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Ley 4388 CABA establece la obligatoriedad por parte de empresas proveedoras de bienes y servicios de enviar a los usuarios el número de reclamo

22 enero, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Ley 4388 Ciudad de Buenos Aires

Se establece la obligatoriedad por
parte de empresas proveedoras de bienes y servicios de enviar a los
usuarios el número de reclamo

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
Publicación en el B.O.: 18/01/2013 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley 
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad, por
parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el
mail al usuario y de enviar por dicha vía, el número de reclamo queja,
consulta, gestión administrativa y/o cualquier denominación que
internamente se refieran a los mismos como así también la transcripción
del reclamo o queja telefónica u on line realizada por el usuario, a fin
de tener constancia escrita del mismo y verificar que se ajuste a lo
que verdaderamente se reclamó. En caso de no contar el usuario con mail,
las empresas pondrán a disposición del usuario una copia gratuita en
las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en
horario comercial. 
Art. 2°.- El envío del e-mail deberá efectuarse
en forma inmediata al momento de otorgarse al usuario el número del
reclamo y/o queja realizada. 
Art. 3°.- Verificada la existencia de
infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las
sanciones en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y
de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones
vigentes, conforme al procedimiento establecido por la Ley 757 de la
Ciudad. 
Art. 4°.- Establécese un plazo de (180) ciento
ochenta días a partir del día de su promulgación para la puesta en
práctica de la presente. 
Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Fdo,; Ritondo – Pérez

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