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Los puntos clave del decreto que obliga al pago de una asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.

Finalmente, se publicó el decreto 665/19, que establece el pago de asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
Dicha suma se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
Puntos clave de la medida
Asignación no remunerativa
No se trata de un “bono”, como se anunció en un primer momento, es una asignación no remunerativa de $5.000.
Fecha de pago
En principio, la suma de $5.000 se abonará en el mes de octubre de 2019 pero los gremios podrán negociar con las cámaras distintos plazos, cuotas y condiciones.
Este es el punto más importante y que hace relativas la condiciones de pago de esta suma, ya que habrá que esperar a que cada gremio acuerdo con las cámaras.
Trabajadores incluidos
Comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, tanto en convenio como fuera de convenio.
Trabajadores excluidos
Quedan excluidos de la presente medida:
- Los trabajadores del sector público.
- Los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario
- Los trabajadores de Servicio Doméstico.
Tampoco se incluyen a los jubilados y pensionados
Proporcional a la jornada
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.
Compensación
- La suma de $ 5.000 se compensará en las próximas revisiones salariales.
- Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida de $5.000.
Este punto también es importante, ya que se puede compensar con sumas ya pagadas o con sumas que se acuerden en el futuro.
Ganancias
Si bien la suma es no remunerativa, está alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Empleados de Comercio
Para el caso de los Empleados de Comercio, se acordó que los 5000 pesos se paguen en hasta 5 cuotas. Más información aquí
los empleados de comercio¡ lo cobramos en octubre?
perdon en el Instagran hay una cuenta que es la 130/75 que informa novedades de comercio y es como que puso que comercio abonara en 5 cuotas de septiembre a enero….algo asi como informal nada claro todavia no???
El texto dice ” Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, PODRAN COMPENSARLOS hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida de $5.000.
Según lo que dijo Damian, no se puede compensar…pero yo entiendo que sí se puede.
No estaría entendiendo entonces…
Exacto. Yo entiendo que sí se podrá
Ignacio,
Gracias por la información.
Entiendo que se puede tomar entonces como a cuenta de futuros aumentos o aumentos ya realizados.
Pero esos 5000 son no remunerativos, y si el aumento que se va a dar es remunerativo? esos 5000 pasan al sueldo? entiendo que si son no remunerativos no aplicaria contribuciones y ART ? Me confirmas el tratamiento?
Respecto de la ART yo entiendo que sí, porque no es un bono por única vez, sino que a cuenta de futuros aumentos. Por lo que debería declararse en la Remuneración 9.
Hola no me queda claro, se paga con sueldo en Octubre que se cobra en noviembre ???
Sólo dice que se paga en Octubre
a los empleados de la construcción les corresponde también el pago de los 5000?
Si
Hola soy personal de maestranza privada. Corresponde lo 5000.Gracias!
Buen día, siempre tan claras las cosas en este país. Se paga con el sueldo de septiembre? Se tiene en cuenta para los aportes y contribuciones de obra social? Cuota sindical? Faecys? Gracias por todo…
Liquidá como te parezca, total es un kilombo tan grande esto que es imposible que te controlen algo, no hay forma de seguirlo.
Buen dia Ignacio, otra vez lo mismo del año pasado, todo agarrado de los pelos, a luchar contra las ART que se lo van a querer tomar como base para el calculo de sus cuotas. Tan dificil es mencionar en el decreto que no lleva ART???
Buen día,
indica que “Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria”, ….entiendo que si un empleador otorgó y fuese a otorgar (ejemplo mayo y noviembre) incrementos salariales acordados en paritarias, no se puede compensar esta asignación no remunerativa…….correcto?
Gracias
Correcto
El de mayo no, porque dice aumentos otorgados desde el 12 de agosto.
El de mayo no, no porque diga otorgados desde el 12 de agosto, sino porque fue acordado en paritaria,
exacto, a eso me refería….lo que haya sido acordado en paritarias ordinarias , no se puede aplicar a esta asignación no remunerativa, saludos!
Esta respuesta fue subida por Antonela en otro foro de contadores.
El gremio de Estacionamientos y Garajes, por ejemplo, dios una contraindicación al bono decretado, ya que auementó su la escala de remuneraciones, en lugar de indicar forma y pago de los $ 5.000.-
Buenos días para todos!! les comparto la respuesta que obtuve desde SRT:
Con relación a su consulta sobre la asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado establecida en el Decreto 665/2019 le indicamos lo siguiente:
A) Cuando en forma total o parcial el monto de la Asignación No Remunerativa (ANR) no hubiera sido objeto de compensación por incrementos unilaterales o extraordinarios otorgados a partir del 12 de agosto de 2019, dicha suma no integra la base de cálculo en virtud de que es un concepto no habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.
B) En los casos que en virtud de lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto N° 665/19, los montos de la ANR hayan sido compensados en forma total o parcial, dichas sumas – en la medida de la compensación – integran la base de cálculo pues se incorporan a la remuneración ordinaria mensual, sin aumentarla.
que mal organizado, para los que liquidamos sueldos esperar que dice cada convenio, a esta altura del mes, gracias ignacio por la información.
El decreto dice que se paga en Octubre, no dice 1º de Octubre va a depender de los gremios la fecha de pago.
Por eso liquida tranquilo los sueldos.
Para quedarme tranquilo: si a fin de octubre no hay acuerdo de partes se liquida junto con el sueldo de octubre?
Ignacio al ser no remunerativo se deberá tener en cuenta para el pago de la art o quedará excento?
Se deben tener en cuenta siempre los no remunerativos salvo que sean importes correspondientes a indemnizaciones.
No siempre. Depende si hay algun decreto o resolucion. Seguramente será exenta de ART.
Si Gabriel pero acordate que el último decreto no remunerativo quedo excento de la art
En ese caso hubo un dictamen jurídico de la SRT que opinó que no correspondía. Y a pasear de ello las ART dijeron que era sólo una opinión y es el día de hoy que siguen reclamando que se pagué la alícuota sobre el bono de fin de año.
Hola soy personal de maestranza privada. Corresponde lo 5000.Gracias!
Soy empleado en relacion de dependencia y aun no he cobrado el bono, dudo que la empresa donde trabajo lo quieran abonar. Donde puedo hacer la denuncia para que me lo paguen?
Cuando c paga el bono para los empleados de maeztranza
Hola Ignacio, este “bono” tributa para impuesto a las ganancias?
si
Buen dian a mi me pagaron proporción X 1/2 jornada del bono de $ 2000 anterior al de $ 5000 me van a pagar la diferencia o es aparte cada uno por separado soy empleada de comercio gracias
yo entiendo que te tienen que pagar el proporcional delos 2000 con los haberes de setiembre y los 5000..en su proporcional…con los de octubre…
Hola ignacio…me encuentro de licencia por maternidad…me corresponde cobrar el bono? Muchas gracias
Hola todos los bonos son siempre proporcionales, en el caso de empleados de comercio, se acordó el pago en 5 cuotas de $ 1000 cada una
Saludos
Pero ahi dice….no leen?
Ignacio, Buen dia!, con lo liquidado de Septiembre se paga o con Octubre?
Siendo que la idea es que la plata la tenga el empleado antes de las elecciones, si, se debería pagar en Octubre con lo liquidado en Septiembre
Se sabe como se va a pagar para empleados de comercio?
Ahí te explica, depende del acuerdo que haga el gremio con los empresarios del sector
seguramente en 18 cuotas
Jajaja si es poco 48 cuotas, van a querer pagar!
Seguro que en 20 cuotas de 250 pesos.
Bien sabes hacer cuentas
Comercio ya sacó a partir del mes de Septiembre, que abona en 5 cuotas de 1000