Ley 4531 – Se modifica la Ley N° 2697 (Empresas Prestadoras de Servicios – Entrega de Certificado de Baja)
Publicación en el B.O.: 14/06/2013
2697 (BOCBA Nº 2953 del 18/06/2008) el que quedará redactado de la
siguiente forma: El certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al
domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a
la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de
cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado
de baja deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el
trámite correspondiente.
La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario,
interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de
su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio
se interrumpirá cuando finalice el período abonado.
Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de
rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo
alguno por los períodos posteriores a la misma. Si a la fecha de baja,
ya se hubieran facturado sumas correspondientes a períodos posteriores
-aún no abonados por el usuario- se deberá realizar la correspondiente
nota de crédito automáticamente. La rescisión o baja del servicio es
válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se
considera abusiva en los términos del art. 37 de la ley 24240 cualquier
cláusula que supedite el ejercicio de la facultad de resolución
contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las
sumas adeudadas al proveedor.
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