La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentó el sistema de reparación y prevención de riesgos del trabajo a las características de la actividad de los trabajadores de casas particulares. Entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentó hoy el sistema de cobertura por parte de las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para empleadores de Personal de Casas Particulares deberá tomar
Puntualmente, mediante la resolución 2224/14, publicada hoy en el Boletín Oficial, la SRT aprobó el contenido de los contratos de afiliación de empleadores de casas particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la SRT y las aseguradoras de riesgos del trabajo, traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, entre otros.
Asimismo, se establece el procedimiento a aplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una ART determinada.
El proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la ley 26844 y su decreto reglamentario se ajustará a lo establecido por las resoluciones (SRT) 463/2009 y 741/2010, y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.
Recodemos que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, y que el artículo 74 de dicha ley, estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.
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Anónimo dice
como lo pagamos???