La licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.
“Carnaval, que tu risa burlona
nos invade dominios del alma;
al que ríe le abres tus brazos;
al que sufre le robas la calma.“
Los feriados de Carnaval suelen coincidir con la licencia vacacional, y siempre existen dudas sobre su tratamiento. En este artículo veremos que sucede cuando las vacaciones comienzan esa semana o cuando están dentro del período vacacional.
Para comenzar, veamos que dicen el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que:
“…la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo…”
Por lo tanto, como los feriados por carnaval son siempre lunes y martes, si esa semana comienzan tus vacaciones, los días no se cuentan desde el lunes, sino desde el miércoles.
Ejemplo
Quienes gocen de 14 días de vacaciones, y comienzan sus vacaciones la semana del 20 de febrero, deben comienza a contar los días de vacaciones desde el miércoles.
Por lo tanto, se reintegrarán a sus labores el miércoles 8 de marzo.
Para el caso tengan 21 días de vacaciones, volverán el 15 de marzo y quienes gocen de 28 días, lo harán el 22.
Ahora, para el caso de trabajadores en que los días de carnaval estén dentro de los días de vacaciones, no tendrán cambio alguno. Ya que, recordemos, los días de vacaciones se cuentan corridos.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 14 días de vacaciones y comienza sus vacaciones el lunes 13, se reincorporará el lunes 27 de febrero.
Vuelta al trabajo en día feriado
Respecto a la reincorporación al trabajo, a la vuelta de las vacaciones, en día feriado, recordemos que el artículo 168 LCT, establece las condiciones para percibir el pago de en días feriados:
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero (pago del feriado), siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
Por último, cabe recordar, que los convenios colectivos pueden ampliar los beneficios en relación a los días de vacaciones, y en algunos casos los días se cuentan hábiles o se suman días extra.
Christian dice
Buenas tardes, una consulta, trabajo en un taller mecánico y mi jefe me dio una semana en la semana del carnaval, ahora necesito dos días para ir a hacer un viaje y me dice que me va a descontar eso dos días que me tome, puede ser ? Por que el ya me las pago en las vacaciones ?
maria dice
Buenas. Yo tengo dos semanas de vacaciones. Pero me tomo solo una en el verano. Justo me coincidio que al finalizar las vacaciones el feriado de carnaval y ahora me quieren contabilizar esos dos días como parte de mis vacaciones descontandolos de la semana que me.queda. Eso es correcto?
patricia dice
buen día, tengo la misma consulta que Maria. Al reincorporarme el miercoles 22, el 20 y 21 cuentan como dias corridos de vacaciones sumados a la semana que corrspondre?
gracias
*corresponde
No, no es correcto, ya que si no te tomaras vacaciones, al ser feriado, no tendrlias obligacion de acudir a tu empleo. Saludos
Buenas. Yo tengo tres semanas de vacaciones. Pero me.romo solo dos en el verano. Justo me coincidio que al finalizar las vacaciones el feriado de carnaval y ahora me quieren contabilizar esos dos días como parte de mis vacaciones descontandolos de la semana que me.queda. Eso es correcto?
hola queria hacer una consulta,yo sali d vacaciones el 20 d febrero y volvi el 6 me quedo en el medio los feriados del 27 y 28 y no se me tuvo en cuenta segun mi jefe q porq no fue ni al principio ni al final me corren los feriados q tan cierto es? ademas mi conpañeros solo trabajor el 28 mediodia lunes y martes a la tarde no trabajaron creo q me correspondia presentarme el 8 muchas gracias espero respuestas
Buenas tardes. Trabajo en un mayorista que es como un supermercado donde hay feriados que los trabajamos. Me dieron las vacaciones para el Lunes 27, hasta ahí todo bien, hoy me dicen que mis vacaciones arrancan el 1ro de Marzo y que tengo que ir a trabajar. Que tan cierto puede ser? Ya que antes me habían dicho en el trabajo que tenía 2 semanas y 2 dias de mas de vacaciones por los feriados.
Muchas gracias y espero respuesta.
A mi me dieron las vacaciones para el Lunes 27 que es feriado. Yo trabajo en un supermercado y trabajamos algunos feriados y me están diciendo que arrancaria las vacaciones el miércoles y que por eso tengo que ir a trabajar el 27 y 28. Es verdad esto?
Comenzas las vacaciones el 1 de Marzo…….la ley asi lo establece…
"…la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado
A mi me dieron a partir del lunes 27/02/17..es posible que el patron decida que si o si debo arrancar ese dia? Esto me lo han dicho incluso en el sindicato de comercio. Estoy registrado normalmente hace dos años. Espero su respuesta y gracias por la info de siempre!
Te están cagando con perdón de la palabra. !
COMIENZAN DIA MIERCOLES 1ª, ERROR DE TIPEO¡ GRACIAS POR LA INFORMACION SIEMPRE
Lunes 27 y martes 28, son feriados por lo que las vacaciones comenzarian el miercoles primero de marzo
PERDON PERO ES LUNES 27 Y MARTES28
Correción: El lunes 27 y el martes 28 próximos son feriados de Carnaval, por ello, quienes comiencen su licencia anual por vacaciones en esa semana, lo harán a partir del miércoles 1 de marzo.
Buenas, no se si corresponde a esta sección pero tengo una inquietud!! Comencé a trabajar en un consultorio quinesiologico el 23 de agosto de 2021. Trabajo solo los lunes, miércoles y viernes (3 días por semana). Estoy en negro y teóricamente en diciembre me ponen en blanco. Mi consulta está dirigida a las vacaciones. Cuantos días me corresponderían en enero por ejemplo? Como se calcula eso teniendo en cuenta que trabajo 3 días por semana 7 hs por día (21 hs semanales?
Un saludo y muchas gracias!!!