LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Anónimo dice
Hola. Trabajo en un teatro como acomodadora, mi remuneración es poca y es relativa a la cantidad de funciones a las cuales me hayan convocado. Me realizan los aportes jubilatorios, de obra social y a la mutual sindical. En tal sentido, mi aportes a la obra social y a la mutual sindical son tan bajos que no puedo hacer uso de ninguno de los dos. Soy adherente a la obra social de mi marido pero me dijeron que voy a tener problemas ya que en el sistema figuro que tengo obra social y que me daran de baja en la de él,porque soy titular en otra (la que corresponde al sindicato de los empleados del espectaculo). Mi consulta es la siguiente: como no me interesa estar en la obra social del sindicato, puedo negociar con mi empleador para que no me realice esos descuentos de obra social y del sindicato, en virtud de que estoy en mi derecho de exigirle el pago total de esos aportes como indica la ley para los empleados de tiempo parcial?
Ignacio dice
Hola, los aportes a la obra social debe hacerlos obligatoriamente, de todos modos, podés optar por cualquier otra obra social. Si se deben hacer los aportes y contribuciones por jornada completa y no deberías tener nigún problema en la atención
Anónimo dice
hola ignacio , soy jesus , yo trabajo en relacion de dependencia desde el 2006 de lunes a viernes de 08:30 a 18:00hs.con una hora de almuerzo. la empresa me informa que apartir de marzo cambia la estructura laboral y que pasaria a trabajar de 07:00 a 17:30 o de 10:30 a 21:00hs. mi pregunta es , esta dentro de la ley ??
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Hola Ignacio. trabajo desde agosto del 2011 en en un mayorista en la parte comercial .En el resibo dice" contrato a tiempo parcial:indeterminado o determinado" . Mi consulta :Estoy por cambiar de empleo si renuncio ¿que es lo que cobro?.¿rigen las mismas leyes que un contrato normal para la renuncia?. Gracias .
hola ignacio, soy Alberto del coca, mi relación laboral termino el 31 de diciembre del 2012, trabaje en esta institución publica tres años 2010, 2011 y 2012 quisiera saber cuanto tengo que coger por liquidación e indemnización, ademas no fui notificado a tiempo de la terminación de mi contrato ocasional ni tampoco me han depositado a mi fondo de reserva el valor de mi sueldo que toca por año. mi sueldo era de $1150, ayúdame a orientarme espero tu respuesta gracias.
Hola . Queria saver silas vacaciones pueden ser pagadas a 25 horas por semana luego de aber trabajado todo el ano fulltime siendo partime y antes las pagaban a 40 gracias
hola te queria preguntar.trabajo en maestranza en una empresa y mi patrona me dijo que si llego tarde o por cualquier cosa que a ella no le guste me va a llenar un acta…y si se le antoja me va a hacer uno por mala conducta para que no pueda trabajar en ningun lado…la verdad que le tengo miedo…trabajo alli hace 5 años…ya hemos cruzado un par de veces con ella.pero nunca me desubique,pero si empbargo ella grita no habla.que puedo hacer para que no suceda eso? y me dijo que una mas…y me hecha…
Siguiendo con el palnteo de trabajadores, que no trabajan todos los dias en la semana, los ingreso como jornada parcial, pero mi duda, y consulta, es cual seria la consideracion de lo que es jornada completa (o habitual como dice el art 92 ter). Ya que trabajando 3 días a la semana 4 hs. cada día, el aporte de la obra social sobre la jornada completa 8, 48 hs, seria muy superior quedandole un neto de bolsillo minimo. Se que existe un minimo de aporte a la obra social. Mi duda surge la consideracion de que seria jornada completa en el caso planteado. Ya que tengo varios empleadores que a veces tienen empleado, que van 3 dias a la semana, algunos 3 hs, y otros 4 hs. (de comercio). Incluso, tambien surgen dudas, para los empleados que cubren franco, y trabajan dias sabado a la tarde (4 hs) y domingo mañana y tarde (8hs.)
Agradezco tu atencion
Hola! Recordas como solucionaste este problema? Tengo el mismo caso, y estoy en duda de como hacerlo. Gracias!
CONSULTA:
Comprendo lo de la J. Parcial. Mi pregunta es: Que tratamiento le doy a un trabajador que trabaja 3 días a la semana, 4 horas cada día, empleado de comercio. Cuanto debo aportar a la obra social?. Cual seria lo que se consideraria como jornada completa para este trabajador?.
hola,soy empleada de comercio desde hace 4 años realmente necesito reducir mi jornada de dia completo a medio dia ya q tengo dos niños menores y uno tiene problemas y esta en tratamiento con psicopedagoga y al yo no estar con el no puedo ayudarlo en lo q me dice la especialista,el tema es que mi empleador se nego a darme el medio dia como le pedi exponiendo todo mi problema,se puede hacer algo??
buenas noches ignacio te hago una consulta, hace 7 años trabajo en una agencia de loteria, hasta hace unos meses atras trabajaba 7 hs y cobraba por 8hs DE LUNES A SABADOS es decir que trabajaba 42 hs semanales de un dia para el otro nos aumento una hora de trabajo,pero solamente a empleados del turno mañana los demas siguen con el mismo horario y cobrando lo mismo.tiene el derecho de hacer el cambio que sea???siendo que entre a trabajar pactando una cantidad de horas y no me lo respeto. nunca firmamos un contrato de trabajo indicando las condiciones. el problema es que nunca me respeto otros derechos que tenemos como dias de estudio ni 5 minutos de descanso en el dia, etc. bueno desde ya muchas gracias!!!
es posible hacer un reclamo, ya que es un cambio en las condiciones de trabajo, tendrías que asesorarte con un abogado laboral
Hola Ignacio, soy Micaela, Te consulto, soy una empleada que trabaja 8 horas por dia, 5 dias a la semana, desde el 2005. Me encuentro de licencia por maternidad. Al termino de esta licencia pienso tomarme una licencia de excedencia, Quisiera saber si al reincorporarme podria trababar, solo media jornada. Si es posible, cuantas horas serian?
Esto se acuerda con el empleador? o el puede negarse a mantenerme en media jornada?
Eso tiene que acordarse con el empleador
Buenos días Ignacio, Si una persona que trabaja full time acuerda con la empresa a trabajar part time. Es necesario que se le abone una indemnización por la 1/2 jornada que "perdio"? O sólo con firmar el contrato es suficiente? Muchas gracias!
Hola Constanza, no, no es necesaria ninguna indemnización
Hola Ignacio, soy Marcelo, Te consulto. Quien paga la diferencia de Obra social segubn el art 92 ter, porque el sindicato(SOEME)dice que la diferencia tanto de aportes como contrib. la debe pasgar el empleador. Se trata de eempleados a tiempo parcial (jornada de 30 hs sem)desde ya muchas gracias
No, los aportes los paga el empleado y la contribución el empleador
hola Ignacio, tengo una empleada que trabaja en limpieza de oficinas 13 hs a la semana y otra q trabaja 10 horas a la semana; tengo que darles el alta; como las deberia cargar; en que escala salarial? gracias
Hola ignacio te queria consultar:
Osecac me informo, por medio de un acta de ispeccion, que tiene una saldo a su favor de una gran cantidad de dinero, ya que ajustó "los sueldos de acuerdo al punto 4 de la ley 26474, teniendo como base del ajuste la retribucion a tiempo completo con el minimo de la categoria que desempeña el trabajador.
Ahora bien, la empresa no brinda originalmente dicha obra social, por lo que sueldos minimos que se aplican son otros.
Consulta: Corresponde dicho ajuste?? GRacias
NO entiendo la pregunta Francisco. Que tiene que ver la obra social que tiene el trabajador con los básicos que le corresponde?
Ignacio, tengo un caso similiar, donde como la empresa no está incluida en ningun convenio, tomó como salario base para calcular aportes y contribuciones el SMVM, y OSECAC ajusta invocando el "punto 4 ley 26474", contra el sueldo de Administrativo B de Empleados de Comercio. La verdad que no encuentro NINGUNA norma que sustente la posición de ellos, pero por lo que veo están con todo con este tema. Sabés algo ????
Hola Ignacio te queria hacer una consulta.
Osecac en un acta de inspeccion de la empresa sostuvo que tiene un saldo a su favor de $700.000, ya que ajustó los sueldos de acuerdo al punto 4 de la ley 26474 tomando como base la retribución a tiempo completo con el mínimo de la catogria que desempeña el trabajador.
Sin embargo la empresa brinda otra obra social, no la de empleados del comercio por lo cual los minimos difieren.
Por lo que queria saber si correspondia dicha multa?