Ley 4530 CABA Se modifica la Ley N° 3281 (Comercios – Devolución o Cambio de Productos – Condiciones)
Buenos Aires, 9 de abril de 2013
Publicación en el B.O.: 17/06/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 3281, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.- En los supuestos enumerados en el Artículo 1° se respetará el valor del producto al momento de la compra, debiendo presentar factura de compra o comprobante para realizar cambios o devoluciones quedando a libre opción del consumidor o usuario la presentación de uno u otro comprobante.
En caso de entrega de ticket de cambio o devolución el mismo deberá hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación univoca por operación comercial.
En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de treinta (30) días corridos.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo – Pérez
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