LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo – Modalidades del contrato de trabajo – Contrato de trabajo a tiempo parcial – Sustitución del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETÍN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.
Anónimo dice
hola trabajo 4 horas diarias de lunes a viernes y estoy en el s.o.m. sindicato de obreros de maestranza.cuanto deberia ganar? cuanto es el descuento que me tienen que hacer?
Ignacio dice
Hola Jonatan, si, se puede.
jonatan dice
hola..tengo una duda,Se puede tener dos trabajos al mismo tiempo..uno de media jornada y otro de jornada completa,del mismo rubro,en este caso de UOM..Muchas gracias
Jonatan L. Bruzzesi
Hola Juan Carlos, si trabajan 36 horas, le tienen que pagar por jornada completa porque supera los 2/3 de la jornada.
Si hacen 25, no lo se. Se que los call centers de esa rama pasaron a bancarios, pero no se en que términos.
hola:
mi consulta es la siguiente, hace tres años que me desempeño como administrativa, estaba en negro y me blanquearon el año pasado.
Estaba dentro de un convenio, pero ahora mi recibo dice administrativa fuera de convenio.
Estoy trabajando de 16 a 20 de lunes a viernes y los sabados de 11 a 13, y mi sueldo es de $1150.
quisiera saber cuanto es lo que deberia estar cobrando por que realizo varias tareas, ademas de que tambien manejo lka caja, pago facturas y realizo v varios tramites fuera de ese horario.
Me gustaria saber tambien si cuanto te ponen en blanco no tiene que abonar un retroactivo por los meses en que te pagan de menos, por que cuanto empece trabajaba mas de ocho horas y me pagaban $600.
gracias
Soy Juan Carlos.
Hola Ignacio. Mi consulta es la siguiente. Segun el convenio para bancarios. En el Call Center la jornada completa es de 36hs semanales, hay gente que aun sigue trabajando 25hs semanales y les siguen pagando como Reducida. Les corresponde el sueldo de Jornada Completa? De ser así, el retroactivo desde la Promulgacion de la Ley tambien? Se puede hacer una denuncia anonima en el Ministerio? Muchas Gracias
Hola María, no entiendo muy bien, el art 247 es sobre despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, y vos me contás que es porque se le terminó el contrato. Son cosas diferentes.
Hola ignacio mi consulta seria tengo un empleado q se le termino el contrato a plazo, trabajaba medio dia, lo preavise con un mes de anticipacion, ahora cuando le realizo la indemnizacion por antiguedad se la pago a la mitad, en en minist no me dejan xq tengo que justificar lo del art 247 de lct eso es asi?? yo cumpli con todo lo q me dicen los otros art Solicito me ayudes gracias Maria
Hola! Tengo una consulta. Un empleado ( Convenio de Comercio) que trabaja 4 horas diarias en una zapatería, un mes trabajó en vez de 4 horas más horas ( aprox en vez de 4 , 6 por dìa), fue en la epoca de navidad donde las ventas se incrementaron, Como se abonan esas horas? Como extras? o Normales?
Hola tengo una duda yo trabajaba en el comercio en un local de shopping 31hs semales de las cuáles 4 hs eran Sáb a la tarde y 4 hs Domingo a la mañana. No se me abonaba la doble jornada o las horas extras por esos días! Puedo hacer el reclamo!
Un empleado part time puede estar fuera de convenio?
Si, por qué no?
Ignacio.. trabajo 7hs diarias.. de lunes a viernes.. por pedido mio hace un año.. me corresponde jornada completa?
Hola, bueno días, Jornada Parcial y Jornada Reducida no son lo mismo, son conceptos diferentes.
Para ser reducida, tiene que estar determinada por autoridad competente y por algua razón particular.
En el caso que por Convenio existe la Jornada Reducida 4 Hs. diarias (24 Hs. Semanales), SOM (Sindicato Obreros de Maestranza) , determina esto que la misma , no es trabajo parcial ?, por lo que no corresponde su aplicacion ?
Hola, buenos días, si, así es. La obra social se paga por jornada completa, por mas que el empleados trabaje una jornada parcial.
Hola, Ignacio. Una duda. en el caso de Empleados de Comercio, para pagar la obra social como jornada completa se toma solo el Basico? O Basico mas Presentismo? Gracias!
Hola buenos días. Tengo la misma duda. Entiendo que en jornada parcial (menor a 2/3) los aportes y contribuciones se calculan sobre el total remunerativo de la jornada completa (es decir sobre todos los conceptos remunerativos, no solo sobre el sueldo completo básico), estan de acuerdo?
Muchas gracias.
Hola te hago una cosulta soy franquero y pertenesco a utedyc los feriados se paga mas o no si soy franquero si un dia q toca feriado
Una consulta quieren recategorizar la ART y la empresa dice que no tiene puestos acordes a una supuesta reubicación y me quieren despedir. Mi pregunta es es se puede hacer algo? Me tendria que negar a la recatigorizacion? Se puede hacer eso? O que deveria hacer?
Hola buenas tardes..yo esty en una empresa de seguridad trabajo más de 8 hs y mi Resino de sueldo me figura como media jornada..pq?
Si, pero dice la ley que hay que tener en cuenta los casos de pluriempleo.. Entonces si un trabajador tiene pluriempleo…? El empleador como lo sabe? Cual de los dos o tres empleadores tiene que pagar la diferencia si la existe..? Como se calcula esa diferencia si yo no tengo acceso a los sueldos pagdos por los otros empleadores???
Buenas tardes
Tengo una inspeccion de OSPECOM y resulta ser que ellos me quieren cobrar la diferencia entre lo trabajado y la jornada legal de 176 hs. La consulta concreta es: corresponde aplicar la modificacion de la 26.474 a este tipo de trabajo, es decir ahora le debo integrar desde el mes de febrero/2009 el aporte y contribucion de obra social OSPECOM aunque trabajen menos??
Sdos
Hola, la verdad no entiendo cual es la pregunta.
Lo que te puedo decir es que la ley pone un limite a la jornada a tiempo parcial. No puede superar las 2/3 partes de la normal. Ya se las 8 horas diarias, o las 48 semanales. Y no se pueden hacer horas extras. Si se hacen mas horas se deba pagar como parcial.
que pasa con los empleados jornalizados? Si superan el minimo por CCT (en ester caso CARNE 140hs) cobran lo trabajado real no? Si trabajan 180hs cobran 180hs si trabajan 170 cobran 170 verdad?
Trabajo 15 horas semanales 3hs por día como secretaria jurídica y me dijeron que debido a no completar 16hs semanales no pueden ponerme en blanco. Es real?
Hola!
Te hago una consulta, porque en definitiva no se sabe que hacer con casos especiales. Tengo empleados, con el sec, que estas con sueldo de 6hs mas hs extras mas premio por puntualidad (aparte del presentismo), con todo eso el bruto supera al de jornada completa de su misma categoría. (Trabajan cuatro hs pero se le paga mas, se q se le debe pagar sino el sueldo completo)
Corresponde de todas maneras hacer un descuento? o en realidad lo que importa es que el bruto, con todos los ítem que puede tener un empleado, alcance el bruto de uno de jornada completa.
Gracias
Saludos
Hola buenas noches quiero hacer una consulta yo estoy contratada por horas parciales voy para los 5 años cuanto tiempo puedo seguir con este contrato es una bora social trabajo en limpieza soy la Utica con este horario si bien las demas empkeadas son administrativas pero llevo 5 años y es un lugar que se debe mantener limpio todo el dia