LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Jose dice
Buenas noches Ignacio me llamo José trabajo media jornada en blanco 4 hs de noche en un bar pero mis jefes pusieron nuevos horarios quieren q trabaje 2 hs de mañana y 2 hs de noche .eso ellos pueden hacer
Sol dice
Hola yo trabajo en una empresa de comida rapida con jornadas reducidas y en el recibo de sueldo me aparece siempre la ley 26474 descontando un 3% por un valor superior a mi sueldo. Además de eso ami me descuentan el 25% de mi sueldo en donde incluye la jubilación, obra social, sindicato subsidio por fallecimiento recreación y mutual, aporte mutual y inssjp(ley19032) mu duda es por que me descuentan por un valor superior a mi sueldo
veronica dice
Hola soy enfermera franquera. el pasado feriado largo 22-23-24 y 25/02 me tocaba trabajar. La lay mas de 3 dias no nos permiten trabajar por lo cual yo trabaje 22-23 y 24/02 y el 25 ya estaba arreglado que no iba. el dia 24 me dan una suspension de 3 dias por llegada tarde que corresponden a los dias 25-26 y 27/02. que serian mis francos. Eso que ellos hicieron es correcto?
Santiago dice
Hola Ignacio, una enfermera que trabaja de franquera (sábado, domingo y feriado cuando haya) como se liquida el sueldo? por el total de horas o por las proporcionales que trabaje (si excede el 75% se le paga completa?). Muchas gracias!
Martina Rodriguez dice
Hola Buen día, estoy trabajando para un consultorio psiquiátrico, como secretaria, es un trabajo de medio tiempo, si divido las horas mensuales que me designan, serían 20 hr comúnmente, pero a veces trabajo 33 horas semanales y por día 10 hr, se supone que me van a pagar las extras, pero en mi caso, porque no entiendo del tema, cuantas son las horas mensuales que por ley y con trabajo de medio tiempo, pueden cargarme, si no entiende mi pregunta a donde debo dirigirme para asesorarme al respecto. Gracias
Julieta dice
Hola Ignacio. Se puede contratar como contrato de plazo fijo a una persona que tuviste como tiempo indeterminado pero que antes que finalice el período de prueba le eximiste el contrato? entre una cosa y la otra hay dos años de tiempo. Desde ya, muchas gracias!!!
leo dice
hola ignacio, te consulto,
Hace 2 meses, por mi decision propia, pedi a mi empleador, hacer cambios en mi contrato de trabajo,
Pedi reducir mi contrato de 48hs semanales a uno de 24hs semanales, el cambio se hizo y firme un nuevo contrato que contempla el nuevo horario,
yo en la empresa llevo casi 8 años.
mi pregunta es, me corresponde un algun tipo de indemnizacion?, los 21 dias de vacaciones siguen vigente?.
gracias. espero su respuesta
javier dice
Buenos días Ignacio. Mi consulta es sobre un trabajador que trabaja 5 meses con jornada reducida (julio a noviembre) y en diciembre pasa a trabajar jornada completa. ¿Cómo debo liquidar el SAC? ¿La mitad del sueldo de diciembre?
Ignacio dice
Hola, yo liquido el SAC sobre el mayor sueldo. Hay quienes lo proporcionan
Hola, me cayo el ministerio de trabajo cuando cubria a mi hermana (dueña) y me dejaron el papel de que no estaba declarada, ahora para que no le cobren la multa me tiene q blanquear pero x el rango que tiene no puede tener persona a cargo y a mi me me perjudica ya q me saca la asignacion x hijo. y sin trabajr en el lugar. EN ESTE CASO QUE PUEDE HACER?
BUENAS TARDES IGNACIO!
TE HAGO UNA CONSULTA.. NOSOTROS TRABAJAMOS JORNADA COMPLETA POR EL CONVENIO DE COMERCIO, Y AHORA QUIEREN QUE TRABAJEMOS POR LA MITAD DE LA JORNADA .. LA OBRA SOCIAL LO DESCUENTA POR JORNADA COMPLETA O MEDIA JORNADA??
SALUDOS!
La obra social siempre por jornada completa
Hola Ignacio, mi pregunta es la siguiente: trabajo como administrativa de 1ra cat desde hace 15 años en el mismo lugar. Siempre trabajé 35 hs semanales. De lunes a viernes, de 7 a 14 hs A partir del 2011 me empezaron a pagar por jornada completa (48 hs). Este año el nuevo jefe de la empresa me exije que trabaje el total de las horas argumentando que es lo que estoy cobrando y no las trabajo Es correcto eso? Me encuadro en el SOEME muchas gracias
Ignacio, como estas?
Tengo una consulta. Yo se que el aporte de la obra social cuando trabajas part time tiene que se como full time.
¿El calculo seria el doble del 3%, es decir el 6%?
¿O seria lo que falta, para que pase a full time, es decir que supere las 2/3 partes? Es decir que si alguien trabaja 4 horas, que se le haga el descuento de obra social como si trabajara 7 horas.
Para mi es la segunda opción.
Espero tus comentarios
trabajo como mozo en eventos esporadicamente cobro por cada evento que dura desde las 19 hs hasta las 7 cobro 1000 pesos no trabajo todos los fines de semana la madre de mi hijo cobraba AUH cuando fue en julio a cobrar el mensual no le pagan porque figuro en blanco nunca firme nada para ni me dijeron…tampoco me pagan a mi asignacion familiar porque figuro con un sueldo de 0 pesos eso es legal? no se que debo hacer
Hola Ignacio,
¿como se pagaría la obra social de un empleado que trabaja 3 días por semana 8 horas.?
Seria un trabajo a tiempo parcial, pero la jornada es completa.
Gracias
Hola trabajo franquero( sadofe)
16hs por ser camillero en una clinica privada…
Esto esta bien o deberian reducirme las hs?