LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Anónimo dice
Hola!
Mi pregunta es por jornada parcial y cambio de categoria.
Trabajo en una zapateria de 9 a 15 de
lunes a viernes. figuro en el recibo como vendedora aunque fui cajera por 3 años y ahora hace casi 6 meses soy administrativa.
*Cuantas horas deberia trabajar como minimo para que me pase a jornada completa? y Me conviene economicamente pasarme de categoria a Administrativa? Y cuanto seria mi sueldo en jornada parcial y en jornada completa? Muchas Gracias
Soy Gabriela
Ignacio dice
Hola Juan, si estás a tiempo parcial, no se pueden hacer horas extras, por lo cual nunca podrían pasar las 32 horas de trabajo semanales.
Anónimo dice
HOLA IGNACIO CONSULTA, UN EMPLEADO SOLICITO REDUCCION DE JORNADA A 4 HS DIARIAS. QUE CRITERIO APLICO PARA LIQUIDARLEEL SUELDO 2REDUCCION JORNADA" O "JORNADA TIEMPO PARCIAL" LEY 26.474?
GRACIAS
Hola Ignacio, trabajo de maestranza en una escuela de publicidad desde marzo del 2008, lunes a jueves 3 horas, en total 12 hs semanales. Siempre estuve en negro. Ahora me bajaron a dos dias de 3 horas cada uno. Mi sueldo es de 650. Que hago? porque lo que sigue seguro es el despido. Me dijeron que intime para que me blanqueen. esta bien mi sueldo? cuanto corresponde cobrar a mi categoria?
hola ignacio, soy juan y te queria hacer hacer una consulta:
con respecto a los q trabajamos part time (32 hs semanales), si nos corresponde "no prestar servicio algun dia domingo" asi como lo pueden hacer los full time (48 hs o mas), es proporcional?, o simplemente esta contemplados para estos contratos? desde ya muchisimas gracias. saludos
Muchas gracias Ignacio por tu valiosa ayuda. Belén
Hola Manuel, de todos modos, yo no se si eso es algo excepcional, si es un comercio es obvio que en esa época se trabaja mas.
Ignacio, soy manuel de la consulta por la jornada completa. Si fue algo excepcionalen este mes superó las 2/3 horas de su jornada en una semana por el día del Padre. Ignacio, excepcional aporte a la "comunidad". Muchas gracias
Hola Belén, si el empleado fue quien solicitó la reducción, creo que tomaría el criterio del fallo, pero es son mi punto de vista.
Ahora, si trabaja a jornada parcial, no debería hacer horas extras.
Hola Manuel, si trabaja media jornada, esa es su jornada, por lo cual no debería cambiar. Primero habría que ver porque fue el cambio en ese mes, suponiendo que haya sido algo excepcional, es lógico que superado esa situación se vuelva a la jornada habitual
Hola Ignacio, soy Manuel queria hacerte la siguiente consulta:
Si un empleado que trabajaba media jornada este mes trabajo jornada completa, puede volver a trabajar el mes que viene como media jornada?
Muchas gracias. Excelente aporte el tuyo
Hola. Quisiera saber si al empleado part time en comercio corresponde pagar el feriado sin trabajar como al mensualizado. Muchas gracias.
Si, asì es
Hola Ignacio,soy Belén, mi duda es si un empleado de comercio solicito por escrito reducción en su jornada de 8 horas a 6 horas, es decir no es jornada parcial ya que supera los 2/3, y durante el mes realizó horas extras, las mismas se deben liquidar con recargo (del 50% o 100%) o se aplica según la doctrina del plenario "D’Aloi c. Selsa" (el trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes, sin exceder el máximo legal, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo) desde ya te agradezco. Atte.
Hola Leo, si es con otro empleador, y el físico te lo permite, si, podés hacerlo
hola estoy por tomar un trabajo adicional al qeu tengo es dicer voy a trbajar e aparte d emi trabajo de 9 horas en otro trabajo qeu son 8 horas ams es posible es o es ilegal?
HOla, en que categoría del S.O.M.?
Hola Gustavo, superada las 32 horas, se tiene que pagar como jornada completa. La jornada máxima es de 10 horas semanales.
[email protected]
hola ignacio, yo trabajo en un call y a nosotros nos hacen trabajar 6 horas por dia osea 36 x semana, aparte de eso, nos hacen ir 10Hs durante el mes para "capacitaciones y talleres varios" las cuales las pagan como suplementearias. eso esta bien? afecta en algo a la jornada de trabajo? si es posible mandar replica con copia al mail " [email protected] "