LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Anónimo dice
hola ignacio,ya reclame a mi empleador el pago de los meses anteriores los cuales no cobre segun marca la ley,donde puedo reclamar ya que ellos hacen oidos sordos a mis reclamos,muchas gracias!
oscar
Me olvidaba mi CCT es 130/75 y hay acuerdos liquidados proporcionalmente a las 40 hs. semanales. Gracias. Marissa
Hola Ignacio, me tienen que liquidar la diferencia de 2 años para atrás por la Ley 26474, trabajo 40 hs semanales y me corresponde cobrar jornada completa. Me podés decir si hay alguna planilla de cálculo para sacar diferencias? Mi empleadora dice no saber como resolverlo ¿no es raro? ¿Dónde puedo acudir?.Muchas gracias. Marissa
Hola Ignacio, estoy en CCT 130/75 Comercio, trabajo y me pagan por 40 horas semanales desde el 2007 ¿me pueden exigir trabajar las 45 semanales? ó ¿se considera un derecho adquirido? y les corresponde pagarme por jornada completa sin otra modificación. Gracias por tu valiosa ayuda. Cleopatra
buenos días Ignacio, trabajaba en un call center bajo el convenio 130 75, realizando una jornada de 6X6, pero me pagaban un proporcional, en virtud de lo que vengo leyendo, me correspondería haber percibir el sueldo de un trabajador a jornada completa?? [email protected]
hola Ignacio te hago una consulta , un empleado solicito una licencia es del convenio de la UOCRA explico que le slio una obra que dura 1 mes pero en esa obra lo van a tomar tambien. Yo en mi caso donde el pidio la licencia no debo liquidar nada o en este caso que debo hacer, gracias.
Ignacio:
Trabajo desde 2007 en oficina contable, tengo jornada de 40 horas semanales. recien me entero de la Ley 26474,¡lamentablemente!, se lo planteo a mi empleador hace 2 meses y no lo resuelve, cuando en realidad si tenemos dudas por alguna ley ó CCT llamamos al sindicato correspondiente y lo definimos.
Pregunta: mi CCT es Comercio 130/75, ¿tengo derecho a reclamar desde 01/2009 ajuste por sueldo y acuerdos no remunerativos que fueron liquidados proporcionales a mi jornada? Por lo que leí, no pueden exigirme la jornada de 48 hs. semanales.
Muchas gracias por tus respuestas, nos ayudan a defender nuestros derechos.
Marissa
Lucas, el descuento de la obra social es por el salario bruto de jornada completa
Lorena, no, ninguno
Oscar, si, obviamente podés hacer el reclamo.
hola ignacio,una consulta,en mi trabjo se aplico esta ley a partir de fines del año pasado,que pasa con los meses anteriores que se debio pagar y no se me pago?se puede reclamar o algo???muchas gracias
oscar.
??????????????????????????????????asino funciona esto cachirulo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
hola ; yo tengo un trabajo de 8 horas , otro de 3 y ahora estoy por conseguir otro de 8 todos en blanco hay algun problema? tenes algun tope de horas diarias?
Muchas Gracias Lorena
hola ignacio,una consulta,en mi trabjo se aplico esta ley a partir de fines del año pasado,que pasa con los meses anteriores que se debio pagar y no se me pago?se puede reclamar o algo???muchas gracias
oscar.
Hola mi nombre es Milagros, quería hacer una consulta. Trabajo desde el día 16/01/2008 en un call center, desde que entre hago 7hs y trabajo 5 días a la semana. Como voy a empezar a cursar de 7.30hs a 14.00hs y la campaña para la cual trabajo cierra a las 17hs no puedo hacer las dos actividades, sin embargo me acesore con una abogada, personalmente creo que me acesore mal ya que me parece que ella no tiene conocimiento sobre la ley 26.474, mando una intimacion a la empresa la cual respondió que para que pueda percibir esa diferencia de sueldo yo debía trabajar las 48hs mensuales… en fin, me parece que no quiere seguir con el tramite y como empiezo a cursar ya el lunes 04/04/2011, no tengo tiempo de hacer los tramites correspondientes, no me va a quedar otra que renunciar, no se que hacer, pero mi reclamo es el correcto o estoy mal informada yo? me corresponde que me paguen la jornada completa??? puedo hacer algo al respecto?
Gracias! espero su respuesta mi mail es [email protected]
HOla Ignacio quisiera consultar en el caso de un treabajador eventual, trabaja 8 días al mes 9hs. cada día, el descuento de obra social también sería como si trabajara los 30 días del mes las 8hs?yo entiendo que no porque no sería jornada parcial sino que es otra modalidad que es eventual, entonces considero que se le debería descontar en proporción a esos 8 días trabajados de 9hs., espero tu respuesta, muchas gracias
hola ignacio.. te hago una pregunta.. yo trabajo por horas… part-time… tengo como minimo que trabajar 12 horas semanales, y 48 mensuales… la pregunta es: siempre que me hacen el descuento de la LEY 26474… me hacen el 3% de descuento… el tema es que: no me lo hacen sobre el total bruto , sino que me lo hacen sobre un monto superior al bruto y me terminan descontando de mas.. ejemplo:"yo trabajo 100 horas a 10 pesos .. cobro $1000 , y el descuento del %3 me lo hacen sobre 1200 pesos … ,,esta bien eso?
muchas gracias.. espero respuestas.. lucas