Ley 13.133 Régimen de Facturación, Leyenda a incorporar en comprobantes de venta a consumidores finales en la Provincia de Buenos Aires.
Mediante la ley 13.987, publicada en el Boletín de la Provincia de Buenos Aires del 07/05/2009), se establece que las facturas y tickets que se emitan en la Provincia de Buenos Aires a consumidores finales “deberá constar en forma legible y destacada,“ la leyenda:
“Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042”
El incumplimiento de las disposiciones de ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13.133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios)
Las disposiciones esta nueva Ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Dicha ley se publicó el 07/05/2009, por lo cual, si no me fallan los cálculos, la norma comenzará a regir partir del 3/11/2009
De acuerdo a la página web (http://www.consumocuidado.gba.gov.ar/) del citado organismo el número de teléfono gratuito a la fecha de publicación de esta circular el siguiente: 0800-222-9042.
Implementación de la norma
Hasta el día de hoy no he visto publicada ninguna reglamentación o aclaración respecto de la implementación de la nomra. De todos modos esto no nos exime de cumplirla, por lo cual, habría que imprimir los nuevos talonarios de facturas con la leyenda solicitada.
En el caso de contar con formularios ya impresos, entiendo que será valido incluir la leyenda mediante el uso de un sello. Ya que la ley no aclara que la leyenda deba estar preimpresa, solo dice “deberá constar en forma legible y destacada”
Los comprobantes emitidos por controladores fiscales también debieran incorporar la leyenda.
Facturas y Tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires. Debe constar el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor.
Publicada en B.O. 07-May-09.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º: En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
ARTICULO 2º: De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042”
ARTICULO 3º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13.133.
ARTICULO 4º: Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
martin dice
Entiendo que esta misma obligación rige para los comprobantes electronicos que son entregados a los consumidores finales, verdad?
Anónimo dice
Costo adicional? Es una linea mas de texto a incluir en los comprobantes. Pobres los consumidores que sufren los abusos de los comerciantes.
otro costo adicional a los pobres comerciantes.
Viste, pura casualidad
es justo lo que te pregunté hoy! el mismo día que lo publicaste, mirá que casualidad!