LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Anónimo dice
hola Ignacio, soy Maria y tengo una duda. Yo tabajo 30 hs semanales, mi convenio es el 492/06 de UTEDYC el cual dice que jornada completa es si trabajas 44 hs semanales. En mi trabajo todos los emplados estamos en las mismas condiciones, nos pagan en forma proporcional. Entiendo que con la promulgacion del art 92 ter de la LCT nos deberian pagar jornada completa. Mi duda es si la patronal nos puede aumentar las horas de trabajo si exigimos el pago de jornada completa como dice el art. Gracias
Ignacio dice
No hace falta aplicar el art 92ter en este caso ya que está pactado en el CCT, tienen que pagarle jornada completa, porque es lo que están haciendo, la jornada completa para ese convenio es 44 horas
Anónimo dice
Hola Ignacio!!! Ante todo, gracias por ser como sos, jaja. Mi nombre es Verónica; tengo una duda respecto de los aportes y contribuciones a obra social. Sé que a partir de febrero 2009 deben hacerse por la jornada completa, pero no puedo ubicar la resolución que trata el tema. La cosa se refiere a un empleado de jornada parcial (de 60 hs. mensuales) que deriva aportes. La OS reclama que la base imponible es igual en mayo y junio (quieren que incremente con aguinaldo) y me jefe dice que la normativa no especifica con exactitud la base de cálculo. Lo que se hizo fue tomar el sueldo básico de comercio, o sea 4.139,52 (sin sumar antigüedad ni presentismo); es decir el básico de convenio de 8 horas, totalmente pelado, y en junio sin SAC. ¿Qué opinás? ¿Se entendió algo, ja?
Muchísimas gracias, la verdad es que me has rescatado de las aguas del mar de Cavalieri en muchas ocasiones!!
Te contestó Verónica ??? Me interesa el tema, a mi la obra social me tomó deuda por el sac porque dice que la remuneración por jornada completa debe aumentar el 50% por SAC.
Hola Ignacio! Trabajo en un gimnasio y me pagan como aux especializado… categoria "b". eso esta bien??
Cumplo 23 hs semanales y creo que me pagan por 22hs(jornada parcial) esa hora de mas se cobra como extra?? o deberia pagarse en el mismo recibo?
Hola te hago una consulta respecto a la jornada reducida bajo convenio comercial.
Si una persona trabaja 4 hs de lunes a viernes el recibo debe decir jornada reducida y se le debe abonar
por 5 hs ?
hola soy marcelo.Te hago una consulta..yo estoy trabajando en una escuela de deporte de un colegio en blanco y hago 5 hs semanales,ahora voy a empezar a trabajar en un call center por la tarde y voy a hacer 30hs semanales y tengo la posibilidad de entrar a otro call por la mañana y trabajaria 36 hs semanales. Me dijeron que no se podia tarbajar en dos call center a le vez. Mi pregunta es: puedo estar en todods los trabajos en blanco ya que los horarios me lo permiten?..gracias Ignacio
si, podés hacerlo
Hola Santiago, si, el aporte a la obra social es siempre por jornada completa, de todos modos, la jornada parcial se considera hasta 32 horas semanales, superada esta, se debe pagar como jornada completa. Es decir que por 40 horas, deben pagarte igual como jornada completa
saludos
Buen dia Ignacio, queria hacerte la siguiente consulta, en cuanto a una situacion que estamos atravesando en la empresa donde trabajo, ya que por la coyuntura economica de la fruticultura (Estamos en el Alto Valle de Rio Negro)la empresa decidio no trabajar mas los sabados, es decir que de hacer 44 hs semanales, pasamos a hacer 40 hs semanales.Con su respectiva disminucion de sueldo, es decir, si antes se cobraba por 30 dias, ahora se liquida por 27 (que surge de hace 40 hs/44 hs= 90,90%) La administracion esta bajo convenio de comercio 130/75, por ende, como es el aporte a la obra social? es por la jornada completa? es decir por los 30 dias? o se puede hacer por los 27 dias? Gracias
Alguuien me puede explicar de esta ley que tengo que tener en cuenta a la hora de tener un alquiler temporario en buenos aires? les agradeceré!
Hola Ignacio, te hago una consulta tengo que liquidar dos empleados que trabajan 128 hs, justo el 2/3 de la jornada completa.
Los aportes y contribuciones tienen que ser por jornada completa no?
Otra consulta al ANSSAL va el 15% del total no? o solo de lo que no es adicional?
Mil gracias!
Hola, Ignacio, mi nombre es Claudio. Tengo dos locales y tengo que cerrar uno por finalización del contrato de alquiler. Quiero conservar a la empleada que trabaja en blanco a jornada completa en el local que cierro, pero sólo puedo ofrecerle media jornada y media remuneración en el otro local. Cómo debo proceder legalmente si ella acepta la propuesta? Se debe abonar media indemnización por la reducción del horario? Muchas gracias por tu atención.
Hola, Ignacio, mi nombre es Claudio. Tengo dos locales y cierro uno por vencimiento de contrato de alquiler. Quiero mantener a la empleada que trabaja en blanco a jornada completa en el local que cierro, pero sólo puedo ofrecerle media jornada y medio sueldo en el otro local. Cómo debo proceder legalmente si llego a ese acuerdo con ella?
Hola ignacio!Mi nombre es Renata y quisiera consultarte acerca de cuanto debe cobrar una franquera por dia trabajado una jornada de 8 horas. Desde ya muchas gracias!
Hola Ignacio: Quiero contratar a una empleada domestica 12 horas semanales (cuatro horas tres veces por semana). Con esta cantidad de horas la tengo que "blanquear"? Donde se hace el tramite?
Mil gracias por tu respuesta y ademas comentarte que aprecio muchisimo que ayudes con este tema a aquellos que no sabemos.
Atentamente,
Irene
Ignacio, buenas tardes, una pregunta, yo soy empleado no convencionado, o sea fuera de conevnio. Por motivos personales necesito falta el Viernes y el Lunes, o sea sabado y domingo queda en el medio. Corresponde me descuenten ademas los dias Sabados y Domingo?
Gracias,
Saludos,
hola quisiera saber cuantos empleados a tiempo parcial puede tener una empresa bajo cct panaderos ., Estoy consultando porque una empresa tiene 106 empleados y 94 son pagados por hora . las mismas se determinan por el empresario porq no estaban especificadas en el contrato de trabajo