Finalmente el gremio de comercio y las cámaras del sector dieron a conocer el texto del acta acuerdo de empleados de comercio 2013-2014.

Incremento Salarial
Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
- Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Base Cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
No remunerativo
Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.
Asistencia y Puntualidad
Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.
Acrecentamiento
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.
Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
- adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad),
- enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT),
- vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
- sueldo anual complementario,
- horas extras y feriados nacionales.
- ILT
- Indemnizaciones
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).
Licencia por maternidad
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.
Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Aporte a la Obra Social y aporte sindical
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)
Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte extraordinario a OSECAC
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 – abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Vigencia
El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.
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Empleados de Comercio
|
JORNADA COMPLETA
|
MEDIA JORNADA
|
2/3 DE JORNADA
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|||
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CCT 130/75
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Básico
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No Rem.
|
Básico
|
No Rem.
|
Básico
|
No Rem.
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Categorías
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Mayo 2013
|
14%
|
Mayo 2013
|
14%
|
Mayo 2013
|
14%
|
Maestranza A | $ 5.202,30 | $ 728,32 | $ 2.601,15 | $ 364,16 | $ 3.468,20 | $ 485,55 |
Maestranza B | $ 5.222,00 | $ 731,08 | $ 2.611,00 | $ 365,54 | $ 3.481,33 | $ 487,39 |
Maestranza C | $ 5.291,00 | $ 740,74 | $ 2.645,50 | $ 370,37 | $ 3.527,33 | $ 493,83 |
Administración A | $ 5.276,22 | $ 738,67 | $ 2.638,11 | $ 369,34 | $ 3.517,48 | $ 492,45 |
Administración B | $ 5.305,79 | $ 742,81 | $ 2.652,90 | $ 371,41 | $ 3.537,19 | $ 495,21 |
Administración C | $ 5.333,31 | $ 746,66 | $ 2.666,66 | $ 373,33 | $ 3.555,54 | $ 497,78 |
Administración D | $ 5.424,04 | $ 759,37 | $ 2.712,02 | $ 379,68 | $ 3.616,03 | $ 506,24 |
Administración E | $ 5.497,96 | $ 769,71 | $ 2.748,98 | $ 384,86 | $ 3.665,31 | $ 513,14 |
Administración F | $ 5.606,37 | $ 784,89 | $ 2.803,19 | $ 392,45 | $ 3.737,58 | $ 523,26 |
Cajeros A | $ 5.300,84 | $ 742,12 | $ 2.650,42 | $ 371,06 | $ 3.533,89 | $ 494,75 |
Cajeros B | $ 5.335,31 | $ 746,94 | $ 2.667,66 | $ 373,47 | $ 3.556,87 | $ 497,96 |
Cajeros C | $ 5.379,69 | $ 753,16 | $ 2.689,85 | $ 376,58 | $ 3.586,46 | $ 502,10 |
Personal Auxiliar A | $ 5.300,85 | $ 742,12 | $ 2.650,43 | $ 371,06 | $ 3.533,90 | $ 494,75 |
Personal Auxiliar B | $ 5.350,13 | $ 749,02 | $ 2.675,07 | $ 374,51 | $ 3.566,75 | $ 499,35 |
Personal Auxiliar C | $ 5.512,74 | $ 771,78 | $ 2.756,37 | $ 385,89 | $ 3.675,16 | $ 514,52 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.359,98 | $ 750,40 | $ 2.679,99 | $ 375,20 | $ 3.573,32 | $ 500,26 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.448,68 | $ 762,82 | $ 2.724,34 | $ 381,41 | $ 3.632,45 | $ 508,54 |
Vendedor A | $ 5.300,84 | $ 742,12 | $ 2.650,42 | $ 371,06 | $ 3.533,89 | $ 494,75 |
Vendedor B | $ 5.448,68 | $ 762,82 | $ 2.724,34 | $ 381,41 | $ 3.632,45 | $ 508,54 |
Vendedor C | $ 5.497,96 | $ 769,71 | $ 2.748,98 | $ 384,86 | $ 3.665,31 | $ 513,14 |
Vendedor D | $ 5.606,37 | $ 784,89 | $ 2.803,19 | $ 392,45 | $ 3.737,58 | $ 523,26 |
Trabajo en un call center con jornada de 6hs, con turnos rotativos que incluyen sabado y domingo, te consulto:
¿Los fines de semana trabajados se paga un extra?
¿Me corresponde salario por 2/3 de jornada completa?
Si estamos categorizados como Administrativo A el monto total a percibir entre básico y no remunerativo seria de 4.000?
Gracias por estar siempre dispuesto a resolver nuestras dudas!!
Ignacio, gracias por estas siempre disponible para despejar nuestras dudas, trabajo en un call center con jornadas de 6hs y dos francos rotativos :
¿Los fines de semana se pagan extra?
¿Me corresponde salario de 2/3 de jornada?
Si estamos categorizados como administrativo A, ¿En mi recibo tendría entre básico y aporte no remunerativo en total $4000?
gracias y saludos
Acrecentamiento
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.¿Los $ 50.00 mensuales desde Mayo 2013 hasta abril 2014, no disminuye el salaria neto de bolsillo?
mi consulta es la siguiente en mi recibo de sueldo me aparece maestranza b remuneracion 4791.55 y 366.67 del acuerdo 05/2012 como no remunerativo, el 14 % sera sobre mi remuneracion asignada o el de la tabla ya que no coincide con el numero que aparece en la tabla a menos que le sume el acuerdo del año pasado al basico, desde ya muchas gracias
Necesito que me respondas una cuestion, trabajo 9 horas y mi categoria es maestranza B, porque mi remuneracion asignada es de 4791.55 y tengo el acuerdo de 05/2012 de 366.67 en el recibo todavia, mi pregunta es si esto esta bien y si mi aumento va a ser de 731.08 como dice la tabla o va a ser de 670.81 como calculo con el basico?
Base de calculo es tu basico mas el acuerdo mayo 2012 de la suma esta sacas el 24%
Ignacio, lo que no me respondiste es el tema de la jornada, te comentaba que trabajo 35 hs. semanales, (7 horas diarias de lunes a viernes), entro en la categoría de jornada reducida o corresponde que me abonen salario completo como al igual que los que trabajan 48 hs.?
Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Que pasa con esto?? Que es??
HOLA GENTE. VEO QUE LA PREGUNTA DE TODOS ES POR LOS 50 PESOS.
ESOS 50 PESOS SON PARA TODOS LOS EMPLEADOS BENEFICIADOS POR EL ACUERDO NUEVO. LA PREGUNTA ES ¿QUIENES SON TODOS LOS BENEFICIADOS? LA RESPUESTA ES, TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO INCLUIDOS EN CCT 130/75 RAMA GENERAL, TENGAN O NO OSECAC Y ADEMAS NO IMPORAT SI TRABAJA MEDIA, 2/3 O JORNADA COMPLETA. ES 50 A TODOS Y A TODAS
QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL ACUERDO ES DESDE LOS RECIBOS DE 05/2012 A LOS RECIBOS DE 04/2013.
ESOS 50 PESOS SE PAGAN CON UN FORMULARIO QUE ES EL 120/A. LO PUEDEN BAJAR DE LA PAGINA DE AFIP.
PONEN CUIT, CODIGO 126205, MES-AÑO Y MONTO.
ESPERO HABER SIDO CLARO. SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORODBA
ESOS 50
Hola Ingacio, te hago una consulta, trabajo de administrativa 7 hs. diarias de lunes a viernes, por lo que tengo 35 horas semanales, corresponde que me abonen el sueldo como jornada reducida o jornada completa? Respecto al aporte de los $ 50 mensuales me parece definitivamente un AFANO.-
Corresponde te paguen como jornada completa
Ignacio me podes explicar este articulo, soy repositor externo y nuestro salario se engrosa con unos adicionales permanentes en nuestro recibo. (viáticos, gastos operativos, a cta de fut. aumentos)
Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Significa q tenes q negociar como hacer para q esos adicionales q estan fuera de convenio te aumenten. Trata de aplicar el 24% tambien sobre tus adicionales y no q te deriven parte del 24 a esos adicionales
Ignacio me podes explicar este articulo, soy repositor externo y nuestro salario se engrosa con unos adicionales permanentes en nuestro recibo. (viáticos, gastos operativos, a cta de fut. aumentos)
Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Realmente una burla! $50 mensuales por 12 meses para una obra Social de la cual no soy afiliado??? O sea, es una coima encubierta. SINDICATO de Porqueria… verguenza me da que sean los que nos representen…. En un año van a desenbolsillar cerca de $900 millones a costa nuestra. Un gran afano!
Los $50 mensuales significan un 6.21% menos de sueldo!!!! Es un descuento mucho mayor que el de la obra social!!!
Hola Ignacio.
Cómo se deben informar los $ 50 en el aplicativo SICOSS o en Su Declaración?
Estoy haciendo una prueba informando el aporte manualmente en Aporte de la pestaña de obra social, pero me toma el importe para la obra social del empleado (que no está en OSECAC).
En el formulario 120A de Afip
Hola Ignacio, quisiera saber en cuánto queda el sueldo de bolsillo con el 14$ de aumento de mayo y luego con el 9$ restante. Gracias.
querida mia, Ignacio lo explico 30 millones de veces, en el comienzo esta la tabla. y las paritarias son del 24 %. si sumas 14 + 9 te da 23
que lees vos
solitario y por muchos años con esa carabina sos mas fea que pisar mierda en pata