AFIP creó un nuevo plan de facilidades de pago. Estas son las principales características.
La AFIP oficializó ayer el nuevo plan de facilidades de pago, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4289.
El nuevo régimen estará vigente hasta el 31/10/2018, y se podrán incluir deudas vencidas al 30/6/2018, con la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas, permitiendo refinanciar los planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- y el plan de pagos denominado puente fiscal -RG (AFIP) 4099-E-.
Entre las principales características del plan, se destacan:
Tipo de planes
El régimen de facilidades de pago comprende tres categorías de planes, según las obligaciones de que se trate:
1- Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, entre las que se incluyen:
- Las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;
- Los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y
- Las retenciones y percepciones impositivas.
2- Obligaciones mensuales y otras, entre las que se incluyen:
- Aportes de los trabajadores autónomos;
- El impuesto integrado y el componente previsional del monotributo;
- Las contribuciones con destino a la seguridad social.
3- Reformulaciones de planes vigentes -RG (AFIP) 3827 y 4099-E-.
Sujetos y conceptos alcanzados
Se trata de un plan de facilidades de pago para PyMES y personas humanas aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.
Además, podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
a cancelación mediante los planes de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Condiciones de los planes
Los planes deberán reunir las siguientes condiciones:
- Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que será equivalente al:
- Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
- Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a mil pesos ($ 1.000.-).
- El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la Resolución General N° 4289.
- La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
- Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E.
- Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.
- Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
- La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio con clave fiscal “e-Ventanilla”.
IMPORTANTE: Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Por favor, necesito saber si se puede presentar mas de un plan por la RG 4289. Gracias
Hola! Podrían decirme de dónde surge que el plan de pagos es sólo para PyMES y personas humanas? No puedo encontrarlo en la RG y en caso de ser así no podría adherir al plan una persona jurídica. Muchas gracias!
Alguien pudo reformular planes vigentes de la rg 3827, en la rg 4289? Mi cliente tiene 2 vigentes que cumplen los requisitos para reformularse, pero no aparecen en la opcion de reformulacion de la rg 4289.
A alguien le paso lo mismo?? Como se soluciona??
Se puede presentar mas de un plan de la RG 4289?
Hola! No entiendo mucho lo del anticipo y los intereses punitorios. Me podrian aclarar ese punto, por favor. Gracias
Hola! No me queda claro como es el pago del anticipo y de los intereses punitorios. Hay que pagar el anticipo y los punitorios para poder adherirse al plan? La verdad, no entendì. Agradeceria si me pueden aclarar ese inciso, Gracias!
Hola! Tenía borrador cargado para un cliente el viernes 03/08 y hoy 06/08 me desapareció la opción Plan de pagos Bienes/Ganancias Rg 4057, y, como sabemos, en el nuevo plan no me permite incluir Ganancias 2017. Alguien sabe a que se debe este motivo? Cómo pago Ganancias 2017 en cuotas !!!!! Ya hice la consulta en Afip, pero….. Gracias!
ME PODRIAN INFORMAR CUAL ES EL INTERES QUE SE APLICARA EN ESTOS PLANES. GRACIAS.
Leé el artículo gordo vago