El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.940 que impulsa la promoción del trabajo registrado y la prevención del fraude laboral. Claves de la reglamentación.
A través del Decreto 1714, se aprobó la reglamentación parcial de la ley 26.940 de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, que comienza a regir a partir del 2/10/2014.
La norma establece que el ministerio, las administraciones de Trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Superintendencia de Riesgos del trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores Agrarios deberán informar en el “Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones” las inspecciones, infracciones y sanciones correspondientes.
Puntos destacados de la reglamentación:
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
Quedan exceptuados de su ingreso en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):
1) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los TREINTA (30) días corridos.
2) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), en razón de haber incurrido en infracciones calificadas como leves por el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria.
– Los plazos de permanencia en este registro se computarán a partir de la fecha de su asiento.
– La incorporación implicará la no renovación de subsidios administrados por el Estado, acceso a líneas de acceso a créditos, participación en obras públicas, entre otros, no obstante el mantenimiento de los ya otorgados.
Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores
– Las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores quedan comprendidas con los mismos requisitos de dotación y beneficios establecidos en el Título II, Capítulo I, de la ley 26940. Otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales podrán ser incluidos por decisión del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la ley 26940.
– Los microempleadores no podrán superar la suma de $ 2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
– Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en empresas encuadradas en los requisitos del presente régimen, podrán optar por los beneficios previstos en el Título II, Capítulo II, de la ley que se reglamenta.
– Se determina el monto máximo de la cuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo, el cual varía según la actividad del empleador.
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
– Las reducciones de las contribuciones patronales tendrán una extensión de 24 meses, según t. 24, de la Ley 26940 y dicho plazo se computará desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo, celebrado dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha en que la ley 26940 tenga efecto, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
– Se considerará incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014.
– Están excluidos de pleno derecho y en forma automática del beneficio de reducción de las contribuciones los empleadores que figuren en el REPSAL o que incurran en prácticas abusivas que impliquen producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.
Por los trabajadores incorporados antes de la entrada en vigencia de la ley 26940, se mantendrán subsistentes los beneficios otorgados por la normativa preexistente.
Asimismo, se reglamenta el artículo 29 de la ley 25877 y se determina que las administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores Agrarios deberán informar en el “Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones” las inspecciones, infracciones y sanciones correspondientes a sus respectivos ámbitos. El citado Registro será administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad central de inspección.
Vigencia
Comienza a regir a partir del 2/10/2014.
Anónimo dice
Se puede rectificar los períodos 08/14 y 09/14 hasta el 28/11/2014, loa codigos a usar son el 301 al 306, saludos. Tuve que ir hasta la AFIP y me dieron un folleto que esta muy completo, sino estaba en el aire tambien, espero les sirva, saludos.
A mi me pasa lo mismo que a Uds…… La vigencia de los beneficios no era a partir del 1º de agosto según la Ley 26940? En la página de AFIP que es donde deberíamos instruírnos de cómo proceder para modificar y qué códigos usar no hay nada al respecto. Mañana comienzan los vencimientos, deberíamos terner las cosas más claras a estas horas. Me interesa lo de los Micreoemprendedores, la mayoría de mis clientes tiene menos de 5 empleados.
Ignacio, entiendo que si la fecha de entrada en vigencia es el dia 02/10, entonces se aplica a las cargas sociales de Oct-14 (con vto Nov-14), es correcto?
Consulto lo mismo. Si alguien conoce los códigos, tanto para los Microempleadores, como para la Promoción del Trabajo Registrado. Muchas gracias.
Lo que no logro entender es el modo para cargar las contribuciones indicadas. Por lo que veo no hay ningún código que mencione la Ley 26.940.
Buenos días, con que código debería darse de alta a un empleado para tener el beneficio de la reducción de contribuciones del Art. 24? gracias