LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Ignacio dice
Lucas: en primer término si se trabaja a tiempo parcial no se pueden hacer horas extras, en el caso de que esto suceda por alguno de los casos previstos en la ley, se pagan como horas comunes hasta tanto no supere la jornada completa de 48 horas, superadas estas, se pagan como horas extras.
Además, si trabajás 35 horas, deben pagarte por 48.
Hola M.Laura, es una modificación en el contrato de trabajo, por lo que debería haber un consenso entre las partes. Ahora no entiendo bien, vos trabajás 30 horas y te pagan por 40?
Hola Alejandro , entiendo que debería estar especificadas las horas, ahora si es nulo, no lo se.
Hola Margarita, si.
Anónimo dice
Pregunta:
El 100% de la jornada laboral de los Domingos, ¿sería también para los empleados de call center?
Muchas gracias, Margarita.
Alejandro dice
Alejandro : porfa, respondeme. gracias!!!
Alejandro :
si el contrato de tiempo parcial no estipula las horas diarias o semanales que tengo que trabajar, es valido o es nulo ???
hola ignacio,por favor ayudame !!!
m.laura
Hola Ignacio,se puede reducir la jornada laboral a 30 hs semanales asi evitar pagar lo que la ley dice?yo trabajo 40 hs semanales y el mes pasado me pasaron a 30 por el mismo sueldo que antes! gracias
M.laura
hola,yo trabajo 35 hs semanales,me estan pagando por 45 semanales pero me piden que haga horas extras (sin paga extra)o sea que ya estan pagas por las horas 10 hs semanales de mas que me estan pagando,esto es asi?
muchas gracias !!!
lucas
hola,si yo trabajo 35 hs semanales (7 hs diarias)y me pagan las 45 como se debe,las horas extras que haga( me piden que las haga) me las tienen que pagar o quedan dentro de esas horas que me pagan y no hago!gracias!!!
Hola Lorena, la ley 26474, no deja opciones, yo no veo otro camino que pagar la diferencia
Si gana por debajo del equivalente a 3 mopres no puede hacer uso de la opcion de no aportar a la obra social?
IGANACIO
PRIMERO GRACIAS POR TU RESPUESTA SUMAMENTE RAPIDA, POR MAS QUE HAGA UNA IMPUGANACION DEL ACTA, NO TENGO MANERA DE DEFENDERME PARA NO PAGAR ESTAS DIFERENCIAS?
Hola Lorena, según lo que establece la ley, si.
IGNACIO, TENGO UNA CONSULTA, CUANDO SE TIENE UN EMPLEADO DE COMERCIO FRANQUERO QUE TRABAJA 4 DIAS AL MES, POR CUATRO HORAS CADA DIA, Y SE LE PAGA LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA OBRA SOCIAL POR 8 HORAS POR LOS DIAS REALMETE TRABAJADOS, PUEDE OSECAC QUERERME COBRAR LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA OBRA SOCIAL POR TODO EL MES COMPLETO DE TRABAJO?
Hola Gabriela, es una buena pregunta. Tené en cuenta que por la Resolución (ANSeS) 651/2010, la base imponible mínima para acceder a la obra social es de $ 363,98 a partir del período devengado septiembre de 2010.
Anteriormente, si no se superaba el mínimo el empleado tenía que aportar la diferencia.
ayuda por favor!!!
hola,si yo trabajo 35 hs semanales (7 hs diarias)y me pagan las 45 como se debe,las horas extras que haga( me piden que las haga) me las tienen que pagar o quedan dentro de esas horas que me pagan y no hago!gracias!!!