AFIP estableció un régimen de control de las transferencias y cesiones de los derechos de los jugadores.
El régimen fue establecido a través de la Resolución General 3376 publicada en el Boletín Oficial, donde precisó que “quedan comprendidas en sus disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera A y Nacional B, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)”.
Para ello creó “la Nómina Dinámica de Paraísos Deportivos, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad”.
Dicha nómina, así como sus actualizaciones, se encontrará en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol”, disponible en el sitio “web” institucional www.afip.gob.ar.
Asimismo, la normativa incorporó a la “Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las operaciones de pases y transferencias, efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos del exterior.
“Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias”, puntualizó la AFIP.
Al respecto, estableció que cuando se trate de operaciones cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos”, la Declaración Jurada resultará “observada”.
En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota de 35% sobre la base imponible que establezca la AFIP.
Por otra parte, la Resolución definió que “los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de Primera A y Nacional B organizados por la AFA o el Consejo Federal de Interior, tienen la obligación de informar a la AFIP tal situación, dentro de los 10 días corridos de producida la desvinculación”.
En otro orden, fijó que los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias o cesiones, totales y parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)” disponible en el sitio web de la AFIP.
Lo mismo les compete a los clubes de fútbol del país que efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas.
Esta resolución general entró en vigencia hoy, y comprende las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de este año, inclusive.
Fuente: Télam
Nacho dice
CUBA
Jeje Echegaray dando clases de ética fiscal….y por casa?