JORNADA DE TRABAJO
Ley 26.597
Modifícase la Ley Nº 11.544.
Sancionada: Mayo 19 de 2010
Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2010
B.O. 11/06/10 –
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, por el siguiente:
Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.597 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
La modificación establece que quedarán exceptuados del cobro de horas extras solamente los directores y gerentes.
Recordamos que el inciso sustituido establecía como excepción empleos de dirección o de vigilancia, lo cual daba lugar a discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios jurisprudenciales.
juan jose arias dice
buenas tardes donde yo trabajo nos hacen trabajar mas de 12 hs. por dia y no abonan hs extras porque soy jefe seccion solo pagan un item llamado extencion de jornada que equivale a 19 hs y trabajamos incluso los domingos ¿es legal esto?
buenas tardes donde yo trabajo nos hacen trabajar mas de 12 hs. por dia y no abonan hs extras porque soy jefe seccion solo pagan un item llamado extencion de jornada que equivale a 19 hs y trabajamos incluso los domingos ¿es legal esto?
Hola Ignacio, para la gente que esta fuera de convenio cual es el calculo que se debe hacer para las horas extras.
cuantas horas mensuales?
como calculo el valor hora?
Grcias
Hola Stella, la jornada es la de 48 horas semanales. Con respecto a la guardería, la verdad no lo se, deberías consultar directamente en el sindicato o en la obra social.
hola ignacio yo necesito saber dos cosas una es cual es la jornada de trabajo para los empleados de comercio y si osecac paga la guarderia,yo soy afiliada,al sindicato de comercio. gracias.
La modificación establece que quedarán exceptuados del cobro de horas extras solamente los directores y gerentes.
Recordamos que el inciso sustituido establecía como excepción empleos de dirección o de vigilancia, lo cual daba lugar a discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios jurisprudenciales.
cual es la modificacion?