Finalmente el gremio de comercio y las cámaras del sector dieron a conocer el texto del acta acuerdo de empleados de comercio 2013-2014.

Incremento Salarial
Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
- Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Base Cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
No remunerativo
Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.
Asistencia y Puntualidad
Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.
Acrecentamiento
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.
Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
- adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad),
- enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT),
- vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
- sueldo anual complementario,
- horas extras y feriados nacionales.
- ILT
- Indemnizaciones
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).
Licencia por maternidad
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.
Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Aporte a la Obra Social y aporte sindical
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)
Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte extraordinario a OSECAC
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 – abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Vigencia
El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.
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Empleados de Comercio
|
JORNADA COMPLETA
|
MEDIA JORNADA
|
2/3 DE JORNADA
|
|||
---|---|---|---|---|---|---|
CCT 130/75
|
Básico
|
No Rem.
|
Básico
|
No Rem.
|
Básico
|
No Rem.
|
Categorías
|
Mayo 2013
|
14%
|
Mayo 2013
|
14%
|
Mayo 2013
|
14%
|
Maestranza A | $ 5.202,30 | $ 728,32 | $ 2.601,15 | $ 364,16 | $ 3.468,20 | $ 485,55 |
Maestranza B | $ 5.222,00 | $ 731,08 | $ 2.611,00 | $ 365,54 | $ 3.481,33 | $ 487,39 |
Maestranza C | $ 5.291,00 | $ 740,74 | $ 2.645,50 | $ 370,37 | $ 3.527,33 | $ 493,83 |
Administración A | $ 5.276,22 | $ 738,67 | $ 2.638,11 | $ 369,34 | $ 3.517,48 | $ 492,45 |
Administración B | $ 5.305,79 | $ 742,81 | $ 2.652,90 | $ 371,41 | $ 3.537,19 | $ 495,21 |
Administración C | $ 5.333,31 | $ 746,66 | $ 2.666,66 | $ 373,33 | $ 3.555,54 | $ 497,78 |
Administración D | $ 5.424,04 | $ 759,37 | $ 2.712,02 | $ 379,68 | $ 3.616,03 | $ 506,24 |
Administración E | $ 5.497,96 | $ 769,71 | $ 2.748,98 | $ 384,86 | $ 3.665,31 | $ 513,14 |
Administración F | $ 5.606,37 | $ 784,89 | $ 2.803,19 | $ 392,45 | $ 3.737,58 | $ 523,26 |
Cajeros A | $ 5.300,84 | $ 742,12 | $ 2.650,42 | $ 371,06 | $ 3.533,89 | $ 494,75 |
Cajeros B | $ 5.335,31 | $ 746,94 | $ 2.667,66 | $ 373,47 | $ 3.556,87 | $ 497,96 |
Cajeros C | $ 5.379,69 | $ 753,16 | $ 2.689,85 | $ 376,58 | $ 3.586,46 | $ 502,10 |
Personal Auxiliar A | $ 5.300,85 | $ 742,12 | $ 2.650,43 | $ 371,06 | $ 3.533,90 | $ 494,75 |
Personal Auxiliar B | $ 5.350,13 | $ 749,02 | $ 2.675,07 | $ 374,51 | $ 3.566,75 | $ 499,35 |
Personal Auxiliar C | $ 5.512,74 | $ 771,78 | $ 2.756,37 | $ 385,89 | $ 3.675,16 | $ 514,52 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.359,98 | $ 750,40 | $ 2.679,99 | $ 375,20 | $ 3.573,32 | $ 500,26 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.448,68 | $ 762,82 | $ 2.724,34 | $ 381,41 | $ 3.632,45 | $ 508,54 |
Vendedor A | $ 5.300,84 | $ 742,12 | $ 2.650,42 | $ 371,06 | $ 3.533,89 | $ 494,75 |
Vendedor B | $ 5.448,68 | $ 762,82 | $ 2.724,34 | $ 381,41 | $ 3.632,45 | $ 508,54 |
Vendedor C | $ 5.497,96 | $ 769,71 | $ 2.748,98 | $ 384,86 | $ 3.665,31 | $ 513,14 |
Vendedor D | $ 5.606,37 | $ 784,89 | $ 2.803,19 | $ 392,45 | $ 3.737,58 | $ 523,26 |
Hola Ignacio, quisiera saber en cuánto queda el sueldo de bolsillo con el 14$ de aumento de mayo y luego con el 9$ restante. Gracias.
es una verguenza!! pero si solo reclamamos por aca no vamos a ganar nada. nunca escuche hablar de un paro de comercio si se arreglan las paritarias.
La ley que usan para justificar los "aportes extraordinarios" es la Ley Nº 26204 (Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013).
Unos hermosos 600 millones de pesos de arriba.
La verdad dan verguenza como gremio, nos quieren cobrar un plus por haber conseguido el aumento insignificante, no se justifica con nada los $50 pesos durante un año, porque tengo que aportar a una obra social que no tengo.
Yo tambien tengo un adicional extra convenio desde que ingrese, para que pusieron el art 4to eso de "recomendar a las empresas que negocien"??? es lo mismo, da igual? cual es la diferencia de q este este articulo y q no este? como podemos sacar provecho? Lo hubiesen puesto obligatorio q se aplique sobre todo nuestro sueldo
Ayer me afanaron en la calle, hoy me afanan en el trabajo, encima por decreto! no tengo osecac, porque voy a tener que pagarle $50 pesos por mes a estos ladrones? así somos los argentinos… y asi estamos.
SI SI NOS ROBAN EN LA NARIZ Y A QUIEN NOS QUEJAMOS???? YO TAMPOCO TENGO OSECAC, TENGO CONVENIO CON OTRA MUTUAL QUE ME DA LO QUE OSECAC "NO", POR EL MISMO DESCUENTO
Hola Ignacio, quería consultarte si esto es retroactivo al mes de abril (del sueldo que cobramos en mayo) ya que el año apsado recuerdo haberlo cobrado con mi sueldo de mayo el aumento.
Gracias!!
Es retroactivo a mayo como el del año pasado
son 50 millones de pesos para robar directamente, por mes aclaro, imaginen la plata que recaudan.. debe haber un error en esto seguro
solo quiero que se detengan en esto:"UN APORTE A CARGO DE LOS TRABAJADORES MERCANTILES ENCUADRADOS EN EL CONVENEIO COLECTIVO 130/75 Y BENEFICIADOS CON EL PRESENTE ACUERDO" de $ 50 mensuales para Osecac. todos aun los que tengamos otra O.Social debemos pagar. TODOS!!!!!! no estoy para nada de acuerdo pero si se que lo voy a pagar.
Esperemos que no se homologue ese articulo. Es un robo a todos los empleados de Comercio.
LAMENTABLEMENTE SE VA A HOMOLOGAR ACORDATE QUE LO FIRMARON EN LA CASA DE GOBIERNO EL ACUERDO CON LA PRESENCIA DEL MINISTRO TOMADA
Hola, quería consultar lo siguiente: Yo trabajo en una industria Química a jornada completa. Cobramos el mínimo. La pregunta es: Nos deberían pagar algún adicional por estar expuestos a productos químicos? otra consulta: Nos tienen que pagar vacaciones? Muchísimas gracias
PERO LOS 50 PESOS SON POR UNICA VEZ!! NO POR TODO EL AÑO!!
IGNACIO PODRIAS ACLARARNOOS POR FAVOR?
GRACIAS!!
ES POR TODO EL AÑO
TODOS LOS MESES, AL AÑO 600 PESOS….CUANTA PLATITA SELLEVANNN!!!!!!!!!
Propongo que todos nos unamos y no hagamos el aporte extraordinario de $50.– a OSECAC, hasta que publiquen cual es la regalmentación que establece la "emergencia sanitaria".
Esto es un robo ya que es la única obra social que adoptó esta modalidad de robo y estafa.
Si nos unimos y nadie hace este aporte en todo el país, creo que estos ladrones, amparados por el gobierno nacional, deberán pensar otra estrategia para llenarse sus bolsillos.
PERO YA VIENE DESCONTADO DEL RECIBO DEL SUELDO, RETENIDO?ES DECIR CUANDO EL EMPLEADOR PAGA NUESTROS APORTES ESTA PAGANDO ESOS 50 PESOS JUNTO CON LAS DEMAS RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES O CUANDO COBRAMOS EL SUELDO TENEMOS QUE IR NOSOTROS A PAGAR?
No puedo creer lo del aporte de $50 durante la duración del convenio, es un robo en nuestras narices…
Gracias por la info. Espero haber podido responder las dudas de muchos con respecto al aporte de $50 😀
Gracias Nacho!
No me puedo negar al descuento de $ 50,gracias, isabel