LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Anónimo dice
hola
soy empleada de comercio, trabajo solo los fines de semana desde hace siete años y medio, algunos meses trabaje cuatro dias a la semana pero no podría precisar el tiempo exacto.
mis dudas son si corresponderia que este en blanco o no por trabajar sólo 8hs semanales? y que pasa con mi antiguedad aunque no este registrada si el comercio cambia de dueños? si quedo sin trabajo por el cambio de dueños que hago? que derechos tengo? el comercio suele cambiar de firma o persona a cargo pero en realidad la dueña es siempre la misma. creo que estan por cambiar de dueños y nose que hacer.
muchas gracias
Hola mi consulta es siguiente soy ejecutiva de cobranzas trabajo en un call center trabajo full cumpliendo las 45 horas lo legal de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs, te dan la opcion de hacer horas extras, lo que en este caso el empleador te esta obligando hacer horas extras es legal o no? me pueden contestar por favor. muchas gracias
hola mi consulta es la siguiente, trabajo de lunes a viernes 6 hs y los días sábados 6 pero de 10 a 16 hs por esto me dijeron que equivalen a 7 hs de este modo trabajo 37 hs semanales. Me explicaron que por recibo no puedo figurar como mensual ya que mi jornada no es ni de 8 ni de 4 horas, así suman mis hs de trabajo las dividen en 8 y esa es la cantidad de días que figuran en mi recibo, esto es correcto?? ademas en unos meses saldré con licencia por maternidad, esto me va a perjudicar??? muchas gracias
hola mi consulta es la siguiente, trabajo 6 hs de lunes a viernes y los dias sabados trabajo 6 horas tambien pero de 10 a 16 hs, es decir 37 hs semanales segun me digeron ya que el sabado equivale a 7 hs. A mi me plantean que por recibo no puedo ser mensualizada porque no trabajo ni 8 ni 4 horas diarias esto es correcto?? Además en unos meses saldre con licencia de maternidad y me figuran 20 dias de trabajo de 8 hs en recibo esto esta bien? muchas gracias
Hola Ignacio, yo trabajo 5 hs. diarias de lunes a viernes; en blanco me liquidan 4 hs. diarias y 1 hora (restante por día) me la pagan en negro. Mi pregunta es la siguiente: debería yo cobrar esa hora adicional como hora extra o normal? Ya se que la ley dice que cuando es trabajo tiempo parcial no se deben hacer horas extras, pero yo trabajo igual esa hora adicional… Cómo me la deberían pagar? Desde ya mil gracias.
HOLA, TRABAJO MEDIO DIA Y QUISIERA CONSULTAR SOBRE UN DESCUENTO QUE APARECE EN MI BONO DE SUELDO, ESTE ES APARTE DEL 11% QUE SE ME REALIZA POR LA OBRA SOCIAL Y ANSSAL, ES UN 11% DE MI TOTAL DE APORTES REMUNERATIVOS BAJO EL CONCEPTO LEY 26474, ESTO CORRESPONDE REALMENTE?
buen día, queria saber si en el contrato figuramos con 8 hs diarias, de L a Sábados, pero solo trabajamos 6, que figura en la Jornada Laboral.Osea hacemos de L a V de 14 a 20 hs y sábados de 8 a 14 hs. Se debe pagar como 8 hs ? y si es 6 hs, cuanto se debería cobrar? . Es un centro de Estética. Luego las hs extras que se hacen des pues de las 6 hs, en su tiempo se pagaron un 20 o 25 %…………………y los sábados pasados las 14 hs..nunca se pagan…..Cabe aclarar tambien que estoy con lactancia de Maternidad, y no se si pasandome de mi horario deberia cobrar mas que extra por mi maternidad…
iaMuchas Gracias
buen día, queria saber si en el contrato figuramos con 8 hs diarias, de L a Sábados, pero solo trabajamos 6, que figura en la Jornada Laboral.Osea hacemos de L a V de 14 a 20 hs y sábados de 8 a 14 hs. Se debe pagar como 8 hs ? y si es 6 hs, cuanto se debería cobrar? . Es un centro de Estética. Luego las hs extras que se hacen des pues de las 6 hs, en su tiempo se pagaron un 20 o 25 %…………………y los sábados pasados las 14 hs..nunca se pagan…..Cabe aclarar tambien que estoy con lactancia de Maternidad, y no se si pasandome de mi horario deberia cobrar mas que extra por mi maternidad…
iaMuchas Gracias
quisiera saber, si un trabajdor labora un año como medio tiempo 4 horas por 5 dias a la semana, y solo su ultimo mes trabaja tiempo completo…mi pregunta, se le liquida como tiempo completo o o como part time??
hola tengo un empleado de medio turno,se droga y ultimamente esta llegado tarde , la verdad lo quiero despedir , lo puedo hacer por estas cosas y si es asi como lo haria
hola!te hago una pregunta, trabajo 20 horas semanales, cuanto me deberian pagar? estoy en negro hace casi 5 años como empleada de comercio. gracias!!!
hola yo solo kiero saber donde se puede reportar a un empleador k no tiene un horario bueno de entrada si pero no de salida y por el mismo sueldo me gustaria k ese empleador puciera un horario de entrada y de salida se puede espero tu respuesta desde USA.
mi hija trabaja 6 y le figuran 4 horas en blanco solamente gano 1650 y el reto supuestamente se lo van a pagar trabaja de lunes a viernes 6 horas diarias y los sabados de 8 a 8 cuanto deveria ganar , es vendedora en un importante local de ropas
hola mi consulta es la siguiente mi hija es vendedora trabaja de lunes a viernes 6 horas pero en el recibo figura que trabaja 4 horas ademas los sabados trabaja doble turno le dicen que las horas restantes se las pagan en negro pero a una suma vergonzosa ejemplo cobro 1650 y ntodavia no le pagan el resto que debe hacer urgente para poder cobrar comision debe superar 80000 pesos de venta mensual no es un robo ?
Hola Ignacio,
Quería consultarte sobre el tema del costo del adicional de obra social.
Tengo que liquidarle a una persona que cubre los francos en un comercio, son 32 horas por mes.
En este caso yo debería descontarle el 3% sobre el sueldo y otro 3% adicional al empleado (el que llevaría el aporte hasta el de empleado jornada completa?
O el costo del 3% adicional del aporte lo pone el empleador.
Desde ya muchas gracias. Sonia
Tanto empleador como empleador tienen que aportar y contribuir a la obra social como jornada completa
Hola Ignacio,
Que pasa, en caso de que el sueldo por la cantidad de horas que trabaja no alcance para deducir el aporte del empleado.
O sea que si se lo deducis le queda negativo?
Desde ya muchas gracias.
Slds.
Sonia