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Las claves de la asignación no remunerativa de 5000 pesos

26 septiembre, 2019 Por Ignacio 97 comentarios

Índice de Contenidos

  • Puntos clave de la medida
    • Asignación no remunerativa
    • Fecha de pago
    • Trabajadores incluidos
    • Trabajadores excluidos
    • Proporcional a la jornada
    • Compensación
    • Ganancias
  • Empleados de Comercio
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Los puntos clave del decreto que obliga al pago de una asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.

Bono 5000 pesos clave

Finalmente, se publicó el decreto 665/19, que establece el pago de asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.

Dicha suma se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.

Puntos clave de la medida

Asignación no remunerativa

No se trata de un “bono”, como se anunció en un primer momento, es una asignación no remunerativa de $5.000.

Fecha de pago

En principio, la suma de $5.000 se abonará en el mes de octubre de 2019 pero los gremios podrán negociar con las cámaras distintos plazos, cuotas y condiciones.
Este es el punto más importante y que hace relativas la condiciones de pago de esta suma, ya que habrá que esperar a que cada gremio acuerdo con las cámaras.

Trabajadores incluidos

Comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, tanto en convenio como fuera de convenio.

Trabajadores excluidos

Quedan excluidos de la presente medida:

  • Los trabajadores del sector público.
  • Los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario
  • Los trabajadores de Servicio Doméstico.

Tampoco se incluyen a los jubilados y pensionados

Proporcional a la jornada

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.

Compensación

  • La suma de $ 5.000 se compensará en las próximas revisiones salariales.
  • Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida de $5.000.

Este punto también es importante, ya que se puede compensar con sumas ya pagadas o con sumas que se acuerden en el futuro.

Ganancias

Si bien la suma es no remunerativa, está alcanzado por el impuesto a las ganancias.

Empleados de Comercio

Para el caso de los Empleados de Comercio, se acordó que los 5000 pesos se paguen en hasta 5 cuotas. Más información aquí

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: bono

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Comentarios

  1. -
  2. Mariano dice

    26 septiembre, 2019 a las 12:18 pm

    los empleados de comercio¡ lo cobramos en octubre?

    Responder
  3. Laura dice

    26 septiembre, 2019 a las 11:53 am

    perdon en el Instagran hay una cuenta que es la 130/75 que informa novedades de comercio y es como que puso que comercio abonara en 5 cuotas de septiembre a enero….algo asi como informal nada claro todavia no???

    Responder
  4. Yamila dice

    26 septiembre, 2019 a las 11:44 am

    El texto dice ” Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, PODRAN COMPENSARLOS hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida de $5.000.

    Según lo que dijo Damian, no se puede compensar…pero yo entiendo que sí se puede.
    No estaría entendiendo entonces…

    Responder
    • Sabrina Piñero dice

      14 noviembre, 2019 a las 12:44 pm

      Exacto. Yo entiendo que sí se podrá

      Responder
  5. Luciana dice

    26 septiembre, 2019 a las 10:50 am

    Ignacio,

    Gracias por la información.

    Entiendo que se puede tomar entonces como a cuenta de futuros aumentos o aumentos ya realizados.

    Pero esos 5000 son no remunerativos, y si el aumento que se va a dar es remunerativo? esos 5000 pasan al sueldo? entiendo que si son no remunerativos no aplicaria contribuciones y ART ? Me confirmas el tratamiento?

    Responder
    • Gustavo dice

      26 septiembre, 2019 a las 2:25 pm

      Respecto de la ART yo entiendo que sí, porque no es un bono por única vez, sino que a cuenta de futuros aumentos. Por lo que debería declararse en la Remuneración 9.

      Responder
  6. mariana dice

    26 septiembre, 2019 a las 10:42 am

    Hola no me queda claro, se paga con sueldo en Octubre que se cobra en noviembre ???

    Responder
  7. Alejandra dice

    26 septiembre, 2019 a las 10:38 am

    Sólo dice que se paga en Octubre

    Responder
  8. Lucas dice

    26 septiembre, 2019 a las 10:25 am

    a los empleados de la construcción les corresponde también el pago de los 5000?

    Responder
    • Gabriel dice

      26 septiembre, 2019 a las 11:35 am

      Si

      Responder
    • Elsa dice

      26 septiembre, 2019 a las 8:56 pm

      Hola soy personal de maestranza privada. Corresponde lo 5000.Gracias!

      Responder
  9. Julián dice

    26 septiembre, 2019 a las 10:14 am

    Buen día, siempre tan claras las cosas en este país. Se paga con el sueldo de septiembre? Se tiene en cuenta para los aportes y contribuciones de obra social? Cuota sindical? Faecys? Gracias por todo…

    Responder
    • Adrián dice

      26 septiembre, 2019 a las 6:38 pm

      Liquidá como te parezca, total es un kilombo tan grande esto que es imposible que te controlen algo, no hay forma de seguirlo.

      Responder
  10. martin dice

    26 septiembre, 2019 a las 9:46 am

    Buen dia Ignacio, otra vez lo mismo del año pasado, todo agarrado de los pelos, a luchar contra las ART que se lo van a querer tomar como base para el calculo de sus cuotas. Tan dificil es mencionar en el decreto que no lleva ART???

    Responder
  11. Damián dice

    26 septiembre, 2019 a las 9:45 am

    Buen día,
    indica que “Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria”, ….entiendo que si un empleador otorgó y fuese a otorgar (ejemplo mayo y noviembre) incrementos salariales acordados en paritarias, no se puede compensar esta asignación no remunerativa…….correcto?
    Gracias

    Responder
    • Gabriel dice

      26 septiembre, 2019 a las 10:40 am

      Correcto

      Responder
      • Lau dice

        26 septiembre, 2019 a las 11:22 am

        El de mayo no, porque dice aumentos otorgados desde el 12 de agosto.

        Responder
        • Gabriel dice

          26 septiembre, 2019 a las 11:33 am

          El de mayo no, no porque diga otorgados desde el 12 de agosto, sino porque fue acordado en paritaria,

          Responder
          • Damián dice

            26 septiembre, 2019 a las 4:48 pm

            exacto, a eso me refería….lo que haya sido acordado en paritarias ordinarias , no se puede aplicar a esta asignación no remunerativa, saludos!

          • Halina dice

            5 noviembre, 2019 a las 3:06 pm

            Esta respuesta fue subida por Antonela en otro foro de contadores.
            El gremio de Estacionamientos y Garajes, por ejemplo, dios una contraindicación al bono decretado, ya que auementó su la escala de remuneraciones, en lugar de indicar forma y pago de los $ 5.000.-

            Buenos días para todos!! les comparto la respuesta que obtuve desde SRT:

            Con relación a su consulta sobre la asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado establecida en el Decreto 665/2019 le indicamos lo siguiente:
            A) Cuando en forma total o parcial el monto de la Asignación No Remunerativa (ANR) no hubiera sido objeto de compensación por incrementos unilaterales o extraordinarios otorgados a partir del 12 de agosto de 2019, dicha suma no integra la base de cálculo en virtud de que es un concepto no habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.

            B) En los casos que en virtud de lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto N° 665/19, los montos de la ANR hayan sido compensados en forma total o parcial, dichas sumas – en la medida de la compensación – integran la base de cálculo pues se incorporan a la remuneración ordinaria mensual, sin aumentarla.

  12. sebastian dice

    26 septiembre, 2019 a las 9:42 am

    que mal organizado, para los que liquidamos sueldos esperar que dice cada convenio, a esta altura del mes, gracias ignacio por la información.

    Responder
    • Jose dice

      26 septiembre, 2019 a las 3:11 pm

      El decreto dice que se paga en Octubre, no dice 1º de Octubre va a depender de los gremios la fecha de pago.
      Por eso liquida tranquilo los sueldos.

      Responder
  13. Juan dice

    26 septiembre, 2019 a las 9:22 am

    Para quedarme tranquilo: si a fin de octubre no hay acuerdo de partes se liquida junto con el sueldo de octubre?

    Responder
    • Daniel dice

      26 septiembre, 2019 a las 9:58 am

      Ignacio al ser no remunerativo se deberá tener en cuenta para el pago de la art o quedará excento?

      Responder
      • Gabriel dice

        26 septiembre, 2019 a las 10:39 am

        Se deben tener en cuenta siempre los no remunerativos salvo que sean importes correspondientes a indemnizaciones.

        Responder
        • LUIS dice

          26 septiembre, 2019 a las 4:05 pm

          No siempre. Depende si hay algun decreto o resolucion. Seguramente será exenta de ART.

          Responder
        • Daniel dice

          26 septiembre, 2019 a las 8:59 pm

          Si Gabriel pero acordate que el último decreto no remunerativo quedo excento de la art

          Responder
          • Gabriel dice

            27 septiembre, 2019 a las 11:18 am

            En ese caso hubo un dictamen jurídico de la SRT que opinó que no correspondía. Y a pasear de ello las ART dijeron que era sólo una opinión y es el día de hoy que siguen reclamando que se pagué la alícuota sobre el bono de fin de año.

    • Elsa dice

      26 septiembre, 2019 a las 8:53 pm

      Hola soy personal de maestranza privada. Corresponde lo 5000.Gracias!

      Responder
    • Adrian dice

      3 octubre, 2019 a las 7:04 am

      Soy empleado en relacion de dependencia y aun no he cobrado el bono, dudo que la empresa donde trabajo lo quieran abonar. Donde puedo hacer la denuncia para que me lo paguen?

      Responder
    • Pedro dice

      22 octubre, 2019 a las 12:35 pm

      Cuando c paga el bono para los empleados de maeztranza

      Responder
  14. Diego dice

    26 septiembre, 2019 a las 9:13 am

    Hola Ignacio, este “bono” tributa para impuesto a las ganancias?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 septiembre, 2019 a las 9:43 am

      si

      Responder
      • Sandra dice

        26 septiembre, 2019 a las 11:54 am

        Buen dian a mi me pagaron proporción X 1/2 jornada del bono de $ 2000 anterior al de $ 5000 me van a pagar la diferencia o es aparte cada uno por separado soy empleada de comercio gracias

        Responder
        • CLAUDIA dice

          27 septiembre, 2019 a las 6:26 pm

          yo entiendo que te tienen que pagar el proporcional delos 2000 con los haberes de setiembre y los 5000..en su proporcional…con los de octubre…

          Responder
          • Sol dice

            30 septiembre, 2019 a las 1:06 pm

            Hola ignacio…me encuentro de licencia por maternidad…me corresponde cobrar el bono? Muchas gracias

        • jorge dice

          1 octubre, 2019 a las 5:44 pm

          Hola todos los bonos son siempre proporcionales, en el caso de empleados de comercio, se acordó el pago en 5 cuotas de $ 1000 cada una

          Saludos

          Responder
    • Nerbux dice

      6 octubre, 2019 a las 3:31 pm

      Pero ahi dice….no leen?

      Responder
  15. Daiana dice

    26 septiembre, 2019 a las 8:51 am

    Ignacio, Buen dia!, con lo liquidado de Septiembre se paga o con Octubre?

    Responder
    • Mauro dice

      2 octubre, 2019 a las 9:39 am

      Siendo que la idea es que la plata la tenga el empleado antes de las elecciones, si, se debería pagar en Octubre con lo liquidado en Septiembre

      Responder
  16. Sebastian dice

    26 septiembre, 2019 a las 8:19 am

    Se sabe como se va a pagar para empleados de comercio?

    Responder
    • Leandro dice

      26 septiembre, 2019 a las 11:34 am

      Ahí te explica, depende del acuerdo que haga el gremio con los empresarios del sector

      Responder
    • leandro dice

      26 septiembre, 2019 a las 12:22 pm

      seguramente en 18 cuotas

      Responder
      • Eda dice

        26 septiembre, 2019 a las 9:23 pm

        Jajaja si es poco 48 cuotas, van a querer pagar!

        Responder
    • fernando dice

      26 septiembre, 2019 a las 6:33 pm

      Seguro que en 20 cuotas de 250 pesos.

      Responder
      • Nerbux dice

        6 octubre, 2019 a las 3:30 pm

        Bien sabes hacer cuentas

        Responder
    • alejandra dice

      31 octubre, 2019 a las 3:27 pm

      Comercio ya sacó a partir del mes de Septiembre, que abona en 5 cuotas de 1000

      Responder
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