LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Anónimo dice
Buenos días Ignacio, ante todo gracias por tu blog. La consulta es la siguiente: tengo que liquidar el sueldo de una maestra de música que trabaja solo 3 horas semanales, pero la institución en la que trabaja está encuadrada en comercio, por lo que no se como instrumentar los aportes a la obra social, ya que al ser jornada reducida, si le hago los descuentos por el sueldo básico de la jornada completa la retención es mayor de lo que va a cobrar… y sin los aportes sobre la jornada completa, OSECAC no quiere brindarle cobertura.
No hay alguna excepción para menos de tantas horas?
Muchas gracias! Gabriela
Ignacio dice
Hola, sería jornada parcial, unos 1700 pesos aproximadamente
Hola, pasadas las 32 horas semanales se paga por jornada completa
Anónimo dice
POR FAVOR NECESITO LA RESPUESTA A LA PREGUNTA ANTERIOR,MUCHAS GRACIAS!!!
hola te hago una pregunta yo trabajo 35 hs semanales,mi sueldo deberia ser igual que si trabajase 45 hs semanales,y las horas extras que hago como se deberian pagar?muchisimas grtacias!!!
Hola Ignacio, queria consultarte enque categoria y que sueldo deberia pagarle a una vendedora que trabaja de martes a viernes (3 horas x dia), sabados 7 horas y domingos y feriados 6 horas.
Seria jornada parcial, reducida o que…
Muchas gracias.
Hola, las instancias de reclamo, son primero el empleador, luego el sindicato o el Ministerio de Trabajo
hola: queria hacer una consulta yo trabajo en un comercio donde trabajamos 8 horas diarias a veces 10 los fines de semana, pero solo nos pagan cinco horas diarias, seis dias a la semana. Yo estoy en negro mis compañeros no. Las condiciones de trabajo son pesimas. Como tendriamos que proceder ante esta situacion?.
Hola Rosa, si, es correcto porque se calcula sobre el sueldo a jornada completa
Hola Gastón, la ley no dice mucho al respecto, yo entiendo que si, porque son dos relaciones laborales distintas.
Pero es un buen interrogante
Hola Ariel, en comercio es jornada reducida, 36 horas semanales máximo para esa actividad.
Hola Ignacio,no te contradecís?, porque un laburo en un call, entre 32hs-36hs semales da la franja de hs q t comenta Ariel,entonces cómo se liquida.
Jornada completa o parcial,¿qué se toma en cuenta, las hs semales?
Yo tuve contrato como parcial pero trabajaba por contrato 36hs semanales y los domingos-en un call ,me corresponde completa entonces. ¿Ysobre el domingo me tenían que pagar algún plus?.Gracias.
Hola desde ya gracias por la respuesta y por el tiempo dedicado. Mi consuta es la siguiente, trabajo en un call center entre 120 y 165 horas mensuales. Seria que tipo de jornada.
buen dia queria consultarte de un empleado que trabaja a media jornada en dos empleos a la vez, a este empleado debo realizarle los descuentos como empleado a jornada completa por los dos recibos?, ya que de esta forma estaria aportando el doble que cualquier otro empleado de la misma categoria, y cobrando menos obviamente.
Hola Ignacio , me llamo Rosa , trabajo bajo el convenio de empleados de coemrcio, media jornada, mi consulta es el descuento de la obra social esta correcto que sea el 6% sobre mis remuneracion?
Gracias.
Hola, jornada parcial es una jornada menor a la jornada completa, con el límite de las 32 horas semanales.
La jornada reducida establecida por ley o por convenio, y por alguna situación particular, como es el caso de la trabajos insalubres.
En tu caso, es una jornada parcial, que al sobre pasar las 32 horas, debería pagarse como jornada completa.
saludos
Hola Ignacio: tengo el caso de una sra que trabajaba 33 horas semanales, cumplia horario de lunes a sábados inclusive, un total de 5 hs y 1/2 por día, y dentro de esa jornada debía limpiar el negocio (comercio) y la vivienda familiar del patron (que está pegada al local). La tenía inscripta como empleada doméstica, pero conforme la nueva legislacion, Ley 26.844, en su artículo 3, inciso f, se encuentra exluida de dicho regimen, así que voy a liquidar como maestranza A del CCT 130/75, Pregunta: debo liquidar como jornada completa, atento las 33 horas semanales??? sólo se pasa en 1 hora el límite de 32 para jornada reducida. qué opinas? no quiero incurrir en plus peticion.
no tengo claro la diferencia entre jornada reducida y tiempo parcial, y mi consulta es la siguiente yo trabajo bajo convenio de gastronómicos 389/04 y me pagan por 6 hs. diarias 36 semanales, corresponde me paguen por jornada completa? mas haya de lo que diga el art. 8.1 del convenio que habla sobre jornada reducida de entre 4 y 7 horas?
Hola Gabriela, superadas las 32 horas semanales, debe pagarse como jornada completa. En comercio no hay mucha diferencia entre una categoría y otra.
Hola Flora, si, se aplica la LCT.
Si, podría ser también 6 horas de lunes a viernes, no se superarían las 32 horas semanales.
Hola Ignacio.
Qué pasa en el caso de que los empleados estén contratados "fuera de convenio"? Se aplica esta modificación a la LCT?
En el call center donde trabajo 6 horas me quitan aportes como si trabajara 8 hs. Por lo que entiendo, estaría habilitada a trabajar 2/3 de la jornada, que serían 5.30 hs. Esto es así?
Gracias por tu respuesta