LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Anónimo dice
hola teng una pregunta trabajo 6 hora por días 36 horas semanales y me pagan 2000 esta bien?cual es el minimo me deben poner en blanco
hola , trabajo de franquero, trabajo de 07 a 21 hs y descanso 10 hs esta bien eso
Hola Ignacio , te hago una consulta tengo una pequeña inmobiliaria y quisiera contratar un empleado algunas horas por semana digamos 8 o 10 , como se pagan los aportes , muchas gracias !
Hola!! mi nombre es Maria, trabajo 6 hs diarias de lunes a viernes, me corresponde cobrar el sueldo completo segun 92 ter? porque estoy justo en 3/4 partes!! gracias!!!
Hola, según el artículo 237, en el mes de preaviso el trabajador tiene derecho a 2 horas de licencia diaria. Esto es así también en caso de un trabajador part time? O correspondería solo 1 hora? Gracias!
Si se toma un empleado de comercio para un pequeño local, único empleado, por 36 horas semanales, de lun a vier. de 15 a 21 hs y sab. de 10 a 16 hs. ¿Como se le debe pagar?
Gracias.
36 horas semanales supera los 2/3 de la jornada, se paga por jornada completa
Consulta: Si un empleado de comercio se lo contrata por 6hs diarias de Luna a vier. de 15 has a 21hs y Sab. de 10 hs a 16hs. o sea 36 hs semanales¿ Como se le debe pagar?
Hola Ignacio, mi nombre es Ezequiel, trabajo desde hace mas de un año en un call center 34 horas semanales, de las cuales solo 24 están en blanco. Estoy contratado a tiempo parcial indeterminado/permanente, como categoría administrativo B. y solamente me pagan media jornada, las horas en negro me las pagan también calculándolas como media jornada, de este modo recibo alrededor de 1400 pesos menos de lo que corresponde, ya que superadas las 32 horas según la ley argentina, se considera jornada completa. sinceramente aceptaba las condiciones de trabajo por a las comisiones pero en los últimos meces bajaron el precio de 10 pesos por venta a 2 pesos, con lo que no se llega a un sueldo medianamente digno. ¿que es lo que puedo hacer para defender mis derechos? desde ya muchas gracias.
Buenos dias!tengo empleados bajo convenio uom, queria saber si hay un tiempo de antiguedad estipulado para hacer el cambio de categoria o si solo depende del desarrollo de la tarea?
Gracias
hola trabajo en un callcenter y a los aportes que me hacen son proporcional alas hs trabajadas, y no alcansa al minimo.esa diferencia la pago yo o el empleador?
HOLA IGNACIO! mi nombre es ROMINA te comento.. yo trabajo como empleada de comercio y hago 35 horas semanales.. en mi recibo dice contrato a tiempo parcial.. pero por lo q entendí me tienen q pagar jornada completa. si así fuera que pasa con todo el dinero q me liquidaron de menos los años anteriores? eso me lo deberían pagar?? porque en ese caso me liquidaron mal desde el 2009 hasta hoy..
Buenos días. Te comento: yo trabajo de secretaria administrativa 4 horas diarias, 4 días a la semana. Osea 16 horas semanales. ¿Cuanto es el sueldo que corresponde? Sin hacer aportes.
Hola Ignacio,
Me llamo Leonor, mi consulta es la sgte.: Trabajo de Lun a Vie de 9 a 18 hs (jornada completa), y estoy pensando en pedir reducción horaria, obviamente con reducción de sueldo… cuál sería el cálculo para saber cuánto tendría que cobrar con 6 hs?.
Gracias.
hola soy empleada domestica trabajo 30 hs semanales ,hago de todo cocino,lavo,limpio,plancho y cuido un nene de 2 años .cuanto deberia cobrar ….gracias…
hola yo tengo la obra social del chasinado pero no se donde puedo buscar ordenes