Ley 3940 – Se modifica el Estatuto del Docente – Ordenanza N° 40593
Publicación en el B.O.: 16/12/2011
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Suprímese el inciso c) del Apartado II del Artículo 8 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
a) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple.
b) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa. Contarán en su planta funcional con: Maestros de Grado, Maestros de Apoyo, Maestros Bibliotecarios, Maestros de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector, Director, tanto en uno como en otro tipo de establecimiento.
Art. 2°.- Modifícase el Apartado VI del Artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
VI. AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
b) Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música Contarán en su planta funcional con: maestros de la especialidad, maestro secretario, vicedirector, director.
Art. 3°.- Suprímese el inciso c) del Apartado II del Artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
A) PARA LAS ESCUELAS COMUNES DE JORNADA SIMPLE Y JORNADA COMPLETA.
a) Maestro de Grado
b) Maestro Secretario
c) Vicedirector
d) Director
e) Supervisor Adjunto de Educación Primaria
f) Supervisor de Educación Primaria
g) Director Adjunto de Educación Primaria
B) BIBLIOTECA
a) Maestro Bibliotecario
b) Regente de Bibliotecas
c) Supervisor Adjunto de Bibliotecas
d) Supervisor de Bibliotecas
Art. 4°.- Modifícase el Apartado III del Artículo 9 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
III. AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
A) PARA EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA COMÚN, PRIMARIA ESPECIAL
a) Maestro de Materias Especiales
b) Supervisor Adjunto de Materias Especiales*
c) Supervisor de Materias Especiales*
d) Supervisor Coordinador de Materias Especiales*
*Comunes a los Escalafones A y B
B) CENTROS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS Y ESCUELAS DE MÚSICA
a) Maestro de la Especialidad
b) Maestro Secretario
c) Vicedirector
d) Director
e) Supervisor Adjunto de Materias Especiales*
f) Supervisor de Materias Especiales*
g) Supervisor Coordinador de Materias Especiales*
* Comunes a los Escalafones A y B
Art. 5°.- Suprímese el inciso c) del Apartado II del Artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
A. Escuelas Comunes de Jornada Simple y Jornada Completa
1. Maestro Secretario
2. Vicedirector
3. Director
4. Supervisor Adjunto de Distrito Escolar
5. Supervisor de Distrito Escolar
6. Director Adjunto
B. Bibliotecas.
1. Regente de Bibliotecas
2. Supervisor Adjunto de Bibliotecas
3. Supervisor de Bibliotecas
Art. 6°.- Modifícase el Apartado III del Artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
III. AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
1. Secretario
2. Vicedirector
3. Director
4. Supervisor Adjunto
5. Supervisor
6. Supervisor Coordinador
(Punto III, conforme texto Artículo 1° de la Ordenanza N° 44.874, N.P.)
Art. 7°.- Suprímese el Apartado II del Artículo 93 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
Bibliotecas: El ingreso que comprende al personal de Bibliotecas se hará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la Junta de Clasificación respectiva.
A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16 y 17 del presente Estatuto.
Art. 8°.- Modifícase el Artículo 94 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
La acumulación de cargos del mismo escalafón en Bibliotecas se regirá por las disposiciones de los artículos 19 y 93 de este Estatuto.
Art. 9°.- Suprímese el Inciso ESCUELAS DE MÚSICA del Apartado II del Artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Cargo Índices de la asignación del cargo
Director Adjunto 2399
Supervisor de Educación Primaria 2311
Supervisor Adjunto de Educación Primaria 2169
Director (T.C.) 2027
Director (T.S.) 1145
Vicedirector (T.C.) 1763
Vicedirector (T.S.) 996
Maestro Secretario (T.C.) 1533
Maestro Secretario (T.S.) 866
Maestro de Grado (T.C.) 1433
Maestro de Grado (T.S.) 753
Maestro de Apoyo (T.C.) 1433
Maestro de Apoyo (T.S.) 753
BIBLIOTECAS
Cargo Indices de la asignación del cargo
Supervisor 2311
Supervisor Adjunto 2169
Regente (T.C.) 1763
Maestro Bibliotecario (T.S.) 53
Art. 10.- Modifícase el Apartado III del Artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
III. AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
A) PARA ESCUELAS PRIMARIAS COMUNES, ESPECIALES Y ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL:
Cargo Indices de la asignación del cargo
Supervisor Coordinador 2340
Supervisor 2311
Supervisor Adjunto 2169
Maestro de la Especialidad – Módulo 16 hs. 753
Maestro de la Especialidad – Módulo 14 hs. 658
Maestro de la Especialidad – Módulo 12 hs. 564
Maestro de la Especialidad – Módulo 10 hs. 470
Maestro de la Especialidad – Módulo 7 hs. 329
B) CENTROS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS Y ESCUELAS DE MÚSICA
Cargo Indices de la asignación del cargo
Director (T.C.)* 2027
Director de Escuela “A” 21 A 30 hs. 1145
Director de Escuela “B” 16 a 20 hs. 1000
Vicedirector (T.C.)* 1763
Vicedirector (T.S.)* 996
Maestro Secretario (T.C.)* 1533
Maestro Secretario (T.S.)* 866
Maestro de la Especialidad – Módulo 16 hs. 753
Maestro de la Especialidad – Módulo 14 hs. 658
Maestro de la Especialidad – Módulo 12 hs. 564
Maestro de la Especialidad – Módulo 10 hs. 470
Maestro de la Especialidad – Módulo 7 hs. 329
El Supervisor Coordinador de Área Curricular surgirá de un concurso entre los Supervisores de cada especialidad. Se podrá acceder al cargo de Supervisor Adjunto del Área Curricular indistintamente desde el cargo de Maestro Especial o Director de Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música.
* Deberán sumarse los adicionales salariales correspondientes a dichos índices en forma análoga al área de educación primaria.
Art. 11.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Moscariello – Schillagi
Deja una respuesta