LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Anónimo dice
Hola Ignacio: quería consultarte como liquidar el sueldo a una empleada que trabaja solo los sábados por la tarde en un comercio.
Verónica
Hola, esta ley está por sobre un CCT??? El convenio que tengo establece 35 hs semanales o 7 diarias… Puedo contratar a alguien por 4 hs?
Buen dia, tengo un empleado que trabaja 6 horas por dia, cual seria el porcentaje de obra social?, yo le liquido el 5.25%..estaria bien?
Consulta… si trabajo medio dia de tarde de lunes a viernes, las horas del sabado se pagan doble?
Hola tengo una duda y no logro evacuarla, en el caso de una jornada de 2/3 (32 hs. semanales) como es el sueldo? proporcional? y en donde figura esa opcion de jornada laboral? no encuentro ese dato, solo encuentro casos en los que son menos horas que los 2/3. Veo que decis que no es lo mismo jornada reducida que jornada parcial, cual es la diferencia y donde está formalmente explicado eso? Gracias!!!!
hola una consulta soy trab part time en un supermercado, traba 29 hs semanales, y mi empleador no me permite tomarme un feriado, su razon es porque trabajo pocas hs y debo dejar que mis compañeros full time los tomen y yo cubrirlos… es asi? me pagan los feriados pero a veces me gustaria tomarme uno x año por lo menos
Hola quiero consultar si corresponde retroactivo ante la ley 26474 yo ingrece a trabajar en el 2010
Buenas tardes, mi empleador dispuso despues de varios años cambio de horario y francos, mi consulta es la siguiente dado que debo trabajar los fines de semana de 11 a 18 hs, corren estas horas al 50 ó 100%? Muchas gracias.
Hola yo soy empleada a tiempo parcial:indeterminado/permanente. Esta bien que aporte el 6% por ley 23660, cuota sindical y faecys? Gracias
Patricia
Buen dia Ignacio, te hago una consulta. Yo trabajo en comercio de lunes a viernes de 6:30 a 14hs con 1hs de descanso dividida en 2. Como me deberían liquidar el sueldo? Muchas gracias!
Hola, soy empleada, trabajo para una empresa de limpieza y demás, ellos no me pagan ni viáticos ni presentismo como figura en el convenio colectivo, eso lo pueden hacer? Trabajo a tiempo parcial y la verdad no me rinde.
ANÓNIMO HOLA MI CONSULTA IGNASIO ES QUE SOY FRANQUERA ENFERMERA ESOS DÍAS TRABAJO 13HS CON UNA HS DE REFRIGERIO INTERMEDIA NO PAGA , PERO EN LA SEMANA MI EMPLEADOR ME HACE IR 2 O 3 VECES A CUBRIR 7 HS X DÍA ,DÍAS EN LOS QUE NO SE ME PAGA AL 100 %
ME CORRESPONDE JORNADA COMPLETA ? Y EL VALOR DE LAS HS QUE CUBRO EN SEMANA ESTA BIEN PAGO ?
Hola Ignacio! Consulta. ..pedi a mi empleador media jornada luego de mi segunda hija…me dio el ok p trabajar 4 hs 1 seria la media jornada…puedo exigir q me pague mi hora de lactancia hasta qvse cumpla el año de la beba? Me dijo de hacer un contrato provisorio x 6 meses..si le sirve continuar..sino no…puedo negarme a trabajar jornada completa si es q el lo decide? Gracias Laura M
Hola,mi consulta es: yo trabajo 6hs diarias y hago 2hs extras los sábados esas no me figuran en el recibo de sueldo me las pagan en negro, esta bien? Mi jornada es de lunes a lunes 6hs diarias.
Hola, te hago una consulta:
Si tengo una empleada temporal para limpieza (sòlo por enero y febrero) con una jornada de 4 hs diarias y 1 franco semanal, cómo se computan los feriados? Se pagan doble igualmente? Y los domingos…? Corresponde pagar día de estudio?
Si le di como día franco el 1º de enero debo pagarlo igual?
Mi contador no me informa mucho la verdad.(aclaro que está en blanco).
Gracias!
Amanda