Ley 4386 – Se incorpora artículo a la Ley N° 3009
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
Publicación en el B.O.: 03/01/2013
Publicación en el B.O.: 03/01/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 2° Bis a la Ley 3009 el siguiente texto:
“Artículo 2° Bis.- La Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor difundirá periódicamente información
relacionada con los derechos de los consumidores y usuarios, a través
de los distintos medios de comunicación masiva de los que dispone el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la
incorporación de folletería alusiva en los diversos canales de
comunicación con la ciudadanía, priorizando los siguientes aspectos
Defensa y Protección del Consumidor difundirá periódicamente información
relacionada con los derechos de los consumidores y usuarios, a través
de los distintos medios de comunicación masiva de los que dispone el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la
incorporación de folletería alusiva en los diversos canales de
comunicación con la ciudadanía, priorizando los siguientes aspectos
a)
Derechos de Consumidores y Usuarios. Difundir la legislación vigente,
concentrándose en aquellas normativas que presenten infracciones
recurrentes.
Derechos de Consumidores y Usuarios. Difundir la legislación vigente,
concentrándose en aquellas normativas que presenten infracciones
recurrentes.
b) Dónde denunciar: Centros de Atención al Consumidor en la
Ciudad de Buenos Aires. Ubicación, horarios de atención y teléfonos de
contacto. c) Cómo denunciar: Los requisitos necesarios para iniciar una
denuncia por conflictos que se susciten en el marco de una relación de
consumo”.
Ciudad de Buenos Aires. Ubicación, horarios de atención y teléfonos de
contacto. c) Cómo denunciar: Los requisitos necesarios para iniciar una
denuncia por conflictos que se susciten en el marco de una relación de
consumo”.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo – Pérez
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