Finalmente el gremio de comercio y las cámaras del sector dieron a conocer el texto del acta acuerdo de empleados de comercio 2013-2014.

Incremento Salarial
Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
- Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Base Cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
No remunerativo
Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.
Asistencia y Puntualidad
Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.
Acrecentamiento
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.
Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
- adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad),
- enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT),
- vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
- sueldo anual complementario,
- horas extras y feriados nacionales.
- ILT
- Indemnizaciones
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).
Licencia por maternidad
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.
Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Aporte a la Obra Social y aporte sindical
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)
Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte extraordinario a OSECAC
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 – abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Vigencia
El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.
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Empleados de Comercio
|
JORNADA COMPLETA
|
MEDIA JORNADA
|
2/3 DE JORNADA
|
|||
---|---|---|---|---|---|---|
CCT 130/75
|
Básico
|
No Rem.
|
Básico
|
No Rem.
|
Básico
|
No Rem.
|
Categorías
|
Mayo 2013
|
14%
|
Mayo 2013
|
14%
|
Mayo 2013
|
14%
|
Maestranza A | $ 5.202,30 | $ 728,32 | $ 2.601,15 | $ 364,16 | $ 3.468,20 | $ 485,55 |
Maestranza B | $ 5.222,00 | $ 731,08 | $ 2.611,00 | $ 365,54 | $ 3.481,33 | $ 487,39 |
Maestranza C | $ 5.291,00 | $ 740,74 | $ 2.645,50 | $ 370,37 | $ 3.527,33 | $ 493,83 |
Administración A | $ 5.276,22 | $ 738,67 | $ 2.638,11 | $ 369,34 | $ 3.517,48 | $ 492,45 |
Administración B | $ 5.305,79 | $ 742,81 | $ 2.652,90 | $ 371,41 | $ 3.537,19 | $ 495,21 |
Administración C | $ 5.333,31 | $ 746,66 | $ 2.666,66 | $ 373,33 | $ 3.555,54 | $ 497,78 |
Administración D | $ 5.424,04 | $ 759,37 | $ 2.712,02 | $ 379,68 | $ 3.616,03 | $ 506,24 |
Administración E | $ 5.497,96 | $ 769,71 | $ 2.748,98 | $ 384,86 | $ 3.665,31 | $ 513,14 |
Administración F | $ 5.606,37 | $ 784,89 | $ 2.803,19 | $ 392,45 | $ 3.737,58 | $ 523,26 |
Cajeros A | $ 5.300,84 | $ 742,12 | $ 2.650,42 | $ 371,06 | $ 3.533,89 | $ 494,75 |
Cajeros B | $ 5.335,31 | $ 746,94 | $ 2.667,66 | $ 373,47 | $ 3.556,87 | $ 497,96 |
Cajeros C | $ 5.379,69 | $ 753,16 | $ 2.689,85 | $ 376,58 | $ 3.586,46 | $ 502,10 |
Personal Auxiliar A | $ 5.300,85 | $ 742,12 | $ 2.650,43 | $ 371,06 | $ 3.533,90 | $ 494,75 |
Personal Auxiliar B | $ 5.350,13 | $ 749,02 | $ 2.675,07 | $ 374,51 | $ 3.566,75 | $ 499,35 |
Personal Auxiliar C | $ 5.512,74 | $ 771,78 | $ 2.756,37 | $ 385,89 | $ 3.675,16 | $ 514,52 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.359,98 | $ 750,40 | $ 2.679,99 | $ 375,20 | $ 3.573,32 | $ 500,26 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.448,68 | $ 762,82 | $ 2.724,34 | $ 381,41 | $ 3.632,45 | $ 508,54 |
Vendedor A | $ 5.300,84 | $ 742,12 | $ 2.650,42 | $ 371,06 | $ 3.533,89 | $ 494,75 |
Vendedor B | $ 5.448,68 | $ 762,82 | $ 2.724,34 | $ 381,41 | $ 3.632,45 | $ 508,54 |
Vendedor C | $ 5.497,96 | $ 769,71 | $ 2.748,98 | $ 384,86 | $ 3.665,31 | $ 513,14 |
Vendedor D | $ 5.606,37 | $ 784,89 | $ 2.803,19 | $ 392,45 | $ 3.737,58 | $ 523,26 |
y que pasa si aporto los 50? pueden intimar a la empresa en la que trabajo o a mi?
porque como todos pienso que esta muy mal este aporte y no quiero que me lo descuenten…
se puede?
Hola Ignacio:
Quería saber si el "aporte voluntario de $50, lo tenemos que pagar también los desregularizados de la obra social?
Muchas Gracias
QUisiera saber si un trabajador de media jornada también tiene que aportar los 50 pesos o solo la mitad $ 25… gracias
Ignacio excelente tu ayuda, muchas gracias!!! Para controlar que me liquiden el sueldo como corresponde utilizo un excel que bajé de tu blog con el acuerdo 2012. En dicha planilla para que el aumento coincida con los pblicados en este blog hay que quitarle el campo antiguedad (adm F: 784,89; con antiguedad: 850,30) No deberia incluirse por lo que dice en el apartado Asistencia y Puntualidad???…desde ya muchas gracias por tu respuesta.
Tanto esperar el aumento ,la verdad muchachos no se hubieran molestado con estas migajas.
Vergonzozo
Disculpen pero creo que antes de formalizar una pregunta se deberían leer las consultas anteriores. No quisiera estar en la piel de Ignacio y tener que contestar 40 veces lo mismo…
Para mí Ignacio fue y es una gran ayuda… No tienen miedo de cansarlo?
LA PRÓXIMA VEZ, ANTES DE QUEJARSE TANTO, A VER SI LOS DE BUENOS AIRES VAN A VOTAR (ya que a nosotros no nos dejan, porque parece que solo existimos para hacernos los descuentos)Y SACAR A ESTE VIEJO CAG…DOR A PATADAS DEL GREMIO…TUVIERON LA OPORTUNIDAD, PERO PREFIRIERON QUEDARSE EN CASITA A RASCARSE…LOS MOYANOS NUNCA HUBIERAN ACEPTADO ESTE ACUERDO…
PERDONAME, PERO… YO SOY DE BS AS Y NO PUEDO VOTAR, LOS TRABAJADORES DE COMERCIO NO VOTAN…. INFORMATE
El sueldo básico de los empleados de Comercio será de $6.200, a partir de noviembre-, esto salio en un diario que hay de cierto????????
Ignacio, sobre el punto que hay que hacer un aporte para Osecac de $50.- durante 12 meses. Yo no tengo esta obra social, porque en mi provincia sinceramente anda muy mal y me cambie a Red de Seguros Medicos. Me corresponde ese aporte? Muchas gracias por tu respuesta. Saludos
rama acopio????
Hola pregunte lo mismo y no he tenido respuesta. tuviste alguna respuesta?
Ignacio, tengo una antigüedad en mi trabajo de dos años y medio siendo Administrativa B y trabajando 35 horas semanales (7 horas diarias de lunes a viernes) en el recibo de sueldo figuro como Contrataciòn a tiempo parcial: Indeterminado o determinado y el básico que me pusieron en marzo es de $ 4149,23. Este importe es correcto o mi básico debería ser de $ 4.868?
yo trabajo de lunes a viernes 8 hs. y sabados 4 hs. como administrativa B y gano 4700
Hola quisiera que me sarquen la duda en que categoria deberia estar, yo figuro como categoria auxiliar b y estoy encargado de ventas en repuestos agricolas, Saludos gracias
MI NOMBRE ES MAXIMILIANO DE CORDOBAA
Hola ignacio..soy una empleada de chubut,cobro zona, este adiciónal se incrementa en un 14% también ??..gracias
IGNACIO ME PUEDO DESAFILIAR DEL SINDICATO?, EN CASO DE PODER HACERLO QUE TREMITE DEBO REALIZAR?
ISABEL
Me parece una locura el aporte de $ 50, durante todo el año, yo no utilizo la obra social porque tengo otra como opcion, no es es constitucional esto??? puedo hacer algo para que no me lo descuenten???