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Cuáles son los derechos de las madres en sus trabajos a la hora de amamantar.
Con el impulso de la Organización Mundial de la Salud (OMS), del 1ro al 7 de agosto se estableció la semana de la Lactancia Materna, con el objetivo de fomentarla y mejorar la salud de niños y niñas en todo el mundo.
Concientizar sobre la importancia importancia de la lactancia materna es fundamental para el óptimo desarrollo del bebé desde su nacimiento, porque le ofrece todos los nutrientes y defensas que necesita. En Argentina sólo el 42% de las y los bebes son amamantados hasta los seis meses.
A continuación, se detallan los derechos de las trabajadoras respecto a la lactancia materna en el lugar de trabajo.
Lactancia materna en el trabajo
La lactancia materna en el trabajo no es un privilegio, sino un derecho respaldado por la ley argentina, pero como en tantos derechos de las trabajadoras y trabajadores, se enuncian en las normas, se establecen los objetivos a cumplir, pero no los pasos a seguir para alcanzarlos.
Tiempo de lactancia según la ley de contrato de trabajo
En la argentina, la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, establece en su artículo 179 que:
“Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.”
Estos descansos son pagos, por que la trabajadora cobrará su salario normal.
Además, corresponde a la empleada determinar cuando tomará los descansos por lactancia y esa manifestación debería ser comunicada al empleador por escrito.
Hora de lactancias en contrato a tiempo parcial
¿si trabajo 4 horas me corresponde la hora de lactancia?
En el caso de la trabajadora contratada a tiempo parcial, si bien no aclara la norma y tampoco la reglamentación, por lo que hay que recurrir al fallo Bacigaluz contra Gobierno Nacional, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que la mujer que cumple con una jornada laboral de 4 horas tiene derecho a uno de los descansos que marca la ley de contratos de trabajo.
Por lo tanto, en el supuesto de un contrato a tiempo parcial para el que fue pactada una jornada de cuatro horas diarias, correspondería que el descanso para lactancia fuera el proporcional de media hora.
Espacios de lactancia en el trabajo
De todos modos, en muchos casos este derecho no puede ser gozado por la madre trabajadora ya que los lugares de trabajo no cuentan con un Espacio de Lactancia o por razones de distancia no puede retirarse del mismo y regresar después de haber amamantado a su hijo.
En su último párrafo, el artículo 179 LCT, también establece que:
“En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.”
Pero, esta es una de las normas que no ha sido sido reglamentada, como mencionaba más arriba, lo que genera dificultad en el cumplimiento.
Lactancia Materna: Promoción y Concientización Pública
Además de la LCT, nuestro país cuenta con la Ley 26.873, que contempla cuatro objetivos principales:
- Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta seis meses de edad;
- Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos años de edad;
- Difusión y acceso a información para concientizar a las mujeres embarazadas y
- Desarrollo de centros de lactancia y fomento de bancos de leche materna.
Esta Ley en su Artículo 4° inciso t, insta a promover la existencia de “Espacios Amigos de la Lactancia” definiéndolos como:
“Un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral.”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también existe la Ley 2.958, Implementación de Lactarios en el Sector Público, cuyo objetivo es que las instituciones del sector público cuenten con un espacio privado, cómodo y exclusivo para madres en período de lactancia.
En esta misma Ley, se invita a las instituciones del sector privado, a contar con estos espacios.
Por último, las distintas provincias pueden ofrecer beneficios adicionales, lo mismo que los convenios colectivos de trabajo.
Un derecho y un deber de todas y todos
Que el derecho a la lactancia materna se cumpla es un deber de todas y todas.
Las autoridades, además de dictar las normas necesarias para garantizar y fomentar la lactancia materna, deben velar por el cumplimiento de las leyes para proteger este derecho-
Los empleadores deben cumplir las normas y generar nuevas políticas que que apoyen a las empleadas que amamantan, ofreciendo condiciones para facilitar la lactancia, como un espacio privado y cómodo, y flexibilidad en los horarios para amamantar o extraerse leche; y a que los compañeros de trabajo faciliten esta actividad de la mujer.
Además, es muy importante que las parejas alienten y ayuden a la madre para que pueda amamantar y hagan su parte de las tareas domésticas para que la mujer pueda dedicarse a la lactancia cuando sea necesario.
Asimismo, es fundamental que las mujeres puedan conocer sus derechos respecto de la lactancia, los beneficios de la leche materna y la política de sus empleadores para poder sostener el amamantamiento.
Es clave que la sociedad en su conjunto esté sensibilizada sobre los beneficios de la lactancia para facilitar su continuidad
Sitios web donde conseguir mayor información sobre Lactancia
Materna
- Liga de la Leche Argentina http://www.ligadelaleche.org.ar/
- La Leche League Internacional http://www.llli.org/
vanesa dice
Hola! Como se aplica esta disposición cuando uno trabaja 3 veces por semana en la casa? Entiendo que el descanso corresponde igual, solo que no debería juntarlo para “terminar” antes. Estoy en lo correcto? Gracias
Paola dice
Buenos dias: tengo más de 8 años de antigüedad en la empresa y me encuentro volviendo de la licencia por maternidad lo debo reincorporarse a trabajar a la brevedad. Solicite cambio de turno porque no me pueden cuidar a los nenes en el horario que trabajo y no me dieron una respuesta favorable. Es legal esto? Que se puede hacer? Tengo alguna ley que me avala? Gracias!
Romina dice
Hola…trabajo 12 hs diarias, cuánto tiempo es el de lactancia! O igualmente es una hora?
Marcia dice
Buenos días, en el caso de que la empleada necesite unificar la hora para entrar más tarde o salir más temprano, estaría avalado por la ley?
valeria dice
si el bebe nacio el 01/01/2020 la lactancia es hasta el 31/12/2020 (1 año) ??
y el 01/01/2021 ya trabaja normal ?
Ana dice
En el caso de embarazo múltiples, gemelar. Cuantas horas corresponden? Es una hora por hijo?
Gracias
Rosana Schiavoni dice
Buenos días, trabajo 7 horas diarias, quisiera saber si me corresponden los 2 descansos por lactancias o sea 1 hora diaria. Trabajo en el sector privado. Gracias!
Maria De La dice
Buenas tardes
Las empleadas domésticas que trabajan tres horas diarias, con retiro .tienen horario de lactancia?
Gracias
Victoria dice
Buenos días, en el caso de trabajar 10 hs, cuánto tiempo de lactancia corresponde tomarse? Gracias
María de los Dolores Amado dice
Buenos días.
Más que un comentario tengo una inquietud. Para el caso de los docentes que trabajan por horas cátedras, correspondería 1/2 hora diaria?