CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.590
Modifícase la Ley Nº 20.744.
Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.
El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.590 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
Maribel dice
Hola Ignacio, muy buena y de gran ayuda tu nota. Quería saber si contas con algún modelo de nota para la solicitud de pago de haberes en efectivo. Gracias y saludos. Maribel
Hola soy Gabriel quiero hacerte más consulta. La empresa en la q trabajó trabaja con un banco provincia y quiero cobrar por banco nación mi sueldo. La empresa esta obligada a pagarme en otro banco q yo elija??? Esto tiene un costo??? Quien lo paga?? Y en abril creo salió una ley para abrir una cuenta gratis pero no s si es ahorro o sueldo? Gracias…
Hola! Estoy trabajando para.una empresa muy importante pero via consultora ea decr aun no me efectivizaron en la consultora solicite me depositen el aueldo en determinado banco pero me dijeron q esto no se podia podrias por favor citarme alguna normartiva para poder realizar el reclamo con fundamentos. Muchas gracias! Excelente pagina.
Hola Ignacio…Podrías darme un modelo de nota para cobrar el sueldo en mano sin intervención bancaria? gracias!
Necesito lo mismo.
Hola Ignacio. Mi empresa tenia los sueldos (el mio incluido) en el banco santander. por un tema de cambio de empresa, ahora va a abrirlos en el banco galicia. yo puedo exigir quedarme en el santander? es decir, elegir yo el banco donde me van a depositar? aun si la empresa que me paga el sueldo no tenga cuentas en ese banco? los costos los debo abonar yo? o la empresa que me paga? GRACIAS!!!
Hola, si, podés pedir que te lo depositen en tu cuenta
Se puede conseguir el numero de ley o reglamentación como para poder ir con eso y reclamarlo en la empresa? gracias!
Gente, encontré esto:
De acuerdo a las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina (Comunicación “A” 2956, Comunicación “B” 6657, Comunicación “A” 2999) Ud. puede elegir libremente la entidad y sucursal donde desee que se le acrediten sus haberes.
Hola gente, encontré esto en las preguntas frecuentes de la página del banco patagonia:
De acuerdo a las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina (Comunicación “A” 2956, Comunicación “B” 6657, Comunicación “A” 2999) Ud. puede elegir libremente la entidad y sucursal donde desee que se le acrediten sus haberes.
hola ignacio con respecto a la ley 26.590 la empresa para la cual trabajo me paga mi sueldo mediante un banco q eligieron ellos,yo puedo exigirle a la empresa q me pague mi sueldo mediante el banco q yo elija.
desde ya muchas gracias espero tu respuesta
cintia
Hola Cintia. alguien te respondió esta pregunta? porque yo estoy en la misma situación que vos. Un saludo
HOLA IGNACIO, ME LLAMO LUCAS Y TRABAJO PARA LAS FUERZAS ARMADAS, QUIERO CAMBIAR MI CUENTA SUELDO A OTRO BANCO, PERO EN CONTADURÍA ME DICEN QUE NO LO PUEDO HACER, POR QUE EL BANCO DONDE ME DEPOSITAN ACTUALMENTE EL SUELDO GANO LA LICITACIÓN PARA LAS CUENTAS SUELDO DE LAS FUERZAS ARMADAS. SEGÚN TENGO ENTENDIDO EL EMPLEADO TIENE DERECHO A ELEGIR LA ENTIDAD Y SUCURSAL DONDE PERCIBIR SU SUELDO. MI PREGUNTA ES, ¿CUAL ES LA LEY QUE ESTIPULA ESTO? Y SI ESTA SE EXTIENDE AL PERSONAL MILITAR.
MUCHAS GRACIAS
Hola por favor quisiera saber cual es el nomero preciso de la ley que me permite cambiar de banco ya que hace tiempo la estoy buscando y la necesito para poder exigir dicho derecho desde ya muchas gracias por tu tiempo.
Hola, te dejo este link, tal vez te sea útil, es el de la Red de servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gov.ar/redempleo/
Quiero saber si hay una ley o algo parecido que me ayude a encontrar trabajo; Retorne al pais despues de casi 10 años afuera, tengo 59 años y estoy operado del corazon con tres bay-pass,quiero trabajar hasta el momento de jubilarme.