La UIF definió procedimientos para controlar el lavado de activos en la compraventa de automóviles. Quienes compren por un monto anual que
alcance o supere la suma de 350 mil pesos, se deberá hacer un “Perfil
del cliente.”
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció medidas y
procedimientos para mejorar el sistema de prevención de lavado de
activos y financiación del terrorismo, en la compraventa de vehículos.
procedimientos para mejorar el sistema de prevención de lavado de
activos y financiación del terrorismo, en la compraventa de vehículos.
Mediante la Resolución 489/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, LA UIF estableció precisiones y modificaciones al sistema de control que comprende a las
personas físicas o jurídicas que tengan como actividad habitual la
compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada
o superior; automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores,
maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante
el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
En tanto, definió como clientes a las personas físicas o jurídicas
(titulares registrales) y también a asociaciones y entes que adquieran o
vendan dichos bienes, y aclaró que el control excluye a quienes
adquieran los bienes mediante la suscripción de planes de ahorro u
operaciones de leasing.
(titulares registrales) y también a asociaciones y entes que adquieran o
vendan dichos bienes, y aclaró que el control excluye a quienes
adquieran los bienes mediante la suscripción de planes de ahorro u
operaciones de leasing.
Los vendedores deberán elevar reportes en forma mensual, mediante un
sistema on line, en el que deben indicar si hubo operaciones inusuales o
sospechosas; así como operaciones tentadas, que son aquellas
operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales,
vinculadas con la normativa vigente en materia de prevención de lavado
de activos.
Caber recordar, que febrero de 2012, la UIF había establecidos medidas y procedimientos para
prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones
que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo en la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y
microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.
prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones
que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo en la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y
microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.
“a partir del lunes próximo los vendedores de vehículos deberán
identificar al beneficiario final”
En tanto, en la Resolución 488/2013 también publicada hoy, la UIF agregó
que a partir del lunes próximo los vendedores de vehículos deberán
identificar al beneficiario final, y verificar que los clientes no se
encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones
terroristas.
que a partir del lunes próximo los vendedores de vehículos deberán
identificar al beneficiario final, y verificar que los clientes no se
encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones
terroristas.
“Perfil
del cliente”
Por último, en el caso de clientes que compren por un monto anual que
alcance o supere la suma de 350 mil pesos, se deberá hacer un “Perfil
del cliente”, que estará basado en la información y documentación
relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.
alcance o supere la suma de 350 mil pesos, se deberá hacer un “Perfil
del cliente”, que estará basado en la información y documentación
relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.
Normas: Resolución 488/13 UIF y Resolución 489/13 UIF
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