Ley 4331 CABA – Se crea el Mapa del Trabajo Precario Formal y Esclavo
Publicación en el B.O.: 06/02/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
MAPA DEL TRABAJO PRECARIO, FORMAL Y ESCLAVO
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la
Dirección General de Protección del Trabajo -Subsecretaría de Trabajo,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, el Mapa del Trabajo Precario e Informal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección General de Protección del Trabajo -Subsecretaría de Trabajo,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, el Mapa del Trabajo Precario e Informal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Contenidos. Se utilizan para la
confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal, los datos
suministrados por los organismos de control locales y nacionales, y las
denuncias de organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de
consumidores, Defensoría del Pueblo, ciudadanos y demás actores
sociales, recibidas por los canales oficiales correspondientes.
confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal, los datos
suministrados por los organismos de control locales y nacionales, y las
denuncias de organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de
consumidores, Defensoría del Pueblo, ciudadanos y demás actores
sociales, recibidas por los canales oficiales correspondientes.
Art. 3°.- Información. La información utilizada
para la confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal reviste
carácter de información pública, una vez iniciado el trámite
administrativo correspondiente.
para la confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal reviste
carácter de información pública, una vez iniciado el trámite
administrativo correspondiente.
Art. 4°.- Actualizaciones. El Mapa del Trabajo
Precario e Informal de la Ciudad debe actualizarse trimestralmente y ser
publicado en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, en el apartado correspondiente a la Dirección General de
Protección del Trabajo.
Precario e Informal de la Ciudad debe actualizarse trimestralmente y ser
publicado en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, en el apartado correspondiente a la Dirección General de
Protección del Trabajo.
Art. 5°.- Remisión. La información procesada debe
ser remitida anualmente en soporte magnético y soporte papel a la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
ser remitida anualmente en soporte magnético y soporte papel a la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo – Pérez
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