de autoridades de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires son nulos de nulidad absoluta y generan la obligatoria e
inmediata restitución del derecho. Si emanaren de autoridades
administrativas o judiciales de otras jurisdicciones deberán ser
homologados por el Tribunal competente de la Ciudad, en proceso
contradictorio y requerirán sentencia firme para poder ser ejecutados.
impidan el ejercicio de los derechos, libertades y garantías
establecidos por esta Ley emanados de autoridades de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires son nulos de nulidad absoluta y generan la obligatoria e
inmediata restitución del derecho. Si emanaren de autoridades
administrativas o judiciales de otras jurisdicciones deberán ser
homologados por el Tribunal competente de la Ciudad, en proceso
contradictorio y requerirán sentencia firme para poder ser ejecutados.
Art. 32.- Las personas que, por vías de hecho,
vieren afectada la protección que brinda esta ley podrán requerir
judicialmente el auxilio de la fuerza pública para hacerla cesar de
inmediato.
Este pedido se resolverá en forma sumarísima e inaudita parte, una vez
adoptada la medida el proceso tramitará en forma contradictoria.
Quien tuviere razonable temor de que será objeto de lesión grave e
inminente a los derechos, libertades y garantías que tutela esta Ley
podrá requerir judicialmente medidas de protección las cuales se
concederán si se acreditare sumariamente e inaudita parte que se reúnen
las condiciones para la concesión de medidas cautelares.
El Tribunal determinará la medida a conceder de conformidad con la naturaleza de la amenaza, su inminencia y su gravedad.
vieren afectada la protección que brinda esta ley podrán requerir
judicialmente el auxilio de la fuerza pública para hacerla cesar de
inmediato.
Este pedido se resolverá en forma sumarísima e inaudita parte, una vez
adoptada la medida el proceso tramitará en forma contradictoria.
Quien tuviere razonable temor de que será objeto de lesión grave e
inminente a los derechos, libertades y garantías que tutela esta Ley
podrá requerir judicialmente medidas de protección las cuales se
concederán si se acreditare sumariamente e inaudita parte que se reúnen
las condiciones para la concesión de medidas cautelares.
El Tribunal determinará la medida a conceder de conformidad con la naturaleza de la amenaza, su inminencia y su gravedad.
Art. 33.- Para todos los efectos relacionados con la aplicación e interpretación de la presente:
1) El término “todas las personas” deberá ser considerado en el sentido
más amplio e incluye tanto a las físicas como a las jurídicas, a los
habitantes como a los visitantes, y en general a quienes ejerzan los
derechos aquí reconocidos desde o en el territorio de la Ciudad.
2) El término “ninguna autoridad pública” deberá ser considerado en el
sentido más amplio e incluye a todas las autoridades administrativas y
públicas de la Ciudad y de cualquier otra jurisdicción, así como a todas
las reparticiones autárquicas y organismos descentralizados o no de
cualquier nivel y jurisdicción.
3) El término “difusión” deberá ser considerado en el sentido más amplio
e incluye cualquier forma de manifestación, publicación, transmisión,
propagación, exhibición o divulgación de expresiones, información,
opiniones o ideas.
4) El término “expresión” deberá ser considerado en el sentido más
amplio e incluye las artísticas, literarias, satíricas, culturales,
intelectuales, filosóficas, políticas, económicas, científicas,
religiosas, sociales y cualquier otra.
5) Los términos “información”, “opinión” e “idea” deberán ser
considerados en el sentido más amplio e incluyen imágenes, sonidos,
noticias, críticas, pensamientos y enseñanzas.
6) El término “periodista” deberá ser considerado en el sentido más
amplio e incluye a cualquier persona que difunda expresiones,
información, opiniones o ideas por algún medio de comunicación.
7) El término “medio de comunicación” deberá ser considerado en el
sentido más amplio e incluye cualquier soporte o modalidad, sea oral,
gráfico, audiovisual, electrónico, cibernético, entre otros.
1) El término “todas las personas” deberá ser considerado en el sentido
más amplio e incluye tanto a las físicas como a las jurídicas, a los
habitantes como a los visitantes, y en general a quienes ejerzan los
derechos aquí reconocidos desde o en el territorio de la Ciudad.
2) El término “ninguna autoridad pública” deberá ser considerado en el
sentido más amplio e incluye a todas las autoridades administrativas y
públicas de la Ciudad y de cualquier otra jurisdicción, así como a todas
las reparticiones autárquicas y organismos descentralizados o no de
cualquier nivel y jurisdicción.
3) El término “difusión” deberá ser considerado en el sentido más amplio
e incluye cualquier forma de manifestación, publicación, transmisión,
propagación, exhibición o divulgación de expresiones, información,
opiniones o ideas.
4) El término “expresión” deberá ser considerado en el sentido más
amplio e incluye las artísticas, literarias, satíricas, culturales,
intelectuales, filosóficas, políticas, económicas, científicas,
religiosas, sociales y cualquier otra.
5) Los términos “información”, “opinión” e “idea” deberán ser
considerados en el sentido más amplio e incluyen imágenes, sonidos,
noticias, críticas, pensamientos y enseñanzas.
6) El término “periodista” deberá ser considerado en el sentido más
amplio e incluye a cualquier persona que difunda expresiones,
información, opiniones o ideas por algún medio de comunicación.
7) El término “medio de comunicación” deberá ser considerado en el
sentido más amplio e incluye cualquier soporte o modalidad, sea oral,
gráfico, audiovisual, electrónico, cibernético, entre otros.
Art. 34.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 35.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo – Pérez
Deja una respuesta