CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.590
Modifícase la Ley Nº 20.744.
Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.
El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.590 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
Ignacio dice
Hola Jimena, gracias, el 462/06? no lo se la verdad, todavía no he podido confirmarlo
Hola Ignacio, soy Jimena R. Antes de seguir te felicito por tu página y claridad en tus respuestas. Quiero preguntarte con respecto al 25% de aumento para entidades civiles… a partir de cuándo se debería pagar?
Hola Garbriel, si, la ley de trabajo le otorga ese derecho.
Ignacio, como estás, soy Gabriel, mi pregunta es: un empleado que quiera cobrar en efectivo y no por banco debe presentarle al empleador alguna nota firmada con dicha solicitud?
saludos
BUENA SEMANA
mauricio muchas gracias
Hola Analia, por lo general se pide lo contrario, pero si, entiendo que podés hacerlo.
Hola mauricio, no hay limites de extracciones ni de montos, ahora con respecto a los demás banco, no me que da muy claro, supuestamente esa era la intención del proyecto.
hola ignacio mi nombre es mauricio, para ver si entendi bien, ahora podemos retirar del cajero mas de mil pesos por dia, y podemos retirar en cualquier cajero que no sea de la entidad bancaria donde me depositan el sueldo, y si retiro en otro cajero no me cobrarian comision?
ignacio para ver si entendi bien, se puede retirar mas de 1000 pesos por dia?, ya que ese era el tope hasta ahora.
Hola soy analia y queria saber si se puede obligar a los patrones a pagar el suldo x medio de una entidad bancaria ya que me pagan en mano.otra cosa ¿ algun aumento proximamente?
Hola Gabriela, gracias!! precisamente eso, que se pueden hacer las extracciones que uno quiera en el mes. Muchos banco tenían límites para la cantidad extracciones, luego de superado ese límite, te cobraban una comisión. saludos!
Si, se puede exigir el pago en efectivo, pero eso no se modificó, siempre fue así.
Hola Quique, yo entiendo que si, porque dice en todo el sistema bancario, al menos ese era el espíritu del proyecto. De todos modos, me extrañá que no lo diga mas precisamente, voy a ver que puedo averiguar sobre el tema.
gracias por participar, lo hacés muy bien.
Hola Alicia, disculpame, no vi tu pregunta. La verdad no lo se, donde escuchaste eso?
hice una consulta sobre planes PEC, los dan de baja en setiembre? vivo en Santo Tome, Pcia Santa Fe.No recuerdo en que etiqueta hice la consulta, no la encuentro. Gracias, Alicia
hola ignacio, es la primera vez que comento, espero hacerlo bien y asi poder participar en este blog que esta genial. quiero saber si esta ley , con palabras mas claras no salva del cobro que vienen realizando los bancos cuando realizamos extracciones de nuestro sueldo fuera de la entidad bancaria que emite la tarjeta de debito yde una misma red..en mi caso red link, que funciona bastante mal y en general lo poco que la uso…tiene problemas en la lectura de tarjeta.!!
muchas gracias!!!
se sabe algo de algun proximo aumento apra empleados de comercio apra este mes de mayo?
hola, en el ultimo parrafo del articulo 1º dece que en todos casos el trabajador puede exigir el pago al contado. Eso es asi? podremos salir del banco?
HOLA IGNACIO QUE SIGNIFICA ESTA NUEVA LEY ?QUE NO DEBE HABER MAS LIMITE DE EXTRACCCION CUANDO VAS AL CAJERO ?O ENTENDI CUALQUIER COSA !!!!!!!!MUY BUENA TU INFORMACION ,COMO SIEMPRE ESTAS EN TODO !!!!!GABRIELA