Las gratificaciones que recibe el trabajador por cese laboral acordado con la empresa no están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
La AFIP justa su criterio ha lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Negri, Fernando Horacio c/EN – AFIP-DGI”, del 15/7/2014
En tal sentido, mediante la Circular 4/2016, publicada hoy en el B.O. la AFIP aclara que el pago realizado en concepto de “Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo” (art. 241, LCT) no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias, quedando excluido del régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 2437.
Fuente: Circular 4/2016
Pablo Lara dice
Hola, hago una consulta, este criterio de no retención, puede ser considerado para gratificaciones que no se homologuen bajo el 241 LCT? Gracias!
y no remunerativo no?