La licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.
El lunes 4 y el martes 5 de marzo son feriados de Carnaval, por ello, quienes comiencen su licencia anual por vacaciones en esa semana, lo harán a partir del miércoles 6 de marzo.
Esto es así, ya que según que lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo:“…la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo…”
Por lo tanto, los días de vacaciones que correspondan en cada caso comenzarán a contarse desde el 6 de marzo.
Por ejemplo, a quienes gocen de 14 días de vacaciones, se reintegrarán a sus labores el miércoles 20 de marzo.
Ahora, para el caso de trabajadores que los días de carnaval estén dentro de los días de vacaciones, no tendrán cambio alguno. Ya que, recordemos, los días de vacaciones se cuentan corridos.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 14 días de vacaciones y comienza sus vacaciones el 25 de febrero, se reincorporarán el lunes 11 de marzo.
Vuelta al trabajo en día feriado
Respecto a la reincorporación al trabajo, a la vuelta de las vacaciones, en día feriado, recordemos que el artículo 168 LCT, establece las condiciones para percibir el pago de en días feriados:
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero (pago del feriado), siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
Por último, cabe recordar, que los convenios colectivos pueden ampliar los beneficios en relación a los días de vacaciones, y en algunos casos los días se cuentan hábiles o se suman días extra.
Andrea dice
Consulta: La ley dice cuando el trabajador supere la mitad de los días habiles del año le corresponden 14 días incluyendo aquellos feriados en los que normalmente debiera trabajar, o sea dentro de lunes y el viernes si esa fuera la jornada cierto?
entonces: si el año (desde el 01/01 al 31/12) tiene 261 días hábiles y el trabajador supera la mitad ya tiene derecho a los 14 días. me gustaría saber si estoy en lo cierto.
y si hay otra regla mas facil de calcular agradeceria su aporte. saludos y gracias
Maria dice
Ignacio es legal abonar las vacaciones junto con el recibo de sueldo del mes?? osea no anticiparlas de común acuerdo empleado-empleador
Hola María, se pagan por adelantado por ley.
Si las vacaciones fueron del 18/02/2019 al 28/02/2019, es correcto incluirlas en el recibo ENERO 2019 que se pagó el 05/02? o si o sí tiene que tener fecha de anticipo al inicio de las vacaciones (o sea 18/02 y hacer recibo a parte)?