LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Daiana Saliou dice
buenos dias.
tengo que tomar vendedores telefonicos part time…
como es la cantidad de horas??? y como se compone el sueldo?? por una escala como normal de 8 horas?? eso se divide en 2?? o como es el calculo. saludossss
hola ,le hago una consulta , la ley se aplica a partir de que la hicieron efectiva? osea desde el 12 del 2008 , antes no? porque me están reclamando osecac desde el 2004 no haber hecho la liquidación como jornada completa , a un empleado que ya no tengo , gracias por las respuesta saludos
Ignacio. en el caso de tener personal eventual. ¿Como debemos realizar los aportes? no es media jornada, es eventualidad, tal vez en el mes trabajan 5 dias, jornada de entre 4 a 8hs.
hola soy cajera categoría B par-time trabajo 6 hr 28 horas semanales hace 1 año 1/2 que trabajo y quería saber si esta bien que me dividan el horario tres horas de mañana y tres de tarde y que manejen el horario a conveniencia sin consultar con posterioridad
Hola mi pregunta es: soy empleados de comercio y trabajo 4 hs al dia en blanco por las mañanasde lunes a sabado. Mi patron quiere que vaya un dia por la tarde, pero no puedo dado q tengo otro emplao. El puede obligarme? Esta en su derecho? Espero su respuesta Muchas gracias
Hola cuanto me deben de pagar si trabajo 6 horas tres veces por semana gracias
Hola queria consultar cuanto me deben pagar si voy a trabajar tres dias a la semana de seis horas cada uno gracias
Una consulta. Si trabajo 128 ha semanals, me corresponde algún domingo Franco?
hola cual es la jornada laboral en comercio con horario corrido cuanto se toma de refrigerio y almuerzo estan incluídos dentro de las 8 hs
Hola! Si una persona trabaja menos de 12 horas semanales igual tiene q estar en blanco?
hola Ignacio, buenos días. Trabajo 35 horas semanales en una Mutualidad (convenio Utedyc) y estoy pensando en solicitar jornada reducida. Mi pregunta es la siguiente: esa jornada debería ser de 5 horas o de 4 ? El sueldo sería proporcional a las horas que yo trabaje? Desde ya muchas gracias!
Hola ignacio, buenas tardes, te hago una consulta.
Yo trabajo partime 6hs, de lunes a viernes de 9.30 a 15.30. es un estudio contable. Queria saber si me corresponderia horario de almuerzo y dias de estudio. Porque segun mis jefas no me corresponde ninguna. Muchas gracias!
Hola Ignacio, mi pregunta es la siguiente: En la liquidaciòn de un sueldo de jornada parcial tengo tres dias de ausencias injustificadas (con lo cual me descuentan esos tres dias y pierdo el presentismo). Ahora bien, en el calculo de la obra social, ésta se calcula sobre el básico de la jornada completa descontando también los tres días de asuencia o se calcula sobre el básico de jornada completa + presentismo?
gracias y saludos!
Me dijeron en el sindicato de comercio que la gerenta del mercado si quiere me puede hacer trabajar 1 horas si quiere! Es posible que haga eso o tengo 1 mínimo de horas siendo per time.
hola, consulta. Quisiera saber como hacer para contratar una franquera, cuantas horas son las que debe trabajr? como serian los aportes? o indicame donde puedo informarme. Gracias